Bs. As., 26/8/2009
VISTO el Expediente Nº 1.341.966/2009 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 8 de fecha
10 de diciembre de 2007, 129 y 136 de fecha 20 de diciembre de 2007, 120 de
fecha 18 de enero de 2008 y la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 se crea el
COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, presidido por el
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el apartado 2 (DOS) de la citada norma se asignan las
funciones que desarrollará el referido COMITÉ CONSULTIVO, siendo las mismas de
fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados
en la Ley sobre Riesgos de Trabajo.
Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el
COMITÉ puede
operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas
que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos
cuanto en los prácticos y operativos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha iniciado un proceso amplio
de diálogo social, resultando oportuno entonces convocar al COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, con el objeto de evaluar este
régimen y las múltiples objeciones que recibió de parte de los tribunales de
todo el país, tendiendo a su adecuación y reformulación.
Que por la importancia asignada a las funciones del
mencionado comité, se impone designar a los representantes titulares y alternos
del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la
Secretaría Técnica, a fin de completar su constitución.
Que a los fines de completar la designación de los miembros
titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta
procedente solicitarles tales nominaciones.
Que, por lo expuesto, atento la necesidad de evaluar en el
seno del referido Comité temas de trascendencia que integran el Sistema de
Riesgos del Trabajo, resulta imprescindible convocar a sus miembros a tal
efecto.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Desígnase en representación del GOBIERNO
NACIONAL, para integrar, en calidad de miembros titulares, el COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley sobre Riesgos
del Trabajo Nº 24.557 a la Sra. Secretaria de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dra. Doña Noemí RIAL, al Sr. Jefe de Gabinete del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Norberto José
CIARAVINO, al Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Don Juan Horacio
GONZALEZ y al Sr. Asesor de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Raúl Horacio OJEDA.
Art. 2º — Desígnase en representación del GOBIERNO
NACIONAL, para integrar, en calidad de miembros alternos, el COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley sobre Riesgos
del Trabajo Nº 24.557 al Sr. Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Walter ARRIGHI, al Sr. Director
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dr. Don Leonardo Jesús AMBESI, al Sr. Director de Asuntos Legales de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Dr. Don Guillermo Carlos CAMACHO y al
Sr. Director de Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Pablo TITIRO.
Art. 3º — Desígnase al Doctor Don Carlos Alberto PAZ, en
el cargo de Secretario Técnico del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE
RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 4º — Hácese saber que la Secretaría Técnica del
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO funcionará en
la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sito en Bartolomé Mitre
751, piso 4º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º — Solicítase a la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO (C.G.T.) la designación de CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO
(4) alternos para integrar el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE
RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 6º — Solicítase a las organizaciones empresariales
más representativas la designación de CUATRO (4) representantes titulares, de
los cuales DOS (2) serán del sector PYMES y CUATRO (4) alternos, de los cuales
DOS (2) serán también del aludido sector, para integrar el COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 7º — Regístrese, notifíquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese previa publicación en el Boletín
Oficial. — Carlos A. Tomada.
|