Bs. As., 14/8/2008
VISTO el Expediente Nº 1449/02 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, sus
normas modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones S.R.T. Nº 437 de fecha
5 de noviembre de 2002, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 635 de fecha
23 de junio de 2008, Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008 y Nº 735 de fecha 26 de
junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo (L.R.T.) se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece dentro de
las funciones inherentes a la S.R.T., las de supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), así como
imponer las sanciones previstas en la L.R.T., entre otras cuestiones.
Que en ese marco, diversas dependencias del Organismo
formulaban distintas intimaciones a las A.R.T., a los fines que procedan a
adecuar su accionar a lo prescripto por la normativa pertinente.
Que, sin embargo, se verificó la existencia de un número
importante de trámites donde las Aseguradoras presentaban distintos
cuestionamientos a las intimaciones formuladas por este Organismo, ello, en
parte, a falta de un procedimiento general. Que a tales efectos, se dictó la
Resolución S.R.T. Nº 437 de fecha 5 de noviembre de 2002.
Que la mentada resolución estableció distintas pautas para
las intimaciones que se practicaran a las A.R.T., Empleadores Autoasegurados (E.A.)
o Compañías de Seguro de Retiro, para que procedan a adecuar su accionar a lo
dispuesto a la normativa, formuladas por las distintas dependencias competentes,
deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y contener un plazo
determinado para su cumplimiento, entre otras cuestiones.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de
febrero de 2008, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la entidad.
Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº
635 de fecha 23 de junio de 2008 se implementó en el ámbito de este Organismo el
sistema de "Ventanilla Electrónica", a los fines de establecer el intercambio
electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean
necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre
las A.R.T., los E.A. y la S.R.T.
Que la Resolución S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008,
denominó "Registro de Seguimiento de Reclamos", al módulo de reclamos previstos
por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. y
los E.A. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de
solucionar los reclamos, entendiéndose éstos como el planteamiento de cualquier
incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a algún trabajador,
empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del
Sistema de Riesgos del Trabajo, formulado ante este Organismo, por quien invoque
un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Que además, mediante Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de
junio de 2008, se aprobó la implementación del "Proceso Correctivo", de la
"Orden de Cesar y Desistir" y del "Proceso Sumarial", creándose el "Comité de
Procesos Correctivos" de esta S.R.T, a fin de adecuar la conducta de las A.R.T.
y E.A. a la normativa vigente.
Que en suma, ante este nuevo escenario normativo en materia
de control, fiscalización y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo por
parte de esta S.R.T., que apunta a solucionar las dificultades tratadas por la
Resolución S.R.T. Nº 437/02, deviene conveniente la derogación de la misma.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 437, de fecha 5 de noviembre
de 2002.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan R. González Gaviola.
—FE DE ERRATAS—
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 959/2008
En la edición del 25 de agosto de 2008 en la que se publicó
la mencionada Resolución se deslizaron los siguientes errores:
En el Sumario y en el encabezamiento de la norma DEBE
LEERSE Resolución Nº 437/2002 y en el Artículo 1º DEBE DECIR:
Derógase la Resolución de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo .... —
Juan R. González Gaviola.
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