Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº 9435/10 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros.
19.587 y 24.557, el Decreto Nº 4159 de fecha 10 de mayo de 1973, la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
760 de fecha 27 de noviembre de 2003, el Convenio del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 36 de fecha 27 de abril de
2010 y el Programa de Trabajo Decente auspiciado por la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 19.587 se dispusieron las
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a través del Decreto Nº 4159 de fecha 10 de mayo
de 1973, se declaró al día 21 de abril de cada año como "Día de la
Higiene y Seguridad en el Trabajo en la República Argentina".
Que son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
Nº 24.557 reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo y reparar los daños
derivados de los accidentes de trabajo.
Que dicha norma estableció que la autoridad de
regulación y control es la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con las funciones de controlar el cumplimiento de
las normas de higiene y seguridad en el trabajo vigentes, y de
supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las entidades llamadas
a otorgar las prestaciones en ella establecidas.
Que, con posterioridad por Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 760 de fecha 27
de noviembre de 2003 se declaró a la semana comprendida entre los
días 21 y 28 de abril de cada año como la "Semana Argentina de la
Salud y Seguridad en el Trabajo", habiéndose celebrado desde el año
2004 hasta el año en curso.
Que los enunciados eventos han sido declarados de
interés nacional mediante Resoluciones de la SECRETARIA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a nivel mundial y a través del Programa de
Trabajo Decente auspiciado por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) se ha instaurado el concepto de "trabajo decente", el
que fuera formulado por los mandantes del citado organismo
—gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores— como una
manera de identificar las prioridades de dicha organización.
Que tal concepto se basa en el reconocimiento de que
el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz
en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos y
crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo
productivo y el desarrollo de las empresas.
Que la OIT estima que el objetivo general del trabajo
decente es provocar cambios positivos en la vida de las personas a
nivel nacional y local, reflejando las prioridades de la agenda
social, económica y política de los países y del sistema
internacional. Que el citado organismo ha señalado que en un período
relativamente breve, el concepto de trabajo decente ha logrado un
consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y
la sociedad civil, estimándose que es un elemento fundamental para
alcanzar una globalización justa, reducir la pobreza y obtener un
desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.
Que consecuentemente, constituyen objetivos
prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL dar solución a la
problemática vinculada con la seguridad y la salud de los
trabajadores y promover el trabajo decente entendido en el marco
conceptual antes referido.
Que para el logro de tales cometidos, se considera
necesario redoblar los esfuerzos normalmente requeridos para la
efectivización de las políticas ya previstas en la normativa laboral
vigente.
Que se ha celebrado un acuerdo para implementar en la
REPUBLICA ARGENTINA la Estrategia Iberoamericana de Salud y
Seguridad en el Trabajo, mediante el Convenio del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 36 de fecha 27 de abril de
2010, suscripto por los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL
DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la CENTRAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA ARGENTINA, de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS AMÉRICAS, de la ORGANIZACIÓN
IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que a través de dicho Convenio se pretenden
desarrollar acciones conjuntas para la implementación en la
REPUBLICA ARGENTINA de la "Estrategia Iberoamericana de Salud y
Seguridad en el Trabajo 2010 - 2013" y de su "Plan de Acción". Que
con el fin de destacar las labores que se desarrollan en materia de
Promoción de Trabajo Decente, de la Salud y la Seguridad de los
Trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional, avanzar en
la mejora de la cultura preventiva, reforzar los Organismos
nacionales de inspección y control, e incrementar la cooperación y
colaboración regional en la materia, se estima oportuno y
conveniente declarar al Año 2011 como "el Año del Trabajo Decente,
la Salud y Seguridad de los Trabajadores".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º —
Declárase "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los
Trabajadores" al Año 2011.
Art. 2º —
Dispónese que durante el Año 2011, toda la papelería oficial a
utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y
descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de
ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la
Leyenda "2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los
Trabajadores".
Art. 3º — En orden a lo
establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL auspiciará las actividades, jornadas, seminarios,
conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión
en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los
riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y
Seguridad de los trabajadores.
Art. 4º —
Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL
con competencia en la materia, y especialmente al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que a través de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad con
competencia específica en la materia, procedan a priorizar la
promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del
presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el Año 2011.
Art. 5º —
Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Carlos A. Tomada.
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