Bs. As., 17/11/2009
VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las
Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de
marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.)
de fecha 17 de diciembre de 1952, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de
julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, aprobó el procedimiento
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la
Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.
Que por su parte, la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de
marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los
incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley de
Riesgos del Trabajo y a las normas de seguridad e higiene.
Que ambas normas procesales prevén que las resoluciones
definitivas de esta S.R.T., recaídas en los sumarios administrativos, serán
recurribles ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL
FEDERAL.
Que asimismo, los procesos mencionados deben radicarse en
sede judicial, a los efectos de la ejecución de las sanciones impuestas.
Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.),
aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de
fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone: "...Los tribunales
nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días
domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean
laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que
éste designe declarare feriados judiciales..." (Texto conforme Acordada Nº
58/1990).
Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los plazos
de ambos procedimientos —administrativo y judicial—, y por consiguiente,
disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos, al solo efecto
de la interposición de los recursos de apelación contra las resoluciones que
impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T..
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por la Resolución
S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la suspensión de los plazos
administrativos, al solo efecto de la interposición de los recursos de apelación
contra las resoluciones sancionatorias dispuestas en los sumarios
administrativos que tramitan ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
durante la feria judicial del mes de enero del año 2010 conforme lo establecido
por el artículo 2º del Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), aprobado
por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17
de diciembre de 1952 y durante la feria de invierno del año 2010, de modo
coincidente con el período de receso de actividades que establezca la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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