Bs. As., 16/9/2010
VISTO, el Expediente Nº 7.784/07 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las
Resoluciones S.R.T. Nros. 840 de fecha 22 de abril de 2005, 1601 de fecha 12 de
octubre de 2007 y 772 de fecha 29 de julio de 2009, Instrucción S.R.T. Nº 2
fecha 2 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, se dispuso la creación del
"Registro de Enfermedades Profesionales".
Que por Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de
2007, se modificaron los Anexos de la Resolución S.R.T. Nº 840/05, en lo que
respecta al mecanismo y contenido del procedimiento de registro, detallándose
los campos que deben contemplar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) al momento de declarar una enfermedad
profesional.
Que por medio de la Instrucción S.R.T. Nº 2 de fecha 2 de
marzo de 2010 se sustituyó el formulario "D" del Anexo II y el Anexo III de la
Resolución S.R.T. Nº 840/05, texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07, a fin de
garantizar un más alto nivel de calidad de la información contenida en el
Registro mencionado.
Que debido a que se ha detectado que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores Autoasegurados (E.A). se notifican
por medios diversos sobre la existencia de enfermedades profesionales y que en
algunos casos, esa información es desconocida por el empleador, resulta
conveniente una modificación que permita un intercambio más fluido de estas
novedades.
Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a
su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
establecidas en los incisos a) y d), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº
24.557 y lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de
2010.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 4.4 del Anexo I de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de
fecha 22 de abril de 2005, conforme texto de la Resolución S.R.T. Nº 1.601 de
fecha 12 de octubre de 2007, por el siguiente:
"4.4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en
ocasión de realizar exámenes médicos periódicos, debe efectuar la denuncia
correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al
empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de forma fehaciente
la registración de la enfermedad profesional. En caso de que la A.R.T. se
notificase de una enfermedad profesional por medio del trabajador o de un
tercero, deberá poner en conocimiento dicha circunstancia al empleador en el
término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación. Si esta
notificación proviniese exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de
igual forma al trabajador. Se preservará siempre y en todos los casos la debida
confidencialidad de los datos.".
Art. 2º — Establécese la entrada en vigencia de la
presente resolución a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan González Gaviola.
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