Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente N° 10.506/07 del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N°
19.549, N° 24.557 y 26.425, las Resoluciones S.R.T. N° 1380 de fecha
10 diciembre de 2008, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 772 de
fecha 29 de julio de 2009, 1181 de fecha 12 de agosto de 2010, y la
Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 23 de fecha 11 de mayo
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).
Que la Resolución S.R.T. N° 1380 de fecha 10 de
diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo,
el ingreso, egreso y registro de documentación.
Que sobre el particular se establece que toda
documentación enviada a esta S.R.T. debe ser ingresada únicamente
por Mesa de Entradas de la Secretaría General, área responsable del
registro de ingresos y de individualizar las presentaciones
asignándoles número de ingreso, con fecha y hora de recepción.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N°
772 de fecha 29 de julio de 2009 se aprobó la actual estructura
orgánico-funcional de esta S.R.T., determinando que el Departamento
de Secretaría General, dependiente de la Gerencia de Operaciones, es
el responsable, entre otras cosas, de coordinar el despacho,
seguimiento y archivo de la documentación administrativa y de
controlar la gestión administrativa de las actuaciones.
Que con la sanción de la Ley N° 26.425 el personal
médico, técnico y administrativo que se desempeñaba en las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central —creadas por el
artículo 51 de la Ley N° 24.241— fue transferido a este Organismo.
Que así, mediante la Resolución S.R.T. N° 308 de
fecha 30 de marzo de 2009, se dispuso que la S.R.T. ejercerá las
competencias que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) tenía asignadas en cuanto al
funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central de la misma forma, y con las mismas modalidades establecidas
por los reglamentos con los que se regía la S.A.F.J.P. en lo
atinente a la designación y relaciones con el personal, compras y
contrataciones y su financiamiento.
Que la Disposición de la Gerencia General (G.G.)
N° 23 de fecha 11 de mayo de 2010, se estableció que la Mesa de
Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General de esta
S.R.T. funcionaría de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a
17:00 horas para la recepción de toda la documentación presentada
con destino a este Organismo.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución
S.R.T. N° 1181 de fecha 12 de agosto de 2010 la recepción de
documentación dirigida a las Comisiones Médicas N° 10 A, B, C, D, E,
F, G, H, I, J y K se efectúa a través de la Mesa de Entradas ubicada
en la calle Moreno N° 401, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES (C.A.B.A.), la cual atiende de lunes a viernes en el
horario comprendido entre las 10:00 y las 17:00 horas.
Que además, dicha norma prevé que la documentación
dirigida a la Comisión Médica Central ingresa por la Mesa de
Entradas ubicada en la sede anteriormente citada, de lunes a
viernes, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 13:00
horas.
Que por ello, la Gerencia de Operaciones consideró
necesario regular el horario de funcionamiento de la Mesa de
Entradas de las sedes del Organismo en esta Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES en forma unificada, fijándolo de lunes a viernes entre
las 09:00 y las 16:00 horas.
Que en ese sentido, informó que el beneficio de
unificar los horarios redunda en una correcta distribución de
documentación entre ambas sedes. Señaló, a su vez, que el personal
de ambas mesas recibirá la documentación en una misma franja
horaria, razón por la cual, la presente medida evitaría que se
presente documentación en la sede con el horario más amplio de
atención, lo cual podría tener consecuencias en las actuaciones con
plazos.
Que de conformidad a la regla dispuesta en el
inciso e), apartado 2° del artículo 1° de la Ley N° 19.549, en los
procedimientos administrativos los plazos se contarán por días
hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o
habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.
Que es necesario poner en conocimiento de todos
los interesados los días y el horario de atención de la Mesa de
Entradas ubicada en los edificios de Bartolomé Mitre N° 751 y Moreno
N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del apartado 1°, inciso e) del artículo 36
de la Ley N° 24.557 y de la Resolución S.R.T.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Establécese que la Mesa de Entradas
dependiente del Departamento de Secretaría General de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ubicada en los
edificios de Bartolomé Mitre N° 751 y Moreno N° 401 de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, funcionará de Lunes a Viernes, en el
horario de 09:00 a 16:00 horas, para la recepción de toda
documentación que se presente con destino a este Organismo.
Art. 2- Derógase la Disposición de la
Gerencia General (G.G.) N° 23 de fecha 11 de mayo de 2010 y los
puntos Comisión Médica N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y
Comisión Médica Central, del artículo 5 de la Resolución S.R.T. N°
1181 de fecha 12 de agosto de 2010.
Art. 3- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H.
GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
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