Bs. As., 8/9/2008
VISTO el Expediente Nº 0230/01 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la
Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el apartado 1, incisos b) y d)
del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, así como
requerir a los mismos toda información que resulte necesaria para el
cumplimiento de sus competencias.
Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a
esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el
otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados a los
trabajadores damnificados.
Que para ello, esta S.R.T. debe contar con la información
adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto
de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía
extranet, a determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas
como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deben remitir la
información a esta S.R.T.
Que atento la necesidad de dotar de mayor celeridad y
completitud en la información remitida a este Organismo de control por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados es que se
propician ciertos cambios.
Que dichos cambios contribuyen a optimizar las acciones de
control y fiscalización, como así también tienden a mejorar el control de las
prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que pudieren
ocasionar lesiones graves o mortales sobre los trabajadores.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado
intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos b) y d), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 2º de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de
fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La
comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de
las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados, de
los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente
resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE
(12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el empleador
autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles
requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero".
Art. 2º — Sustituir el texto del Artículo 6º de la
Resolución S.R.T. Nº 283/02, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Una vez recibida la denuncia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
remitirá el formulario de ‘Confirmación de Denuncia’, que como Anexo IV forma
parte integrante de la presente resolución, pudiendo ser reemplazado por una
confirmación electrónica. Por medio de esa ‘Confirmación’ se informará a la
A.R.T. o empleador autoasegurado la obligación de completar los datos faltantes,
dándose por debidamente notificado y teniendo el plazo de VEINTICUATRO (24)
horas para completarlos".
Art. 3º — Modificar la descripción de la lesión
mencionada en el punto 10 del "Anexo I —Listado de lesiones a denunciar—" de la
Resolución S.R.T. Nº 283/02, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Fractura o luxación de una o más vértebras".
Art. 4º — Dejar sin efecto la nota aclaratoria al pie del
Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, identificada con la letra a): "Para
todos los casos se deberá considerar ‘con internación’ cuando el paciente esté
internado en el prestador VEINTICUATRO (24) horas o más".
Art. 5º — Establecer que los campos detallados en el
Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, indispensables para el ingreso
inicial de una denuncia serán los siguientes:
DATOS DEL SINIESTRADO: Apellido, Nombres; Empresa donde
trabaja (razón social), CUIT de la empresa; DATOS DEL PRESTADOR: Nombre del
Prestador, Calle, Número, Ciudad, Provincia, Teléfono; DATOS DEL SINIESTRO:
Calle, Ciudad, Provincia; Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro
(Campo de texto), Oportunidad del Siniestro, Ubicación Actual del Accidentado;
Lesión o código de lesión. Asimismo, en el campo "Descripción de la forma de
ocurrencia del siniestro" se consignará un informe con la mayor cantidad de
datos con los que cuente la A.R.T. o el empleador autoasegurado, de las
circunstancias en las que se produjo el accidente, identificando la fuente de
información.
Art. 6º — Disponer que esta resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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