Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557,
Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las
Resoluciones S.R.T. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1.579 de
fecha 19 de julio de 2005, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la
Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2
de fecha 15 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557
establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados
del trabajo. Así, el apartado 1 del artículo 4° dispone que tanto
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los
empleadores y sus trabajadores están obligados a adoptar medidas
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado
precedentemente establece que las A.R.T. deberán establecer
exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos
considerados críticos, de conformidad a lo que determine la
autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el
cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005 que
determina la creación del “Programa para la Prevención de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el objetivo
de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del
trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar
las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de
trabajo.
Que la Gerencia de Prevención es la encargada de determinar la
inclusión de los empleadores al citado programa, ello teniendo en
cuenta los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de
la mencionada Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que
“Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por
imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los
sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que
oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención y
Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se estipuló
la estructura de datos para que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo remitan a esta S.R.T. la información requerida en la
Resolución S.R.T. Nº 01/05 (con la modificaciones introducidas por
la Resolución S.R.T. Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005).
Que la ejecución del programa origina cada año por parte de las
empresas alcanzadas y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender
que no cumplen las condiciones para ser incluidas.
Que la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusiones
determina la necesidad de avanzar en una forma más eficiente y
eficaz de organización, a fin de mejorar el logro de los objetivos.
Que en el contexto señalado, el Departamento de Planificación y
Administración consideró necesario, a los efectos de facilitar la
gestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución,
implementar un sistema de solicitud, evaluación y gestión de
exclusiones vía digital.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que
aprueba la estructura de datos para la remisión de información
vinculada con la exclusión de los empleadores al “Programa para la
Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en
PyMES”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad con la estructura
de datos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir
el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones
conferidas en el artículo 36 de la Ley 24.557 y en las Resoluciones
S.R.T. Nº 01/05 y Nº 772/09.
Por ello,
EL GERENTE
DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que las solicitudes
realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la
exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente del
“Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con la
estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Las solicitudes de exclusión serán
analizadas por la Gerencia de Prevención quien determinará si
procede o no su otorgamiento.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en
vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su
publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE A.
KOHEN, A/C Gerencia de Prevención, Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE EMPRESAS
INCLUIDAS EN EL “PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PYMES”
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la
información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declararse a
través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de la
estructura de datos establecida para el registro de Empresas PyMEs.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar)
por medio del procedimiento habitual de intercambio de información,
de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de
rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de
validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de
los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán
considerados como información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo
deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma
inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave
del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con
el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
Los campos que no conforman la clave del registro, serán
reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.
• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma
parte de la clave del registro, cuando se permite, está establecido
el tipo de operación baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los
que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con
Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los
casos en que no existan valores para campos requeridos, se deben
completar con ceros los campos numéricos y con espacios los
alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal
deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte
decimal con un punto (“.”).
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en
letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las
vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin
ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la
letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben
incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben
llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben
incluir otros caracteres tales como “°”, “&”, “-” “’” “, ”, “(”,
“)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser
reemplazado por un espacio vacío.
2. Forma de completar el registro de exclusión.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las
A.R.T. para remitir la declaración de una solicitud de exclusión de
una Empresa de la muestra vigente, se establece:
2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.
El archivo se denominará ARTcartv.SXn, en
donde: |
|
ART |
Valor constante “ART”. |
Cartv |
Código de ART incluido el dígito
verificador |
SX |
Constante “SX” que identifica el
contenido del archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
Nº Campo |
Posiciones |
|
|
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
|
Desde |
Hasta |
Long. |
|
|
|
1 (*) |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
Igual formato que el presentado en
Registro de contratos.
Dato Obligatorio. |
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT/CUIP DE LA EMPRESA |
Sin guiones.
Dato Obligatorio. |
3 (*) |
17 |
18 |
2 |
N |
CODIGO DEL MOTIVO DE SOLICITUD DE
EXCLUSIÓN |
Código de DOS (2) dígitos conforme a la
tabla vigente de Motivos de Solicitud de Exclusión
publicada en esta normativa y sus modificaciones a ser
notificadas por www.arts.gob.ar.
Dato Obligatorio. |
4 (*) |
19 |
20 |
2 |
N |
INDICADOR PROGRAMA |
Campo fijo de uso interno = 05
Correspondiente al Grupo de Empresas PyMEs.
Dato Obligatorio. |
5 (*) |
21 |
22 |
2 |
N |
INDICADOR MUESTRA |
Ingresar el número de la muestra vigente.
Dato Obligatorio. |
6 |
23 |
23 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta,
M=Modificación
Dato Obligatorio. |
7 |
24 |
Hasta
3023 |
Hasta
3000 |
AN |
OBSERVACIONES |
Observaciones de la A.R.T. sobre los
motivos por los cuales solicita la exclusión de la
empresa.
Dato a enviar solo cuando corresponda. |
2.3. Motivos de solicitud de exclusión.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DEL MOTIVO DE SOLICITUD DE
EXCLUSIÓN |
Observación |
01 |
Cese de actividad. |
La A.R.T. debe exigir el formulario
presentado en A.F.I.P. |
02 |
Sin personal / Cant. Trab. menor a la
exigida por el programa |
La A.R.T. debe exigir el formulario
presentado en A.F.I.P. |
03 |
Cambio de actividad |
Presentar comprobante de nuevo contrato |
04 |
Revisión del Indice de Siniestralidad por
modificación de Registros por parte de la A.R.T. |
Sujeto a auditoría S.R.T. |
05 |
Conclusión de obra contratada. |
|
06 |
Quiebra |
Presentar comprobante del dictamen
judicial |
07 |
Cumplimiento de las obligaciones asumidas
y regularización normativa |
Cumplimiento de PAPE / PRS / PAL, etc. |
08 |
Empresa alcanzada por otro programa |
|
|