Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
24.241, Nº 24.557, y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de
agosto de 1997 y Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
Nº 448 de fecha 3 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº
24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores
autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo,
será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio
Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente
penado.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25
de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de
referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones
complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan
todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE)
existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del
haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que
la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable
para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo
Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de
vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5
de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de
la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor
MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber
mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley
Nº 26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº 1694/09 determinó que
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la
encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la
equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en
cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del
haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8º de la Ley Nº 26.417.
Que el artículo 5º de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448
de fecha 3 de agosto de 2011, actualizó el valor del haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2011 fijándolo
en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.434,29).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe
actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el
primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1694/09, respecto de
la Resolución A.N.S.E.S. Nº 448/11.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1
del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº
1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Establécese en PESOS CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 473,32) el importe que
surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del
artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448 de fecha 3 de
agosto de 2011.
Art. 2- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
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