Bs. As., 20/1/2009
VISTO el Expediente Nº 0230/01 y su agregado Nº 0281/01 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y Nº 1021
de fecha 8 de septiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por los incisos b), d) y g), del
apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte
necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a
esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el
otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados a los
trabajadores damnificados.
Que para ello, esta S.R.T. debe contar con la información
adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto
de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía
extranet, a determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas
como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deben remitir la
información a esta S.R.T.
Que atento la necesidad de dotar de mayor celeridad y
completitud a la información remitida a este Organismo de control por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados se
realizaron modificaciones que se plasmaron en la Resolución S.R.T. Nº 1021 de
fecha 8 de septiembre de 2008.
Que las lesiones descriptas en los puntos 6) "Traumatismo de
cráneo con perdida de conocimiento (se excluyen los casos sin alteraciones
neurológicas, con TAC normal)", 16) "Fracturas cerradas de miembros inferiores o
superiores (con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o
programada como consecuencia a la lesión inicial)" y 17) "Heridas y/o
traumatismo de manos con internación", del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº
283 de fecha 29 de agosto de 2002 —con las modificaciones de la Resolución S.R.T.
Nº 1021/08—, son diagnósticos frecuentes y en general de baja gravedad,
pudiendo, la información que se obtiene en las primeras DOCE (12) horas, variar
luego de completar los estudios.
Que en función de lo expuesto resulta necesario extender el
plazo dentro del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados tienen que informar este tipo de lesiones.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado
intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos b) y d), g) apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1º — Sustituir el texto del artículo 2º de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de
fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La
comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de
las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados; de
los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente
resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE
(12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el Empleador
Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles
requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero, salvo para las
lesiones descriptas en los puntos 6, 16 y 17 del Anexo citado, las que podrán
ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS".
Art. 2º — Disponer que esta resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial archívese. — Juan H. González Gaviola.
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