Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1547718-2013 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
la Ley Nº 24.557, sus complementarias y modificatorias, la Ley
Nº 26.773 y el Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.773 estableció el Régimen de
ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el que se
encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo
normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus
modificatorias, por el Decreto 1.694/09, sus normas
complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las
modifiquen.
Que, por el artículo 8º de la ley citada en
primer término, se dispuso que los importes por incapacidad
laboral permanente previstos en las normas que integran el
referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente
según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución
pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que, la mentada actualización general se
efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la
Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417.
Que, de acuerdo a las normas mencionadas, los
haberes de todos los beneficiarios del SIPA se ajustan de manera
automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley
Nº 26.773, corresponde a esta Secretaría actualizar los valores
de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único
determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto
Nº 1.694/09, inicialmente de acuerdo a las variaciones del RIPTE
producidas desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha de
entrada en vigencia de la Ley 26.773, considerando la última
variación semestral del RIPTE calculada para el año 2012 de
conformidad a la metodología prevista en la Ley Nº 26.417 y,
luego, en función de las variaciones semestrales del RIPTE
posteriores a la última indicada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 8° y 17 apartado 6 de
la Ley Nº 26.773 y en virtud de lo dispuesto en el Apartado
XVIII, Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios;
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE.
ARTICULO 1° — Establécese que para el período
comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, las
compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº
24.557 y sus modificatorias y complementarias, se elevan a PESOS
CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 164.280);
PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 205.350);
PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($
246.420) respectivamente.
ARTICULO 2° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, las
compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº
24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS CIENTO OCHENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 185.308); PESOS DOSCIENTOS TREINTA
Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 231.635); PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($
277.962) respectivamente.
ARTICULO 3° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/09/2013 y el 28/02/2014 inclusive, las
compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº
24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS DOSCIENTOS ONCE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 211.844); PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 264.805); PESOS
TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($
317.766) respectivamente.
ARTICULO 4° — Establécese que la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2,
apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no
podrá ser inferior a lo siguiente:
a) Para el período comprendido entre el
26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, al monto que resulte de
multiplicar PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
TREINTA ($ 369.630) por el porcentaje de incapacidad.
b) Para el período comprendido entre el
01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, al monto que resulte de
multiplicar PESOS CUATROCIENTOS DIECIESEIS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES ($ 416.943) por el porcentaje de incapacidad.
c) Para el período comprendido entre el
01/09/2013 y el 28/02/2014 inclusive, al monto que resulte de
multiplicar PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE ($ 476.649) por el porcentaje de incapacidad.
ARTICULO 5° — Establécese que la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la
Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a lo
siguiente:
a) Para el período comprendido entre el
26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, a PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 369.630).
b) Para el período comprendido entre el
01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, a PESOS CUATROCIENTOS
DIECIESEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 416.943).
c) Para el período comprendido entre el
01/09/2013 y el 28/02/2014 inclusive, a PESOS CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 476.649).
ARTICULO 6° — Establécese que la indemnización
adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº
26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser
inferior a lo siguiente:
a) Para el período comprendido entre el
26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, a PESOS SETENTA MIL ($
70.000).
b) Para el periodo comprendido entre el
01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, a PESOS SETENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS SESENTA ($ 78.960).
c) Para el período comprendido entre el
01/09/2013 y el 28/02/2014 inclusive, a PESOS NOVENTA MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 90.267).
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y
archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad
Social, M.T.E. y S.S.
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