Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 42.642/11,
la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de Mayo de 1997,
y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 33 de la Ley Nº
24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos
recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia
patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que, a su vez, a través del apartado 3º del
precitado artículo, se le atribuye a esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado
Fondo.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha
29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por
la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que
comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de
junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los
excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la
misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al
imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del
Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre
el 1° de Julio del 2011 y el 30 de Junio del 2012, y los
excedentes correspondientes.
Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha
examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del
Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30
de Junio de 2011, cumpliéndose con lo establecido en el inciso
c) apartado 1° del artículo 10 del Decreto Nº 491/97.
Que de la misma forma, el citado estudio
analizó e informó sobre el sistema de control interno
relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus
excedentes.
Que el apartado f) del artículo 10 del Decreto
Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto
de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Gerencia de Asuntos Legales del
Organismo ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº
491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los Estados Contables
que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo
de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º
de Julio de 2010 y el 30 de Junio de 2011, que se acompaña como
Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Determínase el Fondo de Garantía
para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30
de Junio de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso b)
del artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997,
en la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL
SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($ 20.562.067,90).
ARTICULO 3º — Determínanse los excedentes del
Fondo de Garantía, de acuerdo con lo normado en el inciso d) del
artículo 10 del Decreto Nº 491/97, para el período comprendido
entre el 1º de Julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, en la
suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO
MIL VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 316.905.028,71).
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del
Trabajo.
ANEXO


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