Bs. As., 7/3/2012 VISTO
el Expediente Nº 0139/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658
de fecha 24 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997,
Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 410 de fecha 6 de abril
de 2001, la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007
y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 69 de fecha 9 de
septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) controlar el sistema de
prestaciones conforme lo estipula la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo.
Que para lograr tal objetivo es necesario contar
con instrumentos informativos ágiles y confiables.
Que el Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997
dispuso la creación del Fondo para Fines Específicos (F.F.E.) y en
su artículo 7º estableció que esta S.R.T. es la autoridad de
aplicación en los aspectos relativos a la aplicación y utilización
de los recursos que lo integran.
Que en virtud de la reforma introducida por el
artículo 13 del Decreto Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se
modificó la denominación del Fondo para
Fines Específicos (F.F.E.), designándolo como Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.).
Que en relación con la utilización del patrimonio
del fondo mencionado precedentemente, el artículo 14 del Decreto
1278/00 sustituyó al artículo 2º del Decreto Nº 590/97 y previó que
el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales tendrá los
siguientes destinos: a) abonar las prestaciones dinerarias
correspondientes a hipoacusias perceptivas consideradas según lo
estipulado en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y su
normativa reglamentaria; y, b) el costo de las prestaciones
otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el
artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557, aunque reconocidas
como de naturaleza profesional, conforme las disposiciones
contenidas en el artículo 6º, apartado 2 b) de la misma ley, hasta
que resulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales.
Que, en tal sentido, el apartado 2 b) del artículo
6º de la Ley Nº 24.557, en su redacción conforme al artículo 2º del
Decreto Nº 1278/00, prescribió que las enfermedades no incluidas en
el listado de Enfermedades Profesionales serán igualmente
consideradas enfermedades profesionales cuando la Comisión Médica
Central determine, en cada caso concreto, que han sido provocadas
por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Asimismo,
se delinearon las condiciones que deberán cumplirse para la
determinación de la existencia de las contingencias referidas.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 658 de fecha 24
de junio de 1996 y su modificatorio regularon el Listado de
Enfermedades Profesionales, previsto por el apartado 2º del artículo
6º de la Ley Nº 24.557.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 410 de fecha 6
de abril de 2001, en su artículo 2º, reglamentó lo previsto en los
incisos b) y c) del apartado 2 del artículo 6º de la Ley Nº
24.557, precisando el procedimiento que deberá llevarse a cabo para
determinar el carácter profesional de una enfermedad no incluida en
el listado del Decreto Nº 658/96.
Que la Disposición de la Gerencia General (G.G.)
Nº 69 de fecha 9 de septiembre de 2002 constituyó el Manual de
Codificación de las Enfermedades Profesionales.
Que la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de
octubre de 2007 estableció la estructura de datos correspondiente al
Registro de Enfermedades Profesionales como instrumento idóneo para
recolectar información a ellas relativa.
Que mediante las Notas S.R.T. Nº 5148 de fecha 24
de septiembre de 2009 y Nº 168 de fecha 13 de enero de 2010 se
estableció la información que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo deben brindar en relación con la utilización del patrimonio
del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Que con el propósito fundamental de contribuir a
resguardar el apropiado funcionamiento del Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales como instrumento que asiste al sistema de
prestaciones previsto en la Ley Nº 24.557 y el correcto empleo de
los recursos que lo componen, se aprecia conveniente contar con una
herramienta que permita conocer y analizar adecuadamente las
imputaciones y devoluciones que se pretendan efectuar sobre los
mencionados recursos con el objetivo de facilitar el control y
fiscalización que es competencia de este Organismo.
Que, en tal sentido, se entiende conducente
constituir un “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales” a través del cual las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y devoluciones que
propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario.
Que, en este contexto, cabe destacar que esta
S.R.T. tiene entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36
de la Ley Nº 24.557.
Que, asimismo, este Organismo cuenta con
facultades para requerir la información necesaria para el
cumplimiento de sus competencias, conforme lo prescripto por el
inciso d) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
funciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1-
Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) el “Registro de Movimientos del Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, en adelante “el
Registro”.
Art. 2-
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
deberán denunciar al Registro, con carácter de declaración
jurada, la información correspondiente a las imputaciones y
devoluciones que vayan a realizar sobre el Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), conforme las estructuras
de datos que se detallan en el Anexo que integra la presente y
con el formato allí requerido.
Art. 3-
Las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo precedente como requisito previo para efectuar las
imputaciones y devoluciones sobre el Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales.
Art. 4-
La información declarada estará sujeta al análisis,
fiscalización y consideración por parte de esta S.R.T. Asimismo,
el respaldo documental de las operaciones denunciadas por las
A.R.T. al registro deberá encontrarse a disposición de esta
S.R.T. para su auditoría.
Art. 5-
El incumplimiento de lo establecido en la presente, como así
también, la remisión de información errónea en relación con lo
estipulado en su Anexo, hará a la A.R.T. pasible de las
sanciones que correspondan.
Art. 6-
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de
abril de 2012.
Art. 7-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se
otorgan NOVENTA (90) días corridos a las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la presente,
a fin de que procedan a registrar la totalidad de las
devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.
Art. 8-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la
información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declarase a
través de archivos de datos.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar)
por medio del procedimiento habitual de intercambio de información
de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• El número de enfermedad profesional informado no se encuentre
declarado en el registro de siniestros y/o Registro de Enfermedades
Profesionales (Resoluciones S.R.T. Nros. 521/01 y 1601/07,
respectivamente, y modificatorias).
• El número de expediente judicial informado no se encuentre
declarado en el registro de actuaciones judiciales (Instrucción
S.R.T. Nro. 04/10).
• La no correspondencia del C.U.I.L. informado con el número de
enfermedad profesional declarado en los registros del punto
anterior.
• La no correspondencia del Nro. de expediente CM/OHYV para el
número de enfermedad profesional y C.U.I.L. informados.
• Que no se trate de una hipoacusia perceptiva bilateral o una
enfermedad profesional NO listada.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán
aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente
CM/OHYV corresponde a la determinación del carácter laboral de la
enfermedad.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán
aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente
CM/OHYV corresponde a la determinación de su porcentaje de
incapacidad.
• Se rechazarán los casos para las Enfermedades Profesionales de
Hipoacusia informadas en el campo “Cod Item Pago” sea “03”.
• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “03” y el
campo “Tipo Prestación” se informa “01”.
• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “01”, “02” o
“04” y el campo “Tipo Prestación” se informa distinto a “01”.
• Los campos “Monto Presentación” y “Monto FFEP” sean iguales o
menores a cero.
• El campo “Monto FFEP” sea superior al campo “Monto
Presentación”.
• Se rechazarán los casos donde no sea coincidente el campo
“Código del primer Diagnóstico” con el campo “Diagnostico Medico”
conforme lo normado en la Resolución S.R.T. Nº 521/01 o con el campo
“Código del primer Diagnóstico” conforme lo normado en la Resolución
S.R.T. Nº 1601/07, y modificatorias.
Si existieran rechazos, se especificarán para cada archivo las
causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de
los registros.
Los registros rechazados por no cumplir con las normas de
validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente. Los
registros rechazados no serán considerados como información
presentada en término.
1.3. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los
que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con
Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. Los
campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la
separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto
(“.”).
• En los casos en que no existan valores para campos requeridos
se deben completar con tanto en los campos numéricos y como en los
alfanuméricos con espacios.
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y
en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las
vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin
ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la
letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben
incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben
llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben
incluir otros caracteres tales como “º”, “&”, “-”, “ ‘ ”, “(“, ”)”,
“%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser
reemplazado por un espacio vacío.
2. ACLARACIONES
Se deberá consignar un registro por cada Número de registro de
Enfermedad Profesional, Cod Item Pago, Tipo Prestación, Fecha de
Pago y Monto Prestación. Para los casos de sentencias judiciales,
donde se determine la incapacidad de diferentes enfermedades, se
deberá consignar los registros conforme el Número de registro de
Enfermedad Profesional declarado.
Cada Aseguradora, por cada registro presentado, recibirá al día
hábil siguiente de su presentación la respuesta con un código de
registración de imputación de tipo alfanumérico de DIEZ (10)
caracteres creados por el sistema en caso de ser ACEPTADO.
Si el registro es rechazado, en dicha posición se recibirán
espacios en blanco. El motivo del rechazo se informará en la
posición habitual de rechazo.
La documentación que respalda los registros remitidos deberá
encontrarse a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO ante un eventual requerimiento o auditoria.
2.1. Numeración del campo Número de Expediente judicial
A continuación se describe la forma de llenado del campo Número
de Expediente Judicial que lo tramitó.
Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el ejemplo:
1234-1234567890/09
• Las CUATRO (4) primeras posiciones corresponden a los códigos
establecidos para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo (listado
disponible en la Extranet).
• DIEZ (10) posiciones para el número del expediente.
• DOS (2) posiciones para el año.
2.2 Utilización del campo ALTA - BAJA
Para los tipos de movimientos previstos en el campo Nº 33 del
presente Anexo, se deberá utilizar el concepto ALTA para solicitar
la aceptación tanto de movimientos de imputaciones como de
devoluciones, mientras que el concepto BAJA será utilizado
únicamente para aquellos registros declarados con errores y
aprobados oportunamente.
3. ESTRUCTURA DE DATOS
3.1. Estructura del registro de pagos del fondo
fiduciario de enfermedades profesionales 3.2. Contiene: La
información necesaria para el control del registro
El archivo se denominará ARTcartv. FFn, en donde: |
ART |
Valor constante “ART”. |
Cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador |
FF |
Constante “FF” que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
Nº Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
Desde |
Hasta |
Cant. |
1 |
1 |
5 |
5 |
N |
CART |
Código de Aseguradora Dato Obligatorio. |
2 |
6 |
25 |
20 |
N |
Número de Registro de Enfermedad Profesional |
Número de Registro de Enfermedad Profesional conforme lo
normado en Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y modificatorias.
Dato Obligatorio. |
3 |
26 |
36 |
11 |
N |
C.U.I.L. |
C.U.I.L. del Trabajador. Sin guiones ni signos de
puntuación. Dato Obligatorio. |
4 |
37 |
50 |
14 |
A |
Número de Expediente CM/OHYV |
Número de expediente otorgado conforme lo normado en
Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y modificatorias. Se deberán
incluir los guiones y la barra tal como se detalla en el
ejemplo: 023-L-00141/98. Dato no Obligatorio si consignó el
campo Nº 14 “Número de Expediente Judicial u Homologación en
Organismo Laboral habilitado”. |
5 |
51 |
52 |
2 |
N |
Cod Item Pago |
01 - Pago ILP 02 - Pago ILT 03 - Pago prestaciones en
especie 04 - Pago prestación dineraria por fallecimiento
Dato Obligatorio. |
6 |
53 |
54 |
2 |
N |
Tipo Prestación |
Se utilizará el código 01 - N/C cuando el campo 5 sea
distinto de 03 - Pago prestaciones en especie. 01 - N/C 02 -
Asistencia Médica 03 - Asistencia Farmacéutica 04 - Prótesis
y ortopedia 05 - Rehabilitación 06 - Recalificación
Profesional 07 - Servicio funerario 08 - Traslados Dato
Obligatorio. |
7 |
55 |
62 |
8 |
N |
Fecha de pago |
Fecha en que se abonó la prestación dineraria o en especie.
Año, mes y día de lo informado (AAAAMMDD) Dato Obligatorio. |
8 |
63 |
68 |
6 |
N |
Período |
Período de Imputación Contable (AAAAMM) en el cual se
imputará o devolverá el monto al F.F.E.P. Dato Obligatorio
para imputaciones y devoluciones. |
9 |
69 |
77 |
9 |
N |
Monto Prestación |
Monto correspondiente a la prestación definida en campos
Nº 5 y Nº 6. Formato numérico con DOS (2) espacios para los
decimales. Dato Obligatorio. |
10 |
78 |
86 |
9 |
N |
Monto F.F.E.P. |
Monto a imputar o devolver al F.F.E.P. Formato numérico con
DOS (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio. |
11 |
87 |
87 |
1 |
A |
Tipo de movimiento |
En caso de imputaciones utilizar la letra “I” (Imputación a
realizar sobre el F.F.E.P.) y para devoluciones utilizar la
letra “D” (devoluciones a realizar sobre el F.F.E.P.). Dato
Obligatorio. |
12 |
88 |
93 |
6 |
N |
Período oportuno de Imputación |
Período en el cual se imputó oportunamente al F.F.E.P. el
monto a ser devuelto (AAAAMM). Dato Obligatorio si consignó
en el campo Nº 11 “D”. |
13 |
94 |
94 |
1 |
A |
Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral
habilitado |
La enfermedad ha sido determinada por fuero Judicial u
Homologación en Organismo Laboral habilitado (ATL, excluye a
las CM y OHYV): S - Sí N - No Dato Obligatorio. |
14 |
95 |
112 |
18 |
AN |
Número de Expediente Judicial u? Homologación en Organismo
Laboral habilitado |
Número de expediente otorgado por el fuero Judicial u
Homologación en Organismo Laboral habilitado que lo tramitó.
Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el
ejemplo: 1234-1234567890/09 Dato Obligatorio si consignó en
el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del
Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
15 |
113 |
114 |
2 |
N |
Tipo de Sentencia / Homologación |
Descripción del tipo de sentencia judicial u homologación 01
- Sentencia Condenatoria de Proceso (SCP) 02 - Sentencia
homologatoria en marco contradictorio (SHC) 03 - Sentencia
homologatoria de acuerdo conciliatorio espontáneo (SHE) 04 -
Sentencia de Cámara Federal de la Seguridad Social
(C.F.S.S.) 05- Homologación en Organismo Laboral Habilitado
Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia
Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S
- Sí |
16 |
115 |
116 |
2 |
N |
Imputación específica al F.F.E.P. |
El juez en su sentencia habilita la imputación al F.F.E.P.
01 - Habilita (HA) 02 - No Habilita (NH) 03 - No Refiere
(NR) 04 - Refiere indirectamente (RI) Dato Obligatorio si
consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial /
Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
17 |
117 |
120 |
4 |
A |
Código del primer Diagnóstico |
Código del primer diagnóstico de la enfermedad que fue
resuelta en la sentencia Judicial, según la codificación
establecida por la Tabla CIE-10, conforme el campo Nº 2 y lo
normado en Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y modificatorias.
Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia
Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S
- Sí |
18 |
121 |
124 |
4 |
A |
Código del segundo Diagnóstico |
Código del segundo diagnóstico de la enfermedad, según la
codificación establecida por la Tabla CIE-10, conforme el
campo Nº 2 y lo normado en Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y
modificatorias. Dato no Obligatorio. |
19 |
125 |
128 |
4 |
A |
Código del tercer Diagnóstico |
Código del tercer diagnóstico de la enfermedad, según la
codificación establecida por la Tabla CIE-10, conforme el
campo Nº 2 y lo normado en Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y
modificatorias. Dato no Obligatorio. |
20 |
129 |
129 |
1 |
A |
Enfermedad Hipoacusia |
La sentencia establece que la hipoacusia es enfermedad S -
Sí N - No A - No Aplica Dato Obligatorio si consignó en el
campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo
Laboral habilitado” S - Sí |
21 |
130 |
130 |
1 |
A |
Carácter de la Enfermedad |
Si consignó en el campo Nº 14 “Tipo de Sentencia” 01 - SCP -
Sentencia condenatoria de proceso, especificar si la
sentencia establece el carácter laboral/profesional de la
enfermedad. Si consignó en el campo Nº 14 “Tipo de
Sentencia” 02 - SHC - Sentencia homologatoria en marco
contradictorio o 03- SHE - Sentencia homologatoria de
acuerdo conciliatorio espontáneo, especificar si hay
certificado de médico habilitado respaldatorio del acuerdo
conciliatorio que establezca el carácter laboral/profesional
de la enfermedad S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó
en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del
Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
22 |
131 |
131 |
1 |
A |
Existencia del vínculo laboral |
La A.R.T. ha constatado el vínculo laboral entre el
trabajador que formula el reclamo y el empleador afiliado S
- Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13
“Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral
habilitado” S - Sí |
23 |
132 |
132 |
1 |
A |
Existencia de opinión previa |
La A.R.T. ha omitido opinión previo a la presentación de la
demanda judicial S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó
en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del
Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
24 |
133 |
134 |
2 |
N |
Opinión previa de la A.R.T. |
Cual fue la opinión de la A.R.T. previo a la presentación de
la demanda judicial 01 - Inculpable 02 - Posee Incapacidad
03 - Inexistencia de Incapacidad Dato Obligatorio si
consignó en el campo Nº 23 “Existencia de opinión previa” S
- Sí |
25 |
135 |
140 |
6 |
N |
Porcentaje estimado |
Cual fue el porcentaje de incapacidad estimado por la A.R.T.
Formato numérico con DOS (2) espacios para los decimales.
Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 24 “Opinión
previa de la A.R.T.” 02 - Posee Incapacidad |
26 |
141 |
146 |
6 |
N |
Porcentaje otorgado |
Cual fue el porcentaje de incapacidad otorgado por la
Pericia Médica Oficial, Sentencia de C.F.S.S. u Organismo
Laboral Habilitado, según corresponda. Formato numérico con
DOS (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio si
consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial /
Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
27 |
147 |
147 |
1 |
A |
Revisión médica del trabajador |
La A.R.T. ha revisado al trabajador a través de médicos
propios o prestadores contratados S - Sí N - No Dato
Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia
Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S
- Sí |
28 |
148 |
148 |
1 |
A |
Estudios Complementarios |
La A.R.T. ha realizado los estudios complementarios o la
evaluación de aquéllos de los que ya disponga el trabajador,
para acreditar la existencia de una dolencia S - Sí N - No
Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia
Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S
- Sí |
29 |
149 |
149 |
1 |
A |
Informe perito médico oficial |
Existe el informe de un perito médico oficial S - Sí N - No
Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia
Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S
- Sí |
30 |
150 |
150 |
1 |
A |
Referencia Baremo |
El informe del perito médico oficial refiere a la Tabla de
Incapacidades Laborales determinada por el Decreto
Nº 658/96, como único Baremo aplicable S - Sí N - No Dato
Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia
Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S
- Sí |
31 |
151 |
151 |
1 |
A |
Aplicación Baremo |
Se ajusta la sentencia judicial al porcentaje determinado
por el perito médico oficial. S - Sí N - No Dato Obligatorio
si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial /
Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
32 |
152 |
161 |
10 |
A |
Código de aprobación |
Código asignado por la S.R.T. cuando el registro se
encuentra aceptado. Dato Obligatorio si consignó en el campo
Nº 33 “Tipo de operación” B = Baja o si consignó en el campo
Nº 11 “Tipo de movimiento” D = devolución |
33 |
162 |
162 |
1 |
A |
Tipo de operación |
A - Alta, B - Baja Dato Obligatorio. |
34 |
163 |
164 |
2 |
N |
Motivo de operación de baja |
Motivo de la operación de baja 01 - Nro. Enf Prof erróneo 02
- C.U.I.L. erróneo 03 - Número de expediente erróneo 04 -
Cod Item Pago erróneo 05 - Tipo Prestación erróneo 06 -
Fecha de pago erróneo 07 - Período erróneo 08 - Monto
Prestación erróneo 09 - Monto F.F.E.P. erróneo 10 - Otro
Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 33 “Tipo de
operación” B = Baja |
35 |
165 |
214 |
50 |
A |
Observación |
Detalle específico para justificar el motivo de la operación
de baja, cuando el mismo no se encuadra en los motivos
detallados en el campo Nº 34. Dato Obligatorio si consignó
en el campo Nº 34 “Motivo de operación de baja” 10 - Otro |
|