Bs. As., 3/3/2008
VISTO el Expediente Nº 4336/08 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, La Ley Nº
19.549 y su Decreto reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, las
Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 224 de fecha 14 de
febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 establece que los empleadores deben
contratar una cobertura por riesgos del trabajo, permitiendo con carácter de
excepción, cuando se acredite solvencia económica financiera y se garanticen las
prestaciones en especie que la misma ley prevé, la incorporación al régimen de
autoseguro.
Que la cobertura de riesgos debe ser brindada por
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo habilitadas a funcionar en el marco de la
Ley Nº 24.557.
Que dichas Aseguradoras constituyen uno de los pilares en los
que se sustenta el sistema de cobertura de los riesgos del trabajo, por lo tanto
resulta indispensable controlar y fiscalizar permanentemente su funcionamiento
en el marco de la ley.
Que la Ley Nº 24.557, sus reglamentaciones y disposiciones
complementarias imponen un conjunto de obligaciones a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, entre las cuales cabe considerar esenciales aquellas que
guardan relación con el otorgamiento de las prestaciones previstas en ella.
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 dispone
que el incumplimiento de las obligaciones tanto por parte de las Aseguradoras
como de los empleadores autoasegurados será sancionable con multas, cuyo monto
se graduará de 20 a 2000 MOPRES.
Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557 impone a los
empleadores autoasegurados la obligación de cumplir con las mismas obligaciones
que poseen las Aseguradoras, con excepción de la afiliación, el aporte al Fondo
de Reserva de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y toda otra obligación
incompatible con dicho régimen.
Que lo dicho en el apartado anterior resulta fundado atento
que los empleadores autoasegurados, en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo cumplen las mismas funciones que las Aseguradoras que operan en el
sistema de riesgos del trabajo.
Que oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T. Nº 10, de fecha 13 de febrero de
1997, estableció un procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento
de incumplimientos a la normativa vigente, que asegura el debido proceso.
Que la práctica administrativa ha advertido que mantener el
actual procedimiento que se aplica a las apelaciones que A.R.T. y empleadores
autoasegurados presentan contra decisiones definitivas de esta S.R.T., genera un
trámite innecesario, susceptible de ser suplido por otro, conservando intactos
los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
Que, si el acto administrativo de concesión de recurso de
apelación fuera suscripto por el Gerente de Asuntos Legales, ello redundaría en
mejores tiempos de tramitación de los expedientes, y por ello, más efectividad.
Que por lo expuesto, resulta necesario promover la
modificación de la Resolución S.R.T. Nº 10/97 en el sentido indicado.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 36, apartado 1º, incisos b), c) y g) de la Ley Nº
24.557; el artículo 3º, Título II de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos, y en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de
2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 13, apartado 2 del
Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 10, de fecha 13 de febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "2.13. Las resoluciones definitivas de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial de la Capital Federal.
Interpuesto el recurso, será el Departamento de Asuntos
Judiciales quien informará sobre la procedencia formal del recurso y elevará el
proyecto de acto administrativo correspondiente a la Gerencia de Asuntos Legales
para el dictado de la disposición que lo conceda. Dicha disposición será
notificada a la recurrente por nota.
En los casos en que se estime que el recurso deba denegarse o
declararse desierto, el Departamento de Asuntos Judiciales elevará el proyecto
de Resolución a la Gerencia de Asuntos Legales, la que pondrá el proyecto a
consideración del Sr. Superintendente. La citada Resolución será notificada por
cédula a la recurrente".
Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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