Resolución 517/2012
Actualización del monto del haber mínimo garantizado
de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 26.417. |
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Bs. As., 18/4/2012
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N°
24.557, N° 24.241 y N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de
agosto de 1997 y N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557
estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores
autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo,
será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs (Aporte Medio
Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente
penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de
agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de
referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones
complementarias— de la Ley N° 26.417 estableció que se sustituyan
todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE)
existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del
haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la
reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para
determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE)
y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la
citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de
noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la
Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE
será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo
garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°
26.417.
Que asimismo, el Decreto N° 1694/09 determinó que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada
de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la
equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en
cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del
haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de
fecha 16 de febrero de 2012, actualizó el valor del haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 fijándolo en
la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO
($ 1.687,01).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe
actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el
primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/09, respecto de
la Resolución A.N.S.E.S. N° 47/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1, del
artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N°
1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($
556,71) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en
el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de
noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N°
47 de fecha 16 de febrero de 2012.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan H. González Gaviola. |
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