Bs. As., 13/6/2011
VISTO el Expediente Nº 35.400/11 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y
Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, Nº
772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, la
Circular de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. Y A.) Nº
002 de fecha 28 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36
de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que en dicho contexto, con fecha 07 de
diciembre de 2001 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 552 la cual estableció en el
artículo 12 que es obligatorio para los empleadores de la industria de la
construcción entregar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) un Aviso
de Obra en un plazo de CINCO (5) días hábiles antes del inicio de aquella.
Que el artículo 13 de la citada resolución
determinó modalidades y plazos para la comunicación de dicho Aviso de Obra por
parte de las A.R.T. a ésta S.R.T..
Que mediante la Circular Nº 002 de fecha 28 de
marzo de 2003, la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F.
y A.) estableció la modalidad, el formato y el contenido de la información a
remitir por parte de las A.R.T. a fin de dar cumplimiento al mencionado artículo
13 de Resolución S.R.T. Nº 552/01.
Que con fecha 26 de abril de 2011 se dictó la
Resolución S.R.T. Nº 550, a través de la cual se instauró un mecanismo de
intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones
existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el
objeto de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control
en las obras en construcción.
Que a los efectos de facilitar la gestión de
las obligaciones determinadas por dicha resolución, resulta conveniente
adicionar a la información recogida hasta el momento mediante los Avisos de
Obra, las fechas de inicio y de finalización de estas etapas específicas.
Que conforme lo expuesto, resulta necesario
modificar la estructura de datos y derogar la Circular G.C.F. y A. Nº 002/03.
Que la Gerencia de Sistemas prestó su
conformidad a la modificación de la estructura de datos contenida en la
mencionada circular.
Que como ya se expresara, la Circular G.C.F. y
A. Nº 002/03 fue oportunamente emitida por la entonces Gerencia de Control,
Fiscalización y Auditoría, conforme las facultades que le fueran otorgadas por
la Resolución S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002, resultando
continuadora de dicha unidad la Gerencia de Prevención en lo que respecta a la
materia del presente proyecto, según las competencias determinadas por
Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud
de las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 772/09.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establécese que a los
efectos de comunicar a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los
Avisos de Obra entregados por los empleadores a sus Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), según lo prescripto en los artículos 12 y 13 de la Resolución
S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, las A.R.T. deberán seguir las
indicaciones establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 2º — Derógase la Circular de
la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) Nº 002 de fecha
28 de marzo de 2003.
ARTICULO 3º — La presente disposición
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. LEONARDO
J. DI PIETRO PAOLO, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
ANEXO
ACTUALIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARCHIVO (A.O.)
AVISO DE OBRA DEL GRUPO CONSTRUCCIÓN
SEGÚN RESOLUCIÓN S.R.T. Nº 552/01
Se actualiza la definición del archivo con los
siguientes puntos:
Para Excavaciones de subsuelos y/o
submuraciones:
1) FECHA DE INICIO DE LA EXCAVACIÓN (Campo Nº
71).
2) FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA EXCAVACIÓN
(Campo Nº 72).
Para Demolición de edificios existentes:
3) FECHA DE INICIO DE LA DEMOLICIÓN (Campo Nº
73).
4) FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA DEMOLICIÓN
(Campo Nº 74).
Para Observaciones generales:
5) Se desplaza el campo OBSERVACIONES de la
posición 71 a la 75.
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que
deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la
información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T.
debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de
la estructura de datos establecida para el registro de Aviso de Obras del Grupo
Construcción.
Los archivos deben ser presentados a través de
la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar)
por medio del procedimiento habitual de intercambio de información, de lunes a
viernes, en el horario informado en el sitio web mencionado anteriormente.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de
presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información
presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el
procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada
archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de
los registros.
• Los registros rechazados, que no cumplieran
con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente.
Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en
término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la
información enviada y aceptada, se lo deberá corregir efectuando una nueva
presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error no
forma parte de la clave del registro, se podrá modificar enviando el registro
con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los
campos que no conforman la clave del registro serán reemplazados por los campos
informados en la nueva presentación.
• Para los casos en donde el error se produjo
en un campo que forma parte de la clave del registro, cuando se permite, está
establecido el tipo de operación baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la
información requerida, los que serán de longitud fija. Los registros deben
finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Campos numéricos
- Deben estar alineados a la derecha.
- En los casos en que no existan valores para
los campos requeridos no obligatorios se deben completar con espacios en blanco
(ASCII 32).
- Los que contengan parte decimal deberán
indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (.).
• Campos alfanuméricos
- Deben estar alineados a la izquierda. No se
deben incluir comillas simples (‘) ni dobles (").
- En los casos en que no existan valores para
campos requeridos se deben completar con espacios en blanco (ASCII 32).
• Los campos indicados con asterisco (*)
conforman la clave del registro.
• Para los tipos de operaciones "A" y "M", se
deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.
• Para el tipo de operación "B", sólo son
necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.
2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE AVISO DE OBRA
DEL GRUPO CONSTRUCCIÓN.
2.1. Contiene: La información mínima suscripta
por el empleador sobre los datos de un aviso de obra.
2.2. Descripción del archivo de Aviso de Obra.



|