Bs. As., 21/8/2009
VISTO el Expediente Nº 7340/08 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus
modificatorios Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y Nº 1223 de fecha 20
de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999,
Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº
224 de fecha 14 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 3º del artículo 28 de la Ley Nº 24.557,
establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera
afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las
cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del
Trabajo.
Que el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de
fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº 1223 de fecha 20 de mayo
de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que
estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor
de la cuota omitida, por el empleador no asegurado o autoasegurado será
equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar
la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que
el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el
empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al
CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los
empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de la mentada resolución determinó que se
utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija
por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro
de Contratos de esta S.R.T.
Que dentro de ese contexto, se aprobó el procedimiento a
seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al
Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho
Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de
diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002,
fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los
datos existentes en los registros de esta S.R.T.
Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las
deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de
resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores
autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la
Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de la publicación y la
metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años
calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).
Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar
las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el
C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para los períodos comprendidos
entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 y entre el 1º de abril de
2009 y el 31 de marzo de 2010, respectivamente, debido a que las últimas
aprobadas lo fueron mediante la Resolución S.R.T. Nº 1060 de fecha 12 de julio
de 2007.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las alícuotas promedio para cada
una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2007 detalladas en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicarán
a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de marzo de
2009 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la
Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre
de 1999.
Art. 2º — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una
de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2008 detalladas en el
Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución y que se
aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de
marzo de 2010 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de
Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T.
Nº 490/99.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima
desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2007.









































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