Bs. As., 18/3/2011
VISTO el Expediente Nº 44.377/10 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Decreto Nº 1338 de fecha 25
de noviembre de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de
2010 y Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció cuáles son los exámenes médicos
en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.
Que respecto de los exámenes periódicos se determinaron los
objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y
responsables.
Que en este contexto, la mencionada norma estableció, para
los trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido, la obligación de la
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) de realizar una Audiometría Tonal
(vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación
laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos.
Que para efectuar la evaluación mencionada, se debe definir
cuál es el concepto de "susceptibilidad" que menciona la resolución de
referencia.
Que el punto 5 del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº
37/10 establece que los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T.,
la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo al
momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato.
Que la A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias
del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir
para la realización de los exámenes correspondientes.
Que al respecto, resulta necesario precisar el momento a
partir del cual se comenzará a computar el plazo mencionado en los casos en que
la A.R.T. deba solicitar aclaraciones al empleador por inconsistencia en la
información recibida.
Que por otra parte, conforme el proceso regulado por
Resolución S.R.T. Nº 37/10, las A.R.T. deben denunciar a este Organismo los
incumplimientos de los empleadores afiliados.
Que a tales efectos resulta indispensable establecer los
códigos a emplearse en el sistema de denuncias, a fin de optimizar el circuito
de información previsto en la norma.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el
pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d),
de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de
fecha 25 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Considerase "susceptibles al ruido" a aquellos
trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral
auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la
audiometría basal (examen preocupacional normal). Las audiometrías que arrojen
como resultado susceptibilidad o patología auditiva deberán ser notificadas por
la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
ARTICULO 2º — Aclárese que, en los casos que la A.R.T. deba
requerir al empleador afiliado adecuaciones o modificaciones relacionadas con la
nómina de trabajadores expuestos a riesgos, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45)
días establecido en el inciso 5 del artículo 3º de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 37 de fecha 14 de enero de
2010, comenzará a computarse a partir de la recepción por parte de la A.R.T. de
la información corregida por el empleador. La A.R.T. deberá requerir tales
adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores
expuestos a riesgos, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde el
momento de afiliación del empleador o de la renovación del contrato.
ARTICULO 3º — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias
por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la
Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas
en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos de Trabajo.
ANEXO
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO |
91 |
No presentó el Relevamiento de Agentes de Riesgo con
la nómina de trabajadores expuestos. |
92 |
El Relevamiento de Agentes de Riesgo no guarda
verosimilitud con la actividad declarada por la empresa |
93 |
No presentó la documentación respaldatoria. |
94 |
No autorizó la concurrencia del personal expuesto a
riesgos según nómina, para la realización de los exámenes periódicos
dentro del plazo establecido. |
95 |
No se presentó la totalidad del personal citado para
la realización de los exámenes periódicos. |
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