Bs. As., 12/8/2010
VISTO el Expediente Nº 12.802/10 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
11.544, Nº 24.241, Nº 24.557 y 26.425, los Decretos Nº 2104 y Nº
2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. Nº
308 de fecha 30 de marzo de 2009 y la Instrucción de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 8 de fecha 8 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 estableció que como mínimo
funcionará UNA (1) Comisión Médica en cada provincia y otra en la
ciudad de BUENOS AIRES.
Que por la instrucción de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 8 de fecha 8 de
abril de 2008 se determinó en CUARENTA Y TRES (43) el número total
de Comisiones Médicas en todo el país y UNA (1) Comisión Médica
Central.
Que, asimismo, la referida instrucción estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el domicilio y el
horario de atención de las Mesas de Entradas de las Comisiones
Médicas.
Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en el
desarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando
los modos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar
la tramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, cabe
proceder a reformar la normativa actualmente en vigor.
Que en tal contexto, en virtud del constante y creciente incremento
en el número de reclamos, deviene necesaria la creación de UNA (1)
nueva Comisión Médica en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de
BUENOS AIRES, con el objeto de atender el volumen actual de
expedientes dentro de los plazos legales.
Que la nueva Comisión Médica funcionará en el domicilio que
actualmente ocupa la identificada con el número 12 de Mar del Plata
y tendrá la misma competencia territorial.
Que, en relación con la competencia territorial se verificó que el
SETENTA Y CUATRO (74%) de los trámites que ingresan en la Comisión
Médica Nº 18 de la ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO,
corresponden al Departamento de General Roca de dicha provincia, que
dista TRESCIENTOS (300) kilómetros de la ciudad de Viedma; dichos
trámites pueden ser reencauzados para ser atendidos por la Comisión
Médica Nº 9 de la ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN, que se
encuentra a una distancia de SETENTA (70) kilómetros.
Que la misma dificultad se observó respecto de la Comisión Médica Nº
31 de la ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, toda vez que
el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de los reclamos en ella ingresados
corresponden al partido de San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES,
por lo que los trabajadores deben recorrer una distancia de entre
CIENTO VEINTE (120) y CIENTO CINCUENTA (150) kilómetros para
presentarse ante dicha Comisión Médica; en tanto que la Comisión
Médica Nº 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE se
encuentra a SESENTA (60) km del aludido partido.
Que a fin de propender a disminuir las distancias que actualmente
deben recorrer los damnificados, se modifica la competencia
territorial de las Comisiones Médicas de las ciudades de Viedma,
Provincia de RIO NEGRO; Neuquén, Provincia del NEUQUEN; Zárate,
Provincia de BUENOS AIRES y Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que en lo atinente al horario de funcionamiento de las Comisiones
Médicas se observará lo dispuesto por la Ley Nº 11.544 y demás
normas concordantes en materia de jornada laboral del personal
afectado.
Que a los efectos de un mejor ordenamiento y simplificación
normativa, resulta procedente reunir en un único texto todas las
disposiciones vigentes en materia de localización, competencia
territorial, horario de funcionamiento y horario de atención de Mesa
de Entradas de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por
el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, así como
los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para
el adecuado funcionamiento de las comisiones médicas fue transferido
a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de
diciembre de 2008 facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas;
y, por su parte, el Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan
sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas
al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, las que serán ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de
marzo de 2009, dispuso: "ARTICULO
1º — De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26.425 y los
Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 1219 de fecha 20
de mayo de 2003, y Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4 de diciembre
de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
ejercerá las competencias que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) tenía asignadas
en cuanto al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, de la misma forma y con
las mismas modalidades establecidas por los reglamentos con los que
se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación y relaciones
con el personal, compras y contrataciones y su financiamiento."
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en orden a
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 36, apartado 1º de la Ley Nº 24.557 y por la Resolución
S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Determínese en CUARENTA Y CUATRO (44) la cantidad de Comisiones
Médicas de la Ley Nº 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión
Médica Central.
Art. 2º — Determínese
como lugares de funcionamiento de las Comisiones Médicas los que a
continuación se detallan:
Comisión Médica Nº 1 - San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMAN),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica Nº 2 - Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 3 - Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 4 - Mendoza (Provincia de MENDOZA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 5 - Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3)
comisiones ("5 A" - "5 B" y "5 C");
Comisión Médica Nº 6 - Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 7 - Rosario (Provincia de SANTA FE), TRES (3)
comisiones ("7 A" - "7 B" y "7 C");
Comisión Médica Nº 8 - Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 9 - Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 10 - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, NUEVE (9)
comisiones ("10 A", "10 B", "10 C", "10 D", "10 E", "10 F", "10 G",
"10 H", "10 I", "10 J" y "10 K");
Comisión Médica Nº 11 - La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica Nº 12 - Mar del Plata, (Provincia de BUENOS AIRES),
DOS (2) comisiones ("12 A" y "12 B");
Comisión Médica Nº 13 - Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica Nros. 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10 E, 10 F, 10 G, 10
H, 10 I, 10 J y 10 K, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con
competencia en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en los
siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General
San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús,
Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes,
Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes,
San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y
Vicente López.
Comisión Médica Nº 11 - La Plata, con competencia en los siguientes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen,
Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano,
General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos,
Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San
Vicente.
Comisión Médica Nros. 12 A y 12 B – Mar del Plata, con competencia
en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A.
González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli,
De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle,
Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar
Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué,
Tordillo y Villa Gesell.
Comisión Médica Nº 13 - Bahía Blanca, con competencia en los
siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina,
Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles,
Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux,
General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría,
Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen,
Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.
Comisión Médica Nº 14 - Junín, con competencia en los siguientes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado,
Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco,
Chivilicoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales,
General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito
Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó,
Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y
Veinticinco de Mayo.
Comisión Médica Nº 17 - Santa Rosa, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de LA PAMPA.
Comisión Médica Nº 18 - Viedma, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de
General Roca.
Comisión Médica Nº 19 - Comodoro Rivadavia, con competencia en todo
el territorio de la Provincia del CHUBUT.
Comisión Médica Nº 20 - Río Gallegos, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.
Comisión Médica Nº 21 - Ushuaia, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
Comisión Médica Nº 22 - San Salvador de Jujuy, con competencia en
todo el territorio de la Provincia de JUJUY.
Comisión Médica Nº 23 - Salta, con competencia en todo el territorio
de la Provincia de SALTA.
Comisión Médica Nº 24 - San Fernando del Valle de Catamarca, con
competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.
Comisión Médica Nº 25 - La Rioja, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de LA RIOJA.
Comisión Médica Nº 26 - San Juan, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SAN JUAN.
Comisión Médica Nº 27 - San Luis, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SAN LUIS.
Comisión Médica Nº 14 - Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 17 - Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 18 - Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 19 - Comodoro Rivadavia (Provincia del CHUBUT),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica Nº 20 - Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 21 - Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), UNA (1) comisión;
Comisión Médica Nº 22 - San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica Nº 23 - Salta (Provincia de SALTA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 24 - San Fernando del Valle de Catamarca
(Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica Nº 25 - La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 26 - San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 27 - San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 28 - Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica Nº 29 - Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica Nº 30 - Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica Nº 31 - Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1)
comisión.
Art. 3º — Defínase la
competencia territorial de las Comisiones Médicas establecidas en el
artículo segundo, de la siguiente manera:
Comisión Médica Nº 1 - San Miguel de Tucumán, con competencia en
todo el territorio de la Provincia de TUCUMAN.
Comisión Médica Nº 2 - Resistencia, con competencia en todo el
territorio de la Provincia del CHACO.
Comisión Médica Nº 3 - Posadas, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de MISIONES.
Comisión Médica Nº 4 - Mendoza, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de MENDOZA.
Comisión Médica Nros. 5 A, 5 B y 5 C - Córdoba, con competencia en
los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte,
Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero,
Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María,
Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta
Nacional Nº 158, excluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica Nº 6 - Villa María, con competencia en los
siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita,
Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Río
Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca y
San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, incluida
la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica Nros. 7 A, 7 B y 7 C - Rosario, con competencia en
todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y el partido de San
Nicolás de la Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica Nº 8 - Paraná, con competencia en todo el territorio
de la Provincia de ENTRE RIOS.
Comisión Médica Nº 9 - Neuquén, con competencia en todo el
territorio de la Provincia del NEUQUEN y el Departamento de General
Roca de la Provincia de RIO NEGRO.
Comisión Médica Nº 28 - Formosa, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de FORMOSA.
Comisión Médica Nº 29 - Santiago del Estero, con competencia en todo
el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Comisión Médica Nº 30 - Corrientes, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de CORRIENTES.
Comisión Médica Nº 31 - Zárate, con competencia en los siguientes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Arrecifes, Baradero,
Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo,
San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Pedro y Zárate.
Art. 4º — La
competencia territorial definida en el artículo tercero, se
establece al sólo efecto de un mejor ordenamiento administrativo.
Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en
todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de
necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través de la
Gerencia Médica de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 5º —
Establécense los domicilios y horarios de atención de Mesa de
Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1- San Miguel de Tucumán:
a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán
(T4000HXE), Provincia de TUCUMAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 2 - Resistencia.
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia del
CHACO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 3 - Posadas:
a) Domicilio: Junín 2431 (ex 619), Posadas (N3300MRY), Provincia de
MISIONES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 4 - Mendoza:
a) Domicilio: Gutiérrez 744, Mendoza (M5500GKP), Provincia de
MENDOZA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 5A, 5B y 5C. - Córdoba:
a) Domicilio: Rosario de Santa Fe 264 2º piso, Córdoba (X5000ACF),
Provincia de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 6 - Villa María:
a) Domicilio: San Juan 1374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de
CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 7A, 7B y 7C - Rosario:
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA
FE.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 8 - Paraná:
a) Domicilio: Catamarca 140/146, Paraná (E3100CEB), Provincia de
ENTRE RIOS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 9 - Neuquén: (Q8302HBJ), Provincia del NEUQUEN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K - Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES:
a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10.00 hs. a
17.00 hs.
Comisión Médica Nº 11 - La Plata:
a) Domicilio: Calle 48 Nº 726, piso 6º, La Plata (B1900AND),
Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 12 A y B - Mar del Plata:
a) Domicilio: Las Heras 2543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de
BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 13 - Bahía Blanca:
a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de
BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 14 - Junín:
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de
BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 17 - Santa Rosa:
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD),
Provincia de LA PAMPA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a
15.00 hs.
Comisión Médica Nº 18 - Viedma:
a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO
NEGRO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a
17.00 hs.
Comisión Médica Nº 19 - Comodoro Rivadavia:
a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia (U9000AKK),
Provincia del CHUBUT.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a
15.00 hs.
Comisión Médica Nº 20 - Río Gallegos:
a) Domicilio: Av. Gregores 29, Río Gallegos (Z9400FCA), Provincia de
SANTA CRUZ.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 21 - Ushuaia:
a) Domicilio: Juana Fadul 118, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a
17.00 hs.
Comisión Médica Nº 22 - San Salvador de Jujuy:
a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB),
Provincia de JUJUY.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a
16.00 hs.
Comisión Médica Nº 23 - Salta:
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG),
Provincia de SALTA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a
11.30 hs.
Comisión Médica Nº 24 - Catamarca:
a) Domicilio: Belgrano 608, San Fernando del Valle de Catamarca
(K4700AAT), Provincia de CATAMARCA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 25 - La Rioja:
a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA
RIOJA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 26 - San Juan:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF),
Provincia de SAN JUAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 27 - San Luis:
a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN
LUIS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a
16.00 hs.
Comisión Médica Nº 28 - Formosa:
a) Domicilio: Comandante Fontana 1099, Formosa (P3600DYU), Provincia
de FORMOSA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 29 - Santiago del Estero:
a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP),
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a
17.00 hs.
Comisión Médica Nº 30 - Corrientes:
a) Domicilio: Buenos Aires 1456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de
CORRIENTES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Nº 31 - Zárate:
a) Domicilio: Rómulo Noya 1049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de
BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a
12.00 hs.
Comisión Médica Central:
a) Domicilio: Moreno 401, 4º piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES
(C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a
13.00 hs.
Art. 6º — La presente
resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Derógase la
Instrucción de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 8 de fecha 8 de abril de
2008.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
———
NOTA: Se publica nuevamente por haberse deslizado un error por parte
del organismo emisor en la edición del día 19 de agosto de 2010.
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