Bs. As., 23/8/2012 VISTO el Expediente N° 10.809/11
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de
fecha 26 de octubre de 1994 y N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de
2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17
de mayo de 1996, N° 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución
S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, las Disposiciones de la
Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011, N° 1 de
fecha 14 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241
se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de
1994, facultó a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas
reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder
jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P.
N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P.
N° 32 de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de la cual se creó la
Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales
Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la mencionada resolución establece que los
honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única
contraprestación por los servicios brindados los que no podrán ser
superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional
aprobado en su Anexo III.
Que por su parte, el artículo 10 faculta a la
entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, —hoy
Gerencia Médica, en virtud de la Ley N° 26.425 y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 772 de fecha 29
de julio de 2009—, a actualizar el Tarifario Médico Previsional
cuando razones objetivas así lo determinan.
Que el artículo 15 de la Ley N° 26.425 dispuso la
transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4
de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a
dictar las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha
26 de agosto de 2011 y N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, que aprobó
ciertas modificaciones al “Tarifario Médico Previsional”.
Que en virtud de la experiencia recogida, en tanto
los valores fijados en el Tarifario Médico Previsional no se
condicen en la actualidad con los previstos para las prácticas e
interconsultas médicas y, a los fines de evitar el cese de los
servicios brindados a las Comisiones Médicas por parte de los
prestadores, se torna necesario la modificación de los valores
máximos establecidos por el referido Tarifario Médico Previsional.
Que ello, resulta indispensable a los fines de
garantizar la obtención de prestaciones de calidad y que brinden
auxilio eficaz a la labor de las Comisiones Médicas.
Que como consecuencia de lo expuesto corresponde
derogar las Disposiciones de la Gerencia Médica N° 3/11 y N° 1/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas en el apartado 1, inciso e), artículo 36 de
la Ley N° 24.557, las Leyes N° 24.241 y N° 26.425, la Resolución
S.A.F.J.P. N° 384/96 y la Resolución S.R.T. N° 772/09.
Por ello,
EL GERENTE MEDICO DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el “Tarifario Médico
Previsional” —Anexo III de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996— que como Anexo forma parte
integrante de la presente disposición.
Art. 2° — Establécese que los Prestadores de
Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos
de conformidad con los procedimientos de la Resolución S.A.F.J.P. N°
384/96 y 32 de fecha 8 de mayo de 1998 en la Nómina de Prestadores
de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por
Especialidad ante las Comisiones Médicas podrán adecuar el valor de
sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el Tarifario
Médico Previsional aprobado por la presente.
Art. 3° — Hágase saber que el nuevo Tarifario
Médico Previsional será de exclusiva aplicación en los rubros y/o
especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenes de
compra emitidas en el marco de la Licitación Pública N° 04/04, las
que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos
del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme
las prestaciones de exámenes complementarios contratados.
Art. 4° — Derógase las Disposiciones de la
Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011 y N° 1 de
fecha 14 de marzo de 2012.
Art. 5° — La presente disposición entrará en
vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fabián H.
Báez. NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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