VISTO el Expediente Nº 1039/06 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557,
los Decretos Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29
de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto
de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha
26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, y Nº
557 de fecha 22 de mayo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo (L.R.T.) se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, hoy
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 se creó el Fondo
de Garantía de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán las
prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador
judicialmente declarada.
Que el apartado 3 del artículo mencionado en el considerando
precedente dispone que el Fondo de Garantía de la L.R.T. será
administrado por esta S.R.T.
Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el artículo
36 de la L.R.T., se encuentra la de gestionar el Fondo de Garantía.
Que en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 48
del mismo cuerpo legal, el Fondo de Garantía no formará parte del
presupuesto general de la administración nacional.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997
—que sustituyó el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de
fecha 1º de abril de 1996— establece que son cuotas omitidas, a los
fines de la L.R.T., las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que en este sentido, el apartado 3º del artículo 28 de la L.R.T.
establece la obligación de los empleadores de depositar las cuotas
omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los supuestos de los
apartados 1 y 2 del mismo artículo.
Que la Resolución S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999
estableció los procedimientos para expedir los Certificados de
Deudas con el Fondo de Garantía de la L.R.T., así como para ordenar
los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por
cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario
que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo
los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.
Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T. Nº
649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de
diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002.
Que la mencionada Resolución S.R.T. Nº 141/02 aprobó el
procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados
deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para
obtener el ingreso de sus recursos; determinando que los
Certificados de Deuda deberán ser suscriptos por el Subgerente de
Procesos e Información, hoy Gerente de Control de Entidades, de
conformidad con la estructura orgánico funcional aprobada por la
Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Que la Resolución S.R.T. Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009
modificó en su artículo 2º el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº
141/02, estableciendo que “(...) sólo se emitirán certificados de
Deuda por importes superiores a PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($ 2.750)”.
Que con fecha 12 de julio de 2012 el Departamento de Control de
Afiliaciones y Contratos confeccionó un informe técnico, el que
cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control de Entidades,
del cual surge que en virtud del tiempo transcurrido resulta
necesario determinar un monto de deuda que justifique la emisión de
un certificado de deuda, ya que el monto determinado en la
Resolución S.R.T. Nº 557/09 resulta insuficiente al momento de
justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la
Justicia.
Que de esta manera se estimó pertinente, en base al análisis de
costos efectuado, que el monto mínimo para la emisión de
certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la
suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), menos del cual resultará
inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico
para el Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Art. 1- Modifícase el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 141/02, en el apartado titulado
“Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro
de deuda” —sustituido por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº
557 de fecha 22 de mayo de 2009— el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“A los efectos del inicio de acciones de cobro por
vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes
superiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)”.
Art. 2- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan H. González Gaviola.
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