VISTO el Expediente Nº 69.881/12 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de
1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº
460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 772 de fecha 29 de julio de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el
Organismo encargado de dictar las normas complementarias del
procedimiento previsto en el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha
28 de junio de 1996.
Que la experiencia recabada en los últimos años muestra que la
exigencia de la rúbrica de DOS (2) integrantes titulares de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales conlleva una demora no deseada
del procedimiento ante los citados órganos.
Que en virtud de la naturaleza de los asuntos que tramitan ante
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deben implementarse todas
aquellas medidas que tiendan a una pronta resolución en el ámbito de
los citados órganos.
Que en atención a ello, resulta menester modificar el número
actual de profesionales que suscriben los dictámenes en las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando aconsejable que los
dictámenes sean suscriptos por UN (1) integrante de las citadas
comisiones.
Que establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en
manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos
integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede
respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas.
Que asimismo, el damnificado no se ve perjudicado ya que posee
instancias de apelación a la decisión expuesta por el médico
jurisdiccional en su dictamen.
Que la medida redundará en una mayor eficacia en la gestión de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece, para los
trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el apartado 3º del artículo 21 y por el apartado 1º del artículo
36, ambos de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº
717/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Art. 1- Establécese que, a partir del dictado de la presente, los dictámenes
emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán
rubricados por UN (1) profesional médico integrante de los citados
órganos.
Art. 2- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente contenida en la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de
junio de 1997, conforme texto de la Resolución S.R.T. Nº 460 de
fecha 15 de abril de 2008.
Art. 3- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 4- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan H. González Gaviola.
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