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				Bs. As., 19/12/2013
   
				VISTO el Expediente Nº 145.326/13 del Registro de 
				esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, 
				las Resoluciones S.R.T. Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997 —y 
				sus modificatorias—, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, 
				Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 733 de fecha 26 de 
				junio de 2008, y
 
 
				CONSIDERANDO:
 Que se realizaron relevamientos en las ASEGURADORAS DE RIESGOS 
				DEL TRABAJO (A.R.T.) vinculados a la gestión de la atención al 
				público y reclamos en materia de Riesgos del Trabajo.
 
 Que en ese marco, se detectaron inconsistencias en los 
				procedimientos, procesos y circuitos de las A.R.T.
 
 Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los 
				distintos actores vinculados con el Sistema de Riesgos del 
				Trabajo, se estima procedente el dictado de una norma por parte 
				de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que 
				regule la atención al público brindada por las A.R.T., y los 
				procedimientos para la gestión de reclamos.
 
 Que el objetivo principal de la presente resolución consiste en 
				incorporar estándares de calidad en el procedimiento de 
				atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de las 
				consultas y reclamos que sean efectuados en las A.R.T.
 
 Que dichos estándares permitirán una gestión más eficiente, al 
				homogeneizar los procedimientos que se llevarán a cabo por parte 
				de las A.R.T., circunstancia que mejorará la capacidad de 
				respuesta tanto de las A.R.T. como de esta S.R.T.
 
 Que asimismo, la presente resolución tiene como finalidad 
				establecer parámetros que permitan a los actores involucrados, 
				conocer los recursos, mecanismos y procedimientos que pueden 
				emplear para atender las demandas del público y poder 
				anticiparse a sus expectativas.
 
 Que si bien las entidades tendrán amplia libertad en la 
				redacción de sus respectivas normas de procedimiento, es 
				menester que esta S.R.T. estipule los criterios mínimos y 
				obligatorios que se deben contemplar.
 
 Que los contenidos de la presente resolución son de carácter 
				mínimo y obligatorio para las A.R.T., los que podrán 
				complementarse en la medida que generen beneficios para la 
				atención de los trabajadores, con el propósito de conformar un 
				ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus 
				actividades.
 
 Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones 
				conferidas por el artículo 36, apartado 1°, incisos b), c), d) y 
				g) y el artículo 38, ambos de la Ley Nº 24.557.
 
 
 
				Por ello,
 
 
				EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJO
 RESUELVE:
 
   
				ARTICULO 1° — Establécese que las Aseguradoras de 
				Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán disponer, 
				independientemente del Centro Coordinador de Atención Permanente 
				(CeCAP) — instituido mediante la Resolución de esta 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 310 de fecha 
				10 de septiembre de 2002—, de las vías de contacto que más abajo 
				se detallan: 
				a) Las A.R.T. deberán contar con un servicio de llamadas 
				gratuitas para atender las consultas y reclamos de trabajadores 
				y empleadores desde cualquier parte del país.b) La línea gratuita de consultas y reclamos y la línea CeCAP 
				deberán disponer de un sistema telefónico que permita el 
				monitoreo a través de escuchas en forma simultánea a la 
				conversación, y la grabación de llamadas del personal que 
				atiende al público. La línea gratuita de consultas y reclamos 
				deberá estar disponible en el mismo horario que la atención al 
				público en la sede central, con un horario mínimo de SEIS (6) 
				horas diarias durante los días hábiles. La línea CeCAP deberá 
				funcionar las VEINTICUATRO (24) horas del día, inclusive los 
				fines de semana y feriados.
 c) En el mensaje grabado al iniciar la comunicación, las A.R.T. 
				deberán informar que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
				es el Organismo de Control de las A.R.T. y brindar el número de 
				atención 0800-666-6778.
 d) Las A.R.T. deberán disponer de estadísticas automáticas del 
				sistema de atención telefónica de llamadas recibidas, perdidas, 
				no respondidas y/o atendidas.
 
 
				ARTICULO 2° — Establécese que las A.R.T. deberán 
				designar un Responsable de Atención al Público y Gestión de 
				Reclamos cuyas funciones serán:a) Controlar que se respondan en tiempo y forma todos los 
				reclamos enviados por esta S.R.T. en el marco de la Resolución 
				S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, y aquellos 
				presentados directamente por los trabajadores en las A.R.T.
 b) Emitir los informes mensuales con los reportes estadísticos 
				del sistema.
 c) Solicitar y verificar que se lleven a cabo las capacitaciones 
				al personal de atención al público.
 Para cumplir sus funciones el Responsable de Atención al Público 
				tendrá una ventanilla electrónica especial con la S.R.T.
 
 
				ARTICULO 3° — Establécese que las A.R.T. deberán 
				disponer de una Página de Internet propia que incluya un 
				Formulario Electrónico habilitado para recibir consultas y 
				reclamos de trabajadores y empleadores de todo el país, sobre 
				las distintas temáticas vinculadas al Sistema de Riesgos del 
				Trabajo. A su vez, podrán contar con una casilla de correo 
				electrónico a dichos efectos. En este aspecto, dispónese que:a) Las A.R.T. deberán difundir en su Página de Internet la línea 
				gratuita de la S.R.T. y un enlace a la página de internet 
				correspondiente.
 b) El Formulario Electrónico deberá contener los siguientes 
				campos:
 - Tipo de consultante/reclamante: trabajador o empleador.
 - Nombre y Apellido de consultante/reclamante:
 - D.N.I. de consultante/reclamante:
 - C.U.I.T.:
 - Teléfono de contacto:
 - Dirección:
 - Casilla de mail:
 - Tipo: consulta o reclamo.
 - Tema de consulta: Comisión Médica y O.H. y V., Prestaciones en 
				Especie, Prestaciones Dinerarias, Prevención, Exámenes Médicos, 
				Afiliaciones y Contratos, Otros.
 - Observaciones:
 * Todos los campos del formulario son de carga obligatoria, 
				menos los campos dirección y casilla de correo electrónico. El 
				campo C.U.I.T. será obligatorio en el caso de que el 
				consultante/reclamante sea un empleador.
 
 
				ARTICULO 4° — Establécese que todas las 
				sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales de 
				las A.R.T., deberán contar con una Mesa de Entradas que atienda 
				las consultas y reclamos del público. En este sentido, dispónese 
				que:a) En todo lugar donde se brinde atención presencial, se 
				disponga una computadora con acceso al mismo sistema de carga 
				que utiliza la A.R.T. para la atención telefónica.
 b) Las A.R.T. deberán incluir en todas sus 
				sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales 
				cartelería con el siguiente texto:
 “IMPORTANTE: Todos los trámites que se realizan en relación a 
				las prestaciones de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo 
				son GRATUITOS para los Trabajadores y no necesitan 
				intermediarios ni Gestores”.
 “La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el 
				Organismo de Control de las A.R.T. Ante cualquier duda, consulta 
				o reclamo, no dude en comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a 
				viernes de 8 hs. a 19 hs., o en la página web de la S.R.T. 
				www.srt.gob.ar”.
 c) Ambos carteles deberán encontrarse en un lugar visible.
 
 
				ARTICULO 5° — Establécese que las A.R.T. deberán 
				garantizar a los trabajadores el derecho a realizar llamadas 
				telefónicas desde los prestadores de salud a la línea gratuita 
				de su A.R.T., o a la línea gratuita de la S.R.T. Para ello, en 
				las sedes de todos los prestadores de salud deberá haber un 
				cartel informativo con los teléfonos de la A.R.T., y con la 
				siguiente información de la S.R.T.:“La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el Organismo de 
				Control de las A.R.T. Ante cualquier duda, consulta o reclamo, 
				no dude en comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 
				hs a 19 hs, o en la página web de la S.R.T. www.srt.gob.ar”.
 
 
				ARTICULO 6° — Establécese que las A.R.T. deberán 
				contar con un registro con numeración correlativa en todas sus 
				sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales, 
				donde se vuelquen todas las consultas y reclamos recibidos por 
				los trabajadores y empleadores por cualquier vía de ingreso 
				(telefónica, personal, documental, por correo electrónico, por 
				Formulario Electrónico) para realizar un seguimiento detallado:a) Dicho registro deberá incluir vía de ingreso de la consulta o 
				reclamo, fecha, nombre, apellido y C.U.I.L. del 
				consultante/reclamante, número de siniestro, tema, detalle, 
				respuesta brindada, datos del agente que lo atendió y al que se 
				derivó en caso de corresponder.
 b) Podrán tener acceso al registro todos los agentes que 
				atienden al público por cualquier canal y responden consultas y 
				reclamos sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas 
				centrales y el personal de las áreas técnicas de las A.R.T.
 c) Las A.R.T. deberán realizar estadísticas a partir de este 
				registro. En base a estas estadísticas, las A.R.T. deberán 
				elaborar reportes trimestrales que incluyan: vía de ingreso, 
				plazo de respuesta, agente que intervino, respuesta brindada, 
				tema, tipo, nombre, apellido y C.U.I.L. del 
				consultante/reclamante, número de siniestro y lugar donde se 
				generó.
 
 
				ARTICULO 7° — Establécese que las A.R.T. deberán 
				disponer de una base en el sistema informático en sus 
				sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales, que 
				contenga información sobre los distintos temas relacionados con 
				el Sistema de Riesgos del Trabajo, y que se encuentre a 
				disposición de todos los operadores telefónicos y de los agentes 
				que atienden al público por cualquier vía y responden consultas 
				y reclamos, a fin de brindar respuestas homogéneas a los 
				consultantes o reclamantes ya sean empleadores o trabajadores. 
				Lo establecido deberá incluir, pero no limitarse, al personal de 
				recepción.Esta base deberá incluir información sobre afiliaciones y 
				contratos, prestaciones dinerarias, prestaciones en especie, 
				prevención, exámenes médicos, trámites ante la A.R.T., en las 
				Oficinas de Homologación y Visado y ante las Comisiones Médicas, 
				derechos y obligaciones del trabajador y del empleador, 
				obligaciones de la A.R.T. y de la S.R.T.
 
 
				ARTICULO 8° — Establécese que las A.R.T. deberán 
				disponer de un procedimiento escrito y comunicado internamente 
				que describa las acciones relacionadas con la atención al 
				público en todas las vías de contacto y que incluya a las 
				sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales. 
				Dicho procedimiento deberá contemplar la recepción, análisis, 
				tramitación y resolución de los reclamos enviados por la S.R.T. 
				mediante Ventanilla Electrónica en el marco de la Resolución 
				S.R.T. Nº 733/08.
 
				ARTICULO 9° — Establécese que los procedimientos 
				indicados estarán a disposición de la S.R.T., los que podrán ser 
				requeridos en su estado original o impreso con firma del 
				Responsable de Atención al Público, para ser auditados en el 
				momento en que la S.R.T. lo considere conveniente.
 
				ARTICULO 10. — Establécese que los contenidos de 
				la presente normativa son de carácter mínimo y obligatorio para 
				las A.R.T., las que podrán complementarlos en la medida de su 
				extensión o complejidad, a fin de optimizar la atención de los 
				trabajadores y con el propósito de conformar un ambiente de 
				control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades 
				dentro de parámetros y prácticas aceptadas en la materia.
 
				ARTICULO 11. — Las A.R.T. deberán presentar un 
				cronograma de implementación de lo establecido en la presente 
				resolución dentro de los TREINTA (30) días hábiles, a partir de 
				su entrada en vigencia. El plazo máximo de implementación será 
				el día 30 junio de 2014.
 
				ARTICULO 12. — Establécese que sin perjuicio de 
				que las obligaciones contenidas en la presente resolución 
				resultan aplicables a las A.R.T., los Empleadores Autoasegurados 
				deberán ajustar sus procedimientos de atención al público y 
				reclamos a los parámetros y prácticas que resulten pertinentes 
				para obtener estándares de atención adecuados en la materia.
 
				ARTICULO 13. — Establécese que el incumplimiento 
				de las obligaciones impuestas por la presente resolución, será 
				juzgado con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. 
				Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997 —y sus modificatorias— o 
				la que la sustituya en el futuro.
 
				ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en 
				vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el 
				Boletín Oficial.
 
				ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, 
				notifíquese a las A.R.T./Empleadores Autoasegurados por 
				Ventanilla Electrónica, dése a la Dirección Nacional del 
				Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, 
				Superintendente de Riesgos del Trabajo.   |