SÍNTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrogar hasta el 31/12/2009 las medidas
adoptadas en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 33.653, de fecha
12/12/2008.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros
tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de las medidas ordenadas.
ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia
respecto de cada compañía de seguro de retiro a partir de la fecha de la
notificación personal o de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurra
primero.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese personalmente por la
Gerencia de Inspección a todas las compañías de Seguros de Retiro autorizadas
por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a operar en planes de Rentas
Vitalicias Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº 24.557 y publíquese en
el Boletín Oficial.
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación
sita en Av. Julio A. Roca 721. PB. de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 23/03/2009 Nº 19321/09 v. 23/03/2009
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