Bs. As., 2/8/2010
VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557
y Nº 26.425, los Decretos Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de
2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de fecha
13 de junio de 1997, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4
de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, las Instrucciones
S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19 de julio de
1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005 y Nº 2 de fecha 13 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon
las Comisiones Médicas (CC.MM.) y la Comisión Médica Central (C.M.C., cuyas
funciones se encontraban vinculadas a la evaluación, calificación y
cuantificación del grado de invalidez en materia previsional.
Que respecto de su fuente de financiamiento, la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.),
mediante la Instrucción Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, determinó el monto de
financiamiento inicial para las Comisiones Médicas, el cual quedó constituido
con carácter de Fondo de Reserva.
Que con posterioridad, la Ley Nº 24.557 de Riesgos del
Trabajo determinó que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central fueran
las encargadas de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional
de una enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades y el contenido y
alcance de las prestaciones en especie.
Que respecto del financiamiento de las Comisiones Médicas, el
artículo 50 de la Ley de Riesgos del Trabajo —que sustituyó el artículo 51 de la
Ley Nº 24.241—, determinó que "los gastos que demande el funcionamiento de las
Comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el porcentaje que fije
la reglamentación".
Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 134 de
fecha 4 de julio de 1996, la cual constituyó el Fondo de Reserva para financiar
el funcionamiento de las Comisiones Médicas, del que se nutrieron dichos entes
para cubrir los gastos vinculados a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
(S.S.S.) Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997, estableció los criterios de
asignación de los distintos tipos de gastos de las Comisiones Médicas y asignó a
la S.A.F.J.P., en su carácter de administradora de las mismas, la función de
realizar la distribución y el recupero de los gastos mensuales.
Que asimismo, a través de la Resolución Conjunta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 y S.A.F.J.P. Nº 190 de
fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la apertura de las Oficinas de
Homologación y Visado (O.H. y V.), a fin de lograr una descentralización
funcional que fortaleciese la gestión de las Comisiones Médicas.
Que por Resolución S.R.T. Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998,
se determinó que los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el
funcionamiento y administración de las O.H. y V., sean solventados con cargo al
Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas
constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96.
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) en un único régimen
previsional público denominado "Sistema Integrado Previsional Argentina"
(S.I.P.A.), eliminando el régimen de capitalización creado por la Ley Nº 24.241.
Que el artículo 15 del mismo cuerpo legal dispuso la
transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central, como también de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico
necesarios para el adecuado funcionamiento de las mismas.
Que en el último párrafo del citado artículo 15 quedó
establecido que los gastos que demanden las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central serán financiados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.Se.S.) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en la
forma y proporciones establecidas en la reglamentación.
Que en tal sentido, el artículo 6º del Decreto Nº 2105 de
fecha 4 de diciembre de 2008, asigna a la S.R.T. todas las competencias
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425.
Que atento las competencias transferidas por la Ley Nº
26.425, la S.R.T. debe garantizar el correcto funcionamiento del sistema cuya
gestión se le asigna, velando por la continuidad funcional de las Comisiones
Médicas y de la Comisión Médica Central.
Que conforme lo expuesto, deviene imprescindible la
constitución de un nuevo Fondo de Reserva destinado a financiar el
funcionamiento de las Comisiones Médicas y de las O.H. y V.
Que el mencionado Fondo de Reserva será integrado
proporcionalmente por la A.N.Se.S., en lo referente a los trámites previsionales
a cargo de las Comisiones Médicas, y por las A.R.T. y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) en virtud de los trámites laborales iniciados ante las
Comisiones Médicas y las O.H. y V.
Que en virtud de ello, los aportes realizados por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en función
de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 134/96, sus modificatorias y
complementarias, deben computarse como pagos a cuenta de la integración del
Fondo de Reserva que se constituye en la presente.
Que como consecuencia de la situación descripta en los
considerandos precedentes, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de
fecha 4 de julio de 1996, Nº 61 de fecha 29 de agosto de 1997, Nº 78 de fecha 7
de agosto de 1998, Nº 1067 de fecha 28 de septiembre de 2004, Nº 1104 de fecha
20 de octubre de 2006, y Nº 1997 de fecha 10 de diciembre de 2007 y las
Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19
de julio de 1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005 y Nº 2 de fecha 13 de enero
de 2005, y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias
asignadas por los artículos Nº 36 y Nº 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de
la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y el artículo 6 del
Decreto Nº 2105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Fondo de Reserva para financiar
el funcionamiento de las COMISIONES MEDICAS (CC.MM.) y OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN
Y VISADO (O.H. y V.).
Art. 2º — Dispónese que los gastos fijos y variables que
por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las Comisiones
Médicas y las O.H. y V., serán solventados con cargo al Fondo de Reserva
constituido en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Determínase el monto mínimo del Fondo de
Reserva creado en el artículo 1º de la presente resolución en la cifra de PESOS
ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 11.500.000).
Art. 4º — Establécese la cantidad a aportar por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) en la suma de PESOS
DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 2.875.000).
Art. 5º — Establécese la cantidad a aportar por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO ($ 3.463.675) que será distribuida a prorrata de la cantidad de
trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en
vigencia de la presente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el aporte
mínimo que integrará cada A.R.T. y cada E.A. se establece en la suma de PESOS
CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respectivamente.
Art. 6º — Estipúlase que los aportes oportunamente
realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para financiar el
funcionamiento de las Comisiones Médicas, constituido por la Resolución S.R.T.
Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, sus complementarias y modificatorias, se
computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en
el artículo 5º de la presente resolución.
Art. 7º — En lo que respecta a los gastos relacionados
con el sistema de Comisiones Médicas, corresponderá a la A.N.Se.S. reintegrar el
importe imputable a la tramitación de expedientes previsionales, conforme lo
reglado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de
fecha 13 de junio de 1997. Los gastos vinculados con la tramitación de
expedientes laborales ante las Comisiones Médicas y las O.H. y V., se
distribuirán entre las A.R.T. y los E.A. a prorrata de la cantidad de
trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T.
conforme a la información disposición al día DIEZ (10) del mes inmediato
siguiente al del período que se liquida.
Art. 8º — Dispónese que el vencimiento para integrar los
montos a los que se refieren los artículos 4º, 5º y los que surjan de las
liquidaciones previstas en los artículos 7º y 11 de la presente, operará a los
CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones que a tal efecto emita la
S.R.T.
Art. 9º — Los fondos deberán ser depositados en la Cuenta
Bancaria que la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. comunique oportunamente.
Art. 10. — Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a
operar como tales en el futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en
el artículo 4º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la
autorización para funcionar por parte de la S.R.T.
Art. 11. — Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia
de Operaciones de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para
financiar el funcionamiento y administración de la Comisión Médica y las O.H. y
V. determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y
aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las
liquidaciones respectivas a la A.N.Se.S., a las A.R.T. y a los E.A. Sin
perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones
resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que
requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera
significativa los parámetros de distribución.
Art. 12. — Las A.R.T. y los E.A. a los que se les
autorice la baja del Registro, podrán solicitar la restitución de los aportes
que hubieran efectuado de conformidad con los artículos 5º, 10 y 11 de la
presente resolución, una vez que se encuentren cancelados los compromisos
pendientes que resulten de la aplicación de los artículos 7º y 13 de la presente
resolución.
Art. 13. — Dispónese que en el caso que los obligados a
realizar los aportes indicados en los artículos 5º y 10 no ingresarán los mismos
en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo
46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren de
aplicación a las A.R.T. y E.A. por el incumplimiento de las obligaciones a su
cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos
establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente al CIENTO
CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la tasa de interés activa establecida por el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su
efectiva cancelación.
Art. 14. — Facúltase a la Gerencia de Operaciones de la
S.R.T. a reglamentar lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 15. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de
fecha 4 de julio de 1996, Nº 61 de fecha 29 de agosto de 1997, Nº 78 de fecha 7
de agosto de 1998, Nº 1067 de fecha 28 de septiembre de 2004, Nº 1104 de fecha
20 de octubre de 2006, Nº 1997 de fecha 10 de diciembre de 2007; las
Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19
de julio de 1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005, Nº 2 de fecha 13 de enero
de 2005, y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
Art. 16. — La presente resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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