Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 113.856/12 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de
fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha
04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha
30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº
1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, Nº 1.600 de fecha 16 de
noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto
modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por
CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse
por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de
2012 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso
Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones
Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a
los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema
Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
Que como resultado de la citada convocatoria
se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se
incorporó al Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL y a la Dra. Noris
Itatí MACIEL para la competencia territorial de la Comisión
Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES (C.M.
Nº 3).
Que posteriormente, a través de la Resolución
S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 el Dr. Aldo
Daniel GONZALEZ KRIEGEL fue designado como médico co-titular en
la Comisión Médica Nº 3, y la Dra. Noris Itatí MACIEL como
médica titular en la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma
de BUENOS AIRES, sede para la que también había concursado.
Que por las razones expuestas, el Listado de
Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como
consecuencia de la mentada convocatoria se encuentra agotado,
por lo que —de generarse una vacante— no resultaría suficiente
para integrar el número de médicos exigido por la normativa
aplicable en la Comisión Médica Nº 3.
Que el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº
1.079/12 estableció que “Para aquellos casos en los que el
Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia
territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere
producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese
declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a
un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los
términos de la presente resolución”.
Que en atención a lo dicho, luce pertinente un
nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión
Médica Nº 3.
Que la convocatoria a concurso se realizará
para la actuación de los profesionales seleccionados en el
ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica de
Posadas.
Que en oportunidad de generarse la necesidad
de cubrir un cargo médico en la comisión médica, la Gerencia
Médica será quien determine la especialidad que resulte
conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a
la que alude el considerando anterior se fundamenta en la
necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales
idóneos para una mejor valoración de las patologías que
presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán
llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del
Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de
un Secretario de Actas.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de
octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los
actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo
sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a
disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15
de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para
su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto
Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a
dictar las normas aclaratorias y complementarias para la
implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de
las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6 ° del Decreto Nº
2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido
derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas
al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso
mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009,
que ejercerá las competencias citadas en los párrafos
precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades
establecidas por los regímenes especiales con que se regía la
S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión
Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I
del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº
26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución
S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de
Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y
para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión
Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES,
según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto
de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del
Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado
Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2° — Invítase a integrar la Comisión
Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a
un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico
Forense.
ARTICULO 3° — Notifíquese del llamado a
Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del
Trabajo.
ANEXO: CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y
ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LA COMISIÓN MEDICA Nº 03
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones
laborales para los cargos médicos a integrar en el presente
llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa
para los médicos titulares de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de SEIS (6) horas
diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS
ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($
11.896,28) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus
por zona desfavorable para las comisiones médicas que se
encuentren en la región patagónica.
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa
para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de
NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales—
asciende a PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON
TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37) más beneficios sociales.
c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa
para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9)
horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a
PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS
($ 14.308,38) más beneficios sociales.
d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa
para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6)
horas diarias —CIENTO VEINTE (120)— horas mensuales, asciende a
PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
10.111,84) más beneficios sociales.
e) Los médicos designados deberán cumplir con
un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia
Médica.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función
de las necesidades del servicio, con la correspondiente
adecuación de la remuneración.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado
del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a
continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISIÓN CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Guillermo CAMACHO
2. Fernando DI NOIA
3. Leonardo LEBRET
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de
Recursos Humanos y de Gerencia Médica
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Betina HAMANN
2. Ester Norma MARTIN
3. José Luis BETTOLLI
4. Daniel SORRENTINO
5. Gisela JUAREZ
6. Osvaldo AUGE
Miembros Suplentes
1. Carlos BERARDI
2. Oscar Alfredo FONTAN
SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Ricardo Luis LANZELOTTI
Miembros suplentes
1. Gabriel PAPA
2. Leonardo Luis PUCHETA
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