Bs. As., 15/4/2009
VISTO, el Expediente Nº 0434/09 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557
y Nº 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 y Nº
2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 276 de fecha 30 de marzo
de 2009, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la
Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las
Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central, estableciendo su integración,
la designación de sus miembros por parte de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) y el
financiamiento de sus gastos.
Que el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 sustituyó el artículo
51 de la Ley Nº 24.241, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) a participar en la designación de los integrantes de dichas Comisiones.
Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994,
oportunamente había dispuesto que la S.A.F.J.P. se encontraba facultada para
dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el
poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión
Medica Central, como a disponer los recursos para su financiamiento.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 establece la
transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Medica
Central, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios
para su adecuado funcionamiento.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2104, de fecha 4 de
diciembre de 2008, faculta a la S.R.T. para que dicte las normas aclaratorias y
complementarias que, hagan a la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia
de regulación de las citadas, Comisiones Médicas.
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 2105, de
fecha 4 de diciembre de 2008, transfiere la S.A.F.J.P. al ámbito de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) con las salvedades
previstas en el referido artículo 15 de la Ley Nº 26.425.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 2105/08, asigna a la
A.N.S.E,S. todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas
por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, disponiendo que éstas serán
ejercidas por la S.R.T..
Que en ese contexto, es menester que esta S.R.T. dicte las
normas pertinentes que hagan al funcionamiento y a la continuidad operativa de
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y determine, asimismo, el
marco necesario para su actuación en el ámbito del Organismo.
Que cada comisión médica conlleva la contratación de
servicios de diversa índole.
Que a fin de garantizar su funcionamiento se dictó la
Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual esta
S.R.T. adoptó el Reglamento Interno para el Personal y el Régimen de Compras y
Contrataciones que tenía la entonces S.A.F.J.P., exclusivamente para el ámbito
de las comisiones médicas.
Que asumida la gestión de dichas comisiones por este
Organismo, se advirtió la existencia de contratos vencidos y próximos a vencer,
así como pedidos de actualización tarifaria, bajo apercibimiento de suspensión
de las prestaciones involucradas, que inquieren de un exhaustivo estudio de los
antecedentes que llevaron a su contratación.
Que en virtud del caudal de contrataciones mencionado y de la
problemática manifestada, se estima necesario declarar la emergencia
administrativa y autorizar a realizar mediante el procedimiento de contratación
directa por libre negociación previsto en el artículo 20, inciso a) de la
Disposición S.A.F.J.P. Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003 y por el término de
NOVENTA (90) días, todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles
para garantizar el normal funcionamiento de las comisiones médicas.
Que la sorpresiva transferencia operada por el citado
artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y sus Decretos Reglamentarios, constituye la
probada razón de urgencia o emergencia que responde a circunstancias objetivas,
que impiden la realización de otros procedimientos de selección en tiempo
oportuno.
Que no obstante debe considerarse que lo establecido en el
artículo 20, inciso a), de la Disposición S.A.F.J.P. Nº 1/2003 reviste el
carácter de excepcional debiendo, por ende, ser interpretado restrictivamente.
Que en consecuencia, dicha vía de excepción podrá ser
aplicada sólo y exclusivamente para las contrataciones manifiestamente
imprescindibles para el funcionamiento de las actividades propias de la de las
Comisiones Médicas.
Que por ello, la procedencia de la vía de excepción deberá
ser analizada individualmente para cada contratación que deba ser realizada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias
asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, artículo 51 de la Ley
Nº 24.241, la Ley Nº 26.425 y artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y artículo 6º
del Decreto Nº 2105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la emergencia administrativa de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en
jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO. DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. y S.S.) por el término de NOVENTA (90) días,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; en
materia de regulación de las Comisiones Médicas.
Art. 2º — Autorizase a realizar mediante el procedimiento
de contratación directa por libre negociación previsto en el artículo 20, inciso
a), de la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de
2003, todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para
garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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