Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº 72.630/12 del Registro de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996,
la Resolución S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12
de junio de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio
de 2009, Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009, Nº 37 de fecha 14
de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece
que corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
supervisar y fiscalizar el sistema instaurado por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del
Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, es el Organismo
encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos
previstos por dicha norma.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución
Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12
de junio de 1998 se dispuso la apertura de las OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), que tendrán a cargo las
actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº
24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 28 de
junio de 1996 y conforme a lo determinado por dicha Resolución
Conjunta y a las normas reglamentarias o complementarias que a tal
efecto se dicten.
Que el artículo 2° de la mentada norma estableció
que las O.H. y V. actuarán a requerimiento de parte interesada y de
la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo el trámite que se trate,
de homologar, visar, y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a
las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas. b)
Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43 de
fecha 12 de junio de 1997 —derogada por Resolución S.R.T. Nº 37 de
fecha 14 de enero de 2010—, como la documentación que resulte
agregada. c) Todo otro documento o instrumento que se determine a
través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la
S.R.T., que resulte vinculado a la gestión de las Comisiones Médicas
dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (texto según artículo 5° de
la Resolución SRT Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009).
Que asimismo, el artículo 4° dispone que las O.H.
y V. serán habilitadas para actuar por la S.R.T. y que las
habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones
complementarias que se dicten a tal efecto.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15
de la Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico,
técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en virtud de ello, las Oficinas de
Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un
mismo Organismo.
Que la situación de judicialización del Sistema de
Riesgos del Trabajo es una característica que afecta a todos las
provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de ello, resulta menester ajustar el
procedimiento de las Oficinas de Homologación y Visado en virtud de
la situación descripta.
Que en virtud de la judicialización del Sistema de
Riesgos del Trabajo, deviene necesario realizar una modificación en
el artículo 2° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P.
Nº 190/98, a fin de autorizar a las O.H. y V. a intervenir como
consultor técnico en aquellos procesos en que la autoridad judicial
así lo requiera.
Que se advierte que los expedientes que
eventualmente recaerían en las O.H. y V., en virtud de la presente,
deberían haber tramitado habitualmente en el marco del Sistema de
Riesgos del Trabajo.
Que la medida propiciada redundará en definitiva
en una mejora en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó
intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el
artículo 35 del Decreto Nº 717/96, el artículo 8° de la Resolución
Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98 y la Resolución
S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de
la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998 —texto según artículo 5° de la
Resolución S.R.T. Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009— por el
siguiente texto: “Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.)
actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y
tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de
homologar, visar y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a
las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas; b)
Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 37 de
fecha 14 de enero de 2010, como la documentación que resulte
agregada; c) Todo otro documento o instrumento que se determine a
través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la
S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS
dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.
Las O.H. y V. podrán intervenir como consultores
técnicos en aquellos procesos que fueran requeridas por la autoridad
judicial.”.
ARTICULO 2° — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN
H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
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