Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de
abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.336 de fecha 1 de
diciembre de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y sus
modificatorias, la Disposición de Gerencia General Nº 107 de
fecha 22 de Diciembre del 2008, los Convenios Nº 002 y 003
suscriptos con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y
la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de
abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos establecidos en el
inc. a), apartado 2, artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos
del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que la promoción de actividades con
asociaciones sindicales y organizaciones de empleadores, así
como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad
con interés en realizar acciones de concientización y prevención
constituye una de las formas de cumplir con el objetivo
mencionado.
Que al respecto, esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha suscripto convenios marco con
la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) Nº 002 de fecha 5
de abril de 2002; la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.)
Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, así como con otras
Organizaciones.
Que dichos convenios tienen por objeto la
recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y
las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma
conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las
condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea
a través del intercambio de información y de recursos humanos,
la realización de trabajos de investigación y divulgación de la
prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades
conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución
de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de
conocimientos.
Que las actividades a desarrollarse en
cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la
suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y
organización que lo lleve a cabo.
Que con el objeto de reglar la suscripción de
los acuerdos específicos a celebrar con las entidades gremiales
en el marco de los referidos Convenios Marco de asistencia
técnica Nº 002/02 y 003/04, oportunamente se aprobó la
Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de Diciembre de 2008 y la
Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 del 22 de
Diciembre del 2008.
Que la experiencia recogida en la tramitación
de tales acuerdos trajo aparejada la necesidad de adecuar
algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de
actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con
entidades empresariales y de otras organizaciones de la
comunidad.
Que en razón de ello el Area de Capacitación y
Asuntos Internacionales, dependiente del Instituto de Estudios
Estratégicos y Estadísticas, propició el proyecto de resolución
que reglamenta el procedimiento de celebración de los
mencionados acuerdos.
Que en este punto es preciso resaltar que las
áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la
implementación de los convenios lo efectuarán en virtud de las
atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha
29 de julio de 2009, que estableció las acciones primarias para
cada una de ellas.
Que en consecuencia, corresponde derogar la
Resolución S.R.T. Nº 1336/08 y la Disposición G.G. Nº 107/08.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de
las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley
Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE
CAPACITACIÓN ESPECIFICA”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a
asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores
y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de salud,
condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
Art. 2º — La implementación de “EL PROGRAMA”
comprenderá las siguientes líneas de trabajo:
a) Acciones de capacitación específicas bajo
la modalidad de Convenios Específicos con Entidades Gremiales.
b) Acciones de capacitación específicas bajo
la modalidad de Convenios Específicos con Organizaciones de
Empleadores.
c) Acciones directas de capacitación,
diseñadas, planificadas y ejecutadas por la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 3º — Apruébanse, a los efectos de la
implementación de las acciones previstas en el inciso a) del
artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de
los Convenios Específicos que se celebren, de conformidad con
las estipulaciones descriptas en los Anexos I; IV; V y VI que
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Apruébanse, a los efectos de la
implementación de las acciones previstas en el inciso b) del
artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios
que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 5º — Apruébanse, a los efectos de la
implementación de las acciones previstas en el inciso c) del
artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios
que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 6º — Determínase que el Instituto de
Estudios Estratégicos y Estadísticos (I.E.E.E.) de esta S.R.T.
resulta el área competente para evaluar, coordinar y verificar
la realización de las acciones previstas en los incisos a), b) y
c) del artículo 2º de la presente resolución, como así también
realizar fundadamente modificaciones de excepción a las
condiciones establecidas que fueran necesarias para permitir el
normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios
Específicos que puedan celebrarse.
Art. 7º — Facúltase a la Unidad de Relaciones
Institucionales (U.R.I.), con la conformidad previa del I.E.E.E.,
a realizar fundadamente modificaciones de excepción a las
condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y
a disponer las medidas de adecuación de los parámetros
operativos que fueran necesarias para permitir el normal
funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos
que puedan celebrarse.
Art. 8º — Determínase que los materiales
entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los
materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el
logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la
finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este
Organismo.
Art. 9º — Créase el Comité de Seguimiento y
Aprobación de Gastos del “PROGRAMA”, integrado por los titulares
de la (U.R.I.), la Gerencia de Operaciones (G.O.) y el (I.E.E.E.).
Art. 10. — El Comité de Seguimiento y
Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes
funciones:
1. Aprobar o rechazar los Manuales elaborados
por las Entidades Gremiales en cumplimiento de sus compromisos
específicos. Asimismo, podrá en caso de considerar adecuado el
aporte para la actividad, financiar su edición y publicación.
2. Aprobar o rechazar la rendición de gastos
ordinarios y extraordinarios producto de situaciones
excepcionales, debidamente justificados por la Entidad
peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar
la capacitación propuesta.
3. Suspender o recortar los pagos en caso de
falta de implementación de los compromisos acordados con las
entidades o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas
en los acuerdos específicos.
4. Dar por finalizado los acuerdos suscriptos
en caso de persistir las irregularidades mencionadas en el punto
anterior.
Art. 11. — Dispónese que los convenios o
acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº
1336 de fecha 1 de diciembre de 2008, mantendrán sus compromisos
vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o
controles para verificar su cumplimiento, oportunamente
establecidos a tales efectos.
Art. 12. — Deróganse la Resolución S.R.T. Nº
1336/08, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 de
fecha 5 de Diciembre del 2008 y toda otra norma que se oponga a
la presente.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
ANEXO I: CONDICIONES Y CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ESPECÍFICOS DE
CAPACITACIÓN CON ENTIDADES GREMIALES
1. La Suscripción de los Convenios Específicos
estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de
Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de
Elegibilidad establecidos para las entidades gremiales
solicitantes. Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el
presente Anexo y operan en función del desarrollo e
institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por
las entidades, tendientes a mejorar las condiciones y medio
ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los
riesgos del trabajo.
2. Entendiendo que es necesaria la evaluación
del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que
sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES
ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de
las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar
el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares con
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los
hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a
desarrollar.
3. Criterios de Elegibilidad. Al momento de la
suscripción del convenio específico, la entidad gremial
interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en
concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.
b) Registre cumplimiento de Acuerdos
Específicos previos, si los hubiera, ya fuere en relación a los
compromisos asumidos como pre-requisito del acuerdo en un plan
de cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones
operativas pactadas de índole tanto administrativa como
pedagógica y técnica (de contenidos).
c) La entidad gremial deberá contar con un
área de seguridad y salud en el trabajo, preferiblemente a cargo
de un especialista matriculado en la materia, dentro de su
estructura organizacional y dependiente de las máximas
autoridades. En caso que la entidad gremial no disponga de un
área como la citada precedentemente, deberá proceder a su
creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha
acción carácter de “Compromiso Específico” a cumplimentar por la
entidad gremial antes de la finalización del convenio suscripto.
Por otra parte, se ponderará convenientemente
que:
d) La entidad gremial impulse la creación de
comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo,
integradas por representantes de los trabajadores (de las
entidades sindicales de primer y segundo grado que los
representen) y de los empleadores.
e) La entidad gremial propicie la introducción
de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en
todos los convenios colectivos de trabajo que celebren.
f) Se priorice como destinatarios de los
cursos a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno
de los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.
g) En la capacitación se incluya o privilegie
la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como
delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo,
delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de
comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de
condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector,
y trabajadores del sector de empresas sin representación
gremial.
h) En la cantidad de destinatarios de la
Capacitación se considere potenciar los efectos positivos de la
misma y maximizar el uso racional de los recursos a disponer.
4. Para proceder a la Suscripción del Convenio
Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar
formalmente la voluntad de concretar los compromisos específicos
mencionados en los puntos precedentes y a la presentación de un
programa de implementación con su respectiva Agenda de Trabajo
convenida con la S.R.T. para el desarrollo del proyecto de
Capacitación, todo lo cual se agregará al expediente donde
tramita la Suscripción del Convenio.
5. La entidad gremial deberá elaborar con
posterioridad al dictado de los cursos, un Manual de Prevención
de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de
actividad laboral que abarca.
6. Las condiciones técnicas a cumplir por las
propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de
capacitación en sus aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar
por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y cobertura de la
capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los
objetivos especificados y a la finalidad establecida como de
interés mutuo en los Convenios Marco.
ANEXO II: PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS
ACCIONES DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN A REALIZAR CON
ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES
1. INTRODUCCIÓN
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad,
tendrán como objetivo prioritario la capacitación en el sector
empleador de la temática de salud y seguridad en el trabajo, con
especial referencia a sus obligaciones y derechos, operando como
mecanismo de debate en el ámbito de cámaras empresarias y
priorizando la Pequeña y Mediana Empresa.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
Estas acciones podrán desarrollarse de manera
presencial o a distancia.
Las acciones presenciales tendrán los formatos
de debates y/o conferencias, cursos breves (máximo de 8 hs.), de
acuerdo a la temática a tratar o a las características de los
participantes. Serán preferentemente eventos cortos, de no más
de una jornada de duración.
Las acciones a distancia podrán tomar la forma
de cursos o foros de debate, a desarrollarse en las plataformas
de las cámaras empresarias o en el aula virtual de la S.R.T.
3. TEMÁTICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán
tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el
trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar
este tema desde las múltiples cuestiones que la Salud y
Seguridad implican.
Se incluirá:
a) El funcionamiento del Sistema de Riesgos
del Trabajo.
b) Derechos y obligaciones del sector
empleador.
c) Funciones de la A.R.T.
d) La Salud y Seguridad en el Trabajo y la
variable económica.
e) Actualización normativa.
f) Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad
en el Trabajo.
En el caso en que la acción a realizarse
nuclee únicamente a empleadores de una determinada rama de
actividad, se incorporará el desarrollo breve de los principales
riesgos y medidas preventivas en la misma.
Será posible incluir en estas acciones temas
prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T.
4. IMPLEMENTACIÓN
El esquema básico para implementar este
proyecto es la organización en forma conjunta entre la S.R.T. y
los responsables de asociaciones de empleadores, de
Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, bajo
la modalidad presencial o a distancia, priorizando los sectores
y/o regiones con más alta siniestralidad.
5. FINANCIAMIENTO
En las actividades presenciales, los docentes
serán de la S.R.T. y concurrirán bajo la figura de comisión de
servicio, la entidad empresarial proveerá los restantes gastos
derivados de la implementación de estas acciones, entre ellos:
salón, equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes);
impresión de programas y materiales didácticos (papeles,
fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes,
carpetas, etc.); material de apoyo (rotafolios, hojas para
rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes
aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una
enumeración taxativa.
En las acciones a distancia, en el caso en que
se utilice la plataforma de la S.R.T., la tarea será asumida por
profesionales de la S.R.T. (diseño, tutoría, etc.), acordando la
temática con los integrantes del sector empleador.
Si se utiliza la plataforma de la Cámara, la
S.R.T. aportará recursos económicos para cubrir hasta un máximo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) las tareas de diseño y tutoría de
las acciones a emprender.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones de
capacitación y difusión quienes sean postulados por las empresas
asociadas a la/s Cámaras co-organizadora/s de los eventos.
7. ORGANIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
La convocatoria a estos eventos estará a cargo
del sector empleador, en coordinación con la S.R.T.
8. REQUISITOS MÍNIMOS
Al momento de la suscripción del convenio
específico, la entidad interesada, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
b) no registrar deudas en concepto de cuota
omitida y no poseer multas pendientes de pago.
9. EVALUACIÓN
Se deja expresa constancia que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del
Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.)
evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o
rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la
disponibilidad de recursos.
ANEXO III: PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS
ACCIONES DIRECTAS DE CAPACITACIÓN, DISEÑADAS, PLANIFICADAS Y
EJECUTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1. INTRODUCCIÓN
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad,
tendrán como objetivo prioritario la promoción del concepto de
salud y seguridad en el trabajo, operando como mecanismo de
difusión y de debate de esta problemática.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
En líneas generales, estas acciones tendrán
los formatos tradicionales de debates y/o conferencias, cursos
breves presenciales (máximo de OCHO (8) hs) de acuerdo a la
temática a tratar o a las características de los participantes.
Serán preferentemente eventos cortos de no más de una jornada de
duración.
3. TEMÁTICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán
tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el
trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar
este tema desde las múltiples cuestiones que la salud y
seguridad implica.
Se incluirán:
a) Los derechos y obligaciones de las partes
dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
b) Los riesgos específicos y medidas
preventivas de la actividad a la que va dirigida la tarea de
capacitación.
c) La participación de los trabajadores en el
mejoramiento de las Condiciones de Trabajo, a saber: Delegados
de Prevención, Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el
Trabajo.
No obstante ello, será posible incluir en
estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas
de la S.R.T..
4. IMPLEMENTACIÓN
El esquema básico para implementar este
proyecto es la organización directa por parte de la S.R.T. de
Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves,
prioritariamente en sindicatos que lo soliciten y que la S.R.T.
evalúe que no cuentan con los recursos humanos y/o materiales
para organizar y desarrollar por sí mismas este tipo de
acciones. También se priorizarán las solicitudes de seccionales
o regionales sindicales de localidades del interior de la
República. Las mismas estarán a cargo de profesionales de la
S.R.T.. Quienes planificarán y desarrollarán la tarea en
coordinación con los representantes sindicales.
5. FINANCIAMIENTO
Los docentes (profesionales de la S.R.T.)
concurrirán bajo la figura de Comisión de Servicio y la otra
parte proveerá los restantes gastos derivados de la
implementación de estas acciones: salón; equipos específicos
(sonido, transmisión de imágenes, etc.); impresión de programas
y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de
capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.) y material de
apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras,
etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de
ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones
dirigentes, afiliados de las organizaciones sindicales y
trabajadores de las localidades o regiones en donde se
implementen las mismas y otras organizaciones de la comunidad.
7. CONVOCATORIA
La convocatoria a estos eventos estará a cargo
de las personas mencionadas en el punto 6, en coordinación con
la S.R.T..
8. EVALUACIÓN
Se deja expresa constancia que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del
Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.)
evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o
rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la
disponibilidad de recursos.
ANEXO IV: GUÍA PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE
CAPACITACIÓN INCLUIDOS EN CONVENIOS ESPECÍFICOS CON LA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO





Documentación adicional a agregar, al momento
de la presentación del Plan Definitivo:
Currículum vitae de los docentes y coordinador
titular y suplente convocados para el proyecto de capacitación,
con firma en cada hoja y aclaración completa al final.
Constancia de Inscripción vigente en
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) de los
docentes y del coordinador.
Modelo de constancias o certificados de la
capacitación para los participantes.
ANEXO V: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DURANTE
LA VIGENCIA DEL CONVENIO
1. Para demostrar el cumplimiento de las
cláusulas del Convenio, la entidad gremial deberá remitir con la
modalidad y frecuencia que la U.R.I. y el I.E.E.E. establezcan,
una serie de informes periódicos y uno final, que acrediten la
efectiva realización de la capacitación en los tiempos y forma
pactados; sumado a las correspondientes rendiciones de gastos.
2. Los informes periódicos estarán encabezados
con los datos del convenio; los lugares de realización del curso
y contendrán los siguientes datos mínimos por cada curso: fecha
de realización, temario con su cronograma, docentes, cantidad de
asistentes, breve descripción de la actividad, síntesis de la
encuesta de satisfacción de los asistentes y conclusiones.
3. A los informes se les deberá adjuntar las
copias de: planillas de asistencia, planilla de datos de
identificación de los asistentes así como sus perfiles, encuesta
de satisfacción, compendio del material entregado a los
asistentes y toda otra información que se suponga pertinente
para la evaluación y seguimiento de las actividades.
4. Las rendiciones de gastos deberán contener
la planilla de rendición de cuentas, según Anexo VI de la
presente resolución, rubricada por el coordinador del curso, y
las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de
la A.F.I.P.) de pago o reintegro.
5. Al concluirse los cursos, se presentará un
informe final que contenga como mínimo la siguiente información:
a) La cantidad de cursos realizados.
b) Cantidad total de alumnos capacitados.
c) Logros y deficiencias encontradas en el
transcurso del Convenio.
d) Presupuesto total utilizado.
e) Conclusiones y recomendaciones del
coordinador.
f) Aspectos: Administrativos, pedagógicos y
presupuestarios.
ANEXO VI: INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO
Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN
Los pagos se efectuarán por el sistema de
Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual la entidad beneficiaria
deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº
262/95 y normas complementarias).
Al momento de la rendición, debe presentarse:
1. Planilla de rendición de cuentas indicando
tipo y número de comprobante, conforme modelo que forma parte
del presente Anexo VI.
2. Datos del emisor (junto con su número de
C.U.I.T.).
3. Concepto e importe con comprobantes de pago
certificados por autoridad competente de la entidad gremial.
Los comprobantes de gastos deberán
cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente
para facturación emitida por la A.F.I.P., con la única excepción
de los viáticos, para los cuales se aceptará un comprobante de
anticipo de viáticos debidamente firmado por el beneficiario.
Presupuesto Total
Honorarios docentes: Se calculan por hora
(reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación
dictada, independientemente de que haya más de un docente
dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe
resultar igual a la Cantidad de horas docentes facturadas.
El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y
presentar factura.
Elaboración o Actualización del Manual de
Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de
elaboración del Manual en términos de honorarios y costos según
valor a establecer.
Cabe advertir que no se presupuestará ni
reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos,
salvo que estén debidamente justificados por la Entidad
peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar
la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por
el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del Programa de
Apoyo Específico.
Las rendiciones de gastos deberán contener la
planilla de rendición de cuentas rubricada por el coordinador
del curso, y las copias de los comprobantes (según los
requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro,
firmados también por el mismo.

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