Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 63.853/11 del Registro de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
24.557, Nº 26.425, la Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y Nº
190 de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) de fecha 12 de junio de 1998,
la Resolución S.R.T. Nº 1181 de fecha 12 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.
y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. Y S.S.).
Que esta S.R.T. tiene las funciones de reglar y
supervisar el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo,
instaurado por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la
transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central, como también de los bienes inmuebles,
muebles y el equipamiento técnico necesarios para su adecuado
funcionamiento.
Que mediante Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº
58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de
1998 y sus modificatorias, se establecieron las OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.).
Que de acuerdo a la Resolución S.R.T. Nº 1181 de
fecha 12 de agosto de 2010 funcionan en toda la República CUARENTA Y
CUATRO (44) Comisiones Médicas Jurisdiccionales y UNA (1) Comisión
Médica Central.
Que en la actualidad funcionan en el ámbito
nacional ONCE (11) Oficinas de Homologación y Visado.
Que, en este contexto es necesario reorganizar las
funciones a cargo del Organismo con miras a mejorar los procesos
administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones
bajo la responsabilidad primaria de las áreas competentes.
Que la creación de Delegaciones de esta S.R.T., a
lo largo del país, propiciará una descentralización de la
organización administrativa, que permitirá tornar contacto directo
con las cuestiones del Sistema de Riesgos del Trabajo que se
presentan dentro su ámbito, a fin de resolverlas con mayor
eficiencia e inmediatez, lo que contribuirá al fortalecimiento del
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó
intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el apartado 1º del artículo 36, de la
Ley de Riesgos del Trabajo.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Créanse las Delegaciones Regionales
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), cuyos
ámbitos geográficos de actuación se determinarán conforme con las
necesidades operativas del Organismo.
Art. 2- Las Delegaciones Regionales estarán
a cargo de un Delegado Regional S.R.T. designado por la máxima
autoridad del Organismo, y contarán con la asistencia del personal
profesional, técnico y administrativo que a esos efectos se designe.
Art. 3- El Delegado Regional S.R.T.
representará administrativamente a esta S.R.T. dentro del ámbito de
la región asignada, ejercerá el control supervisión administrativa
de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado que se
encuentren en su radio, y cumplirá con todos los actos de gestión
que se le delegue en forma específica.
Art. 4- El Delegado Regional S.R.T. será el
nexo institucional, dentro de su competencia, entre esta S.R.T. y
las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES, el PODER JUDICIAL y todos
los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, para la cual
recogerá las inquietudes que se le formulen y brindará la
cooperación y asistencia técnica que la superioridad le indique.
Art. 5- El Delegado Regional S.R.T. podrá
intervenir en forma directa en la tramitación y respuesta de los
reclamos presentados por trabajadores radicados en su ámbito de
acción, propendiendo a una resolución rápida y eficaz.
Art. 6- El Delegado Regional S.R.T. tendrá
dependencia jerárquica funcional directa de la Gerencia General, a
la que reportará de sus actos, y revestirán la categoría laboral de
Jefe de Departamento.
Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
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