Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley
Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de
noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de
fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534
de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivos: “a)
Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de
los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador
damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de
los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación
colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y
de las prestaciones reparadoras”.
Que el artículo 35 del mentado cuerpo
normativo creó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
como Organismo autárquico de regulación y supervisión del
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, posteriormente, mediante la Resolución
S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 se creó el
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y
Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
Que los objetivos del citado Programa son el
fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas,
técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento,
rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del
trabajo.
Que en virtud de la experiencia lograda en los
años de implementación del Programa y en atención a los diversos
requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias, deviene
necesario distinguir la convocatoria externa a líneas de
investigación definidas y financiadas por esta S.R.T. de las
propuestas de financiamiento dirigidas a actividades puntuales
que puedan ser presentadas por personas físicas o jurídicas y
brindar un marco normativo específico a cada uno de estos
lineamientos.
Que respecto de la convocatoria de líneas
prioritarias de investigación, resulta indispensable ponderar la
relevancia del aspecto temporal, debido a la existencia de
actividades económicas donde la estacionalidad adquiere un rol
fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo adecuado
para su ejecución. En relación con su aspecto estructural, se
advierte la necesidad de enriquecer las investigaciones mediante
la implementación de diversas herramientas metodológicas que se
adecuen a los usos y costumbres de la investigación académica.
Que en lo que hace a la difusión de los
resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco
del Programa, deviene impostergable establecer herramientas de
divulgación ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales,
que garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del
Programa sino también un adecuado ejercicio del derecho a la
información.
Que es menester destacar que la Resolución
S.R.T. Nº 512/01 ha sido objeto de sucesivas modificaciones por
diversas normas que a su vez introdujeron nuevos lineamientos en
el Programa.
Que a fin de evitar tanto la superposición
como la dispersión normativa, resulta ineludible efectuar un
análisis minucioso y detallado de la totalidad del plexo
legislativo referido al Programa de Promoción de la
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del
Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir las
modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción,
implementación y divulgación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el
pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el
artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1° — Créase el Programa de
Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre
Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo
y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas
con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y
gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.
Art. 2° — El programa creado por el
artículo 1° de la presente estará integrado por DOS (2) ejes: 1)
“Líneas Prioritarias de Investigación” (L.P.I.), de presentación
regular y periódica, las que serán definidas y financiadas por
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); 2)
Investigaciones no incluidas en el eje L.P.I., estudios de
posgrado y otras propuestas que impliquen la generación de
conocimiento en la materia requeridas o recibidas conforme las
necesidades surgidas de las políticas, planes y actuación de
este Organismo.
Art. 3° — Establécese que a los efectos
del presente Programa, podrán ser contrapartes de la S.R.T. toda
persona física residente en el país y/o jurídica, nacional o
extranjera, pública o privada. En caso de pertenecer el
postulante a instituciones, deberá; consensuarse y dejar expresa
constancia de:
a) la identificación del postulante como
contraparte directo; o b) la identificación de la institución
como contraparte; o c) la identificación de ambos como
contraparte. En los supuestos b) y c), la institución siempre
avalará la continuidad de la investigación ante la eventual
renuncia del responsable.
Art. 4° — Podrán ser destinatarios del
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y
Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, los aspirantes cuyas
solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en la
presente resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los
mecanismos previstos. Cuando mediare resolución favorable, la
misma será notificada en forma fehaciente a la contraparte, can
indicación de las condiciones y plazos para la realización del
proyecto.
Art. 5° — Todo proyecto de
investigación del punto 1 y 2 del artículo 2° de la presente
resolución deberá acompañarse de la documentación explicitada en
los Anexos I y II.
Art. 6° — Para los estudios de posgrado
y otras propuestas estipuladas en el punto 2 del artículo 2° de
la presente, por la que se solicita beca o ayuda económica,
deberá presentarse: a) el Anexo I de la presente resolución con
especial referencia a los resultados que se obtendrán y su
relación con los objetivos del Programa. b) Presupuesto total
con desglose de las diferentes partidas de gastos y eventuales
previsiones de ingresos así como el área geográfica de
ejecución, con indicación de las contribuciones y ayudas
recibidas o previstas por otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales; c) Detalle de los recursos
materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes a
la realización de la actividad propuesta; d) Plan de seguimiento
y evaluación; e) Memoria de actividades y balance del último
ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Currículums
profesionales de las personas involucradas.
Art. 7° — La S.R.T. realizará
convocatorias públicas para la presentación de proyectos de
L.P.I., cuya duración será de DIECIOCHO (18) meses como máximo.
En aquellas se especificarán los temas relevantes, los recursos
disponibles, los plazos de presentación, los criterios de
selección y toda otra información determinante para la
presentación, aplicación y monitoreo de los proyectos.
Art. 8° — La evaluación de las
propuestas de las L.P.I. será realizada por un Comité de
Selección —conformado según el Anexo IV de la presente
resolución— con la colaboración de la Coordinación del Programa
que ejerce el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas
de este Organismo. El citado Comité de Selección deberá emitir
un dictamen técnico y someterlo a consideración del Señor
Superintendente de Riesgos del Trabajo en un término de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo
para la presentación de los proyectos.
Art. 9° — La Coordinación del Programa
realizará el Seguimiento y evaluación de los logros de los
proyectos L.P.I. y restantes actividades. En relación con los
primeros, emitirán los respectivos informes científico-técnicos.
Art. 10. — En caso de que alguna L.P.I.
no cuente con postulaciones, o que los proyectos presentados no
reúnan la calidad pretendida, la línea se considerará desierta.
Los importes asignados para las líneas declaradas desiertas
podrán ser reasignados a criterio de la Coordinación del
Programa.
Art. 11. — Los compromisos entre las
partes, a los efectos de la realización de los proyectos y
actividades de las L.P.I., se formalizarán por medio del
Convenio de Contenidos Mínimos obrante en el Anexo III de la
presente resolución. En él se incluirá el plan de seguimiento y
evaluación, ajustado al cronograma presentado. Toda L.P.I.
deberá contemplar la presentación de TRES (3) Informes de Avance
durante el desarrollo de la investigación y de UN (1) Informe
Final donde conste la misma en toda su completitud. La
presentación de tales informes deberá ser propuesta en el
cronograma del proyecto de investigación, teniendo en cuenta que
el 1° Informe de Avance será remitido al transcurrir el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tiempo estipulado para la
investigación, el 2° Informe de Avance al CINCUENTA POR CIENTO
(50%), el 3° Informe de Avance al SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) y el Informe Final en plazo previsto para su terminación.
Art. 12. — En todos los casos, las
instituciones contrapartes de las L.P.I. y los beneficiarios de
las becas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en
tiempo y forma, la información sobre su labor, las rendiciones
de gastos que se les soliciten y a contestar los pedidos de
información que se les formulen. Cualquier cambio con relación a
lo oportunamente informado o comprometido en las solicitudes y/o
convenios, deberá ser notificado de inmediato a la Coordinación
del Programa. Respecto de las L.P.I., deberán remitirle los
sucesivos informes parciales y el final de acuerdo con el
cronograma de investigación aprobado.
Art. 13. — Toda presentación o
requerimiento deberá realizarse por escrito y en soporte digital
e ingresar por la Mesa de Entradas de este Organismo.
Art. 14. — Los resultados de las
actividades desarrolladas en el presente programa, conforme el
Anexo III, serán propiedad exclusiva de esta S.R.T. Los
adjudicatarios podrán realizar publicaciones únicamente mediando
previa autorización expresa de este Organismo.
Art. 15. — Los montos otorgados por el
Programa, ya sean para becas o para el financiamiento de
proyectos de investigación, deberán utilizarse sólo a los fines
para los que fueron solicitados. Este Organismo conserva la
facultad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el presente artículo, por los medios que considere
pertinentes.
Art. 16. — Toda beca o ayuda económica
para desarrollar actividades en el exterior del país, implicará
la obligación de retornar al mismo luego de concluida la labor y
de poner a disposición de la S.R.T. los conocimientos obtenidos.
El becario deberá participar de las actividades académicas
relativas a los estudios cursados en el extranjero, a
requerimiento de la S.R.T. por un período no menor a un año
desde la finalización de dichos estudios.
Art. 17. — A efectos de optimizar la
difusión de las investigaciones finalizadas, como así también de
las restantes actividades llevadas a cabo en el marco del
presente Programa, se dispone la creación de una publicación
periódica, con referato. Dicha publicación, a instancias de la
Coordinación del Programa, podrá incluir bajo la modalidad de
colaboraciones voluntarias, trabajos ajenos a la financiación de
este Programa en tanto conlleven aportes novedosos a la materia.
Art. 18. — Los proyectos que se
encontraren pendientes al momento del dictado de la presente
resolución, seguirán vigentes hasta su cumplimiento de acuerdo a
la normativa por la que hubieran sido aprobados.
Art. 19. — Derógase la Resolución S.R.T.
Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, sus modificatorias y
complementarias, Resoluciones S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril
de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de
abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha
5 de mayo de 2009.
Art. 20. — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I: DECLARACIÓN JURADA - CONTENIDO DE
LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE BECAS, AYUDAS ECONÓMICAS Y
LÍNEAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACIÓN (L.P.I.)
1. Datos personales del solicitante (en caso
de tratarse de un grupo de personas, incluir en este punto sólo
los datos del responsable, sin perjuicio de la inclusión del
Currículum Vitae junto a los del resto del grupo de
investigadores).
1.1. Apellidos y nombres
1.2. Tipo y número de documento
1.3. Fecha de nacimiento
1.4. Lugar de nacimiento
1.5. Nacionalidad
1.6. Domicilio actual
1.6.1. Calle
1.6.2. Número
1.6.3. Piso
1.6.4. Departamento
1.6.5. Localidad
1.6.6. Provincia
1.6.7. Código postal
1.7. Teléfono particular, laboral y celular
1.8. Dirección de E-mail
1.9. Estudios cursados
1.9.1. Secundarios (especificar
establecimiento y año de egreso)
1.9.2. Universitarios (especificar título,
universidad y año de egreso)
1.9.3. Posgrados (especificar tipo de
estudios, institución y año de egreso; si se ha completado, o
no). 1 Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la S.R.T.
y la información que contienen serán tratadas en forma
confidencial.
2. Información laboral
2.1. Institución en la que trabaja
2.1.1. Nombre de la institución
2.1.2. Domicilio
2.1.2.1. Calle
2.1.2.2. Número
2.1.2.3. Piso
2.1.2.4. Departamento
2.1.2.5. Localidad
2.1.2.6. Provincia
2.1.2.7. Código postal
2.1.3. Máxima autoridad de la institución
2.1.3.1. Apellido y nombre
2.1.3.2. Teléfono
2.1.3.3. Dirección de E-mail
2.1.4. Jefe inmediato
2.1.4.1. Apellido y nombre
2.1.4.2. Teléfono
2.1.4.3. Dirección de E-mail
2.1.5. Descripción de las funciones que
desempeña
3. Descripción de la actividad para la que se
solicita la beca o ayuda económica
3.1. Denominación de la actividad 3.2. Tipo de
actividad 3.3. Duración de la actividad 3.4. Lugar donde se
realiza
4. Institución que solicita ayuda económica
4.1. Nombre de la institución
4.2. Domicilio
4.3. Calle
4.4. Número
4.5. Piso
4.6. Departamento
4.7. Localidad
4.8. Provincia
4.9. Código postal
4.10. Máxima autoridad de la institución
4.11. Apellido y nombre
4.12. Teléfono
4.13. Referente de la entidad/institución
4.14. Apellido y nombre
4.15. Teléfono
4.16. Memoria de actividadesç
4.17. Balance del último ejercicio (en caso de
institución privada)
5. Justificación de la solicitud, con especial
referencia a los beneficios que representaría para el sistema de
riesgos del trabajo la realización de la actividad. No completar
en caso de proyecto de investigación (ver Anexo II)
6. Anexo: aval de la institución de origen del
solicitante.
ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA - LINEAMIENTOS
PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
1. Descripción del proyecto de investigación
1.1. Nombre completo del proyecto
1.2. Resumen del proyecto (no más de 250
palabras)
1.3. Descriptores o palabras clave
1.4. Introducción
1.5. Objetivo general
1.6. Objetivos específicos
1.7. Marco teórico resumido (antecedentes
conceptuales que sirven de referencia para llevar a cabo el
estudio)
1.8. Metodología: Materiales y Métodos
1.9. Justificación (inclusión de antecedentes
del estudio y pertinencia social)
1.10. Bibliografía citada y consultada
1.11. Cronograma de ejecución (Aquí deben
constar las fechas propuestas de presentación de los tres
informes de avance y del informe final)
1.12. Presupuesto
1.13. Factibilidad
1.14. Función y tareas que cada persona del
grupo desempeñará en el proyecto
1.15. Dedicación (hs/semana)
1.16. Antecedentes en el tema (En caso de
advertirse que la investigación ya fue realizada, no se aprobará
el proyecto o se detendrá la financiación)
2. Datos de la organización que realiza la
presentación del proyecto (No completar este punto en caso de
presentarse como persona física).
2.1. Nombre completo tal y como aparece en los
documentos legales de constitución
2.2. Domicilio del lugar físico en el que
desarrolla sus actividades principales
2.3. Naturaleza jurídica de la organización de
acuerdo a los documentos legales de constitución
2.4. Fecha de constitución de la organización.
2.5. Datos de las autoridades de la
organización
2.6. Responsable en la organización del
proyecto presentado
2.7. Antecedentes de la organización
relacionados con la temática del proyecto
2.8. Anexo de documentación
2.8.1. Acreditación de la constitución legal
2.8.2. Memoria de actividades del año anterior
2.8.3. Copia de los balances correspondientes
a los TRES (3) ejercicios anteriores
2.8.4. Listado de entidades públicas y
privadas de las que la organización ha recibido o recibe
financiación y con las que han firmado convenios o desarrollado
proyectos relacionados con la temática del actual proyecto.
ANEXO III: MODELO DE CONVENIO DE CONTENIDOS
MÍNIMOS
Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE
TRABAJO, representada en este acto por el Señor
Superintendente,………………en adelante la S.R.T., con domicilio en
calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y (denominación de la institución o
persona contraparte), representada en este acto por el Señor
(nombre y cargo de la persona que suscribe), en adelante LA
CONTRAPARTE, con domicilio, en la calle (domicilio de la
contraparte), y CONSIDERANDO:
El interés común entre las partes de
contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del
Trabajo. La necesidad de promover y facilitar políticas y
acciones de prevención que contribuyan al aumento de la
seguridad y la salud en el trabajo.
La importancia de aunar esfuerzos en la
prosecución de los objetivos comunes.
Los objetivos y mecanismos de gestión
previstos por el Programa de Promoción de la Investigación,
Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
ACUERDAN:
En suscribir el presente Convenio de
Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La S.R.T. y la CONTRAPARTE convienen
en complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar la
investigación “(título de la investigación)”.
SEGUNDA: La cooperación técnica y académica
entre las partes se desenvolverá conforme a los procedimientos y
mecanismos de gestión del Programa de Promoción de la
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo
que LA CONTRAPARTE declara conocer y aceptar.
TERCERA: El proyecto oportunamente presentado
por LA CONTRAPARTE y aprobado por la S.R.T. conforme a los
procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior se
incorpora al presente como Anexo. Las partes se comprometen a
cumplir en tiempo y forma con los objetivos, actividades,
tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y costos
establecidos en dicho proyecto.
CUARTA: La S.R.T. en virtud del presente
convenio, deberá realizar los pagos del monto asignado conforme
al siguiente esquema: El DIEZ POR CIENTO (10%), contra la
aprobación del Primer Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO
(20%) al ser aprobado el Segundo Informe de Avance; el VEINTE
POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Tercer Informe de Avance y
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ser aprobado el Informe Final.
Los mismos serán efectuados a través de la Cuenta Única del
Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón por la
cual la contraparte deberá ajustarse a la misma.
QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un
tratamiento confidencial y serán propiedad exclusiva de la S.R.T.,
quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el
presente Convenio. LA CONTRAPARTE se compromete a no realizar
publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.
SEXTA: LA CONTRAPARTE facilitará a la S.R.T.
toda la información necesaria para que ésta realice, a través de
la Coordinación, el seguimiento y la evaluación del desarrollo
del proyecto. Toda modificación o alteración de aspectos que
hacen al desarrollo de la investigación, deberá ser informado a
esta S.R.T. Cuando la modificación o alteración se deba a causas
imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser informado
fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio,
modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del
seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la
imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, la
S.R.T. podrá disponer la interrupción de la financiación, así
como la rescisión unilateral del presente e iniciarse las
acciones legales que procedan.
SÉPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran
irrevocablemente que durante la vigencia del presente Convenio
se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la
relación que establecen no podrá ser considerada o entendida, en
ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o
definitiva, y que conservarán su total independencia e
individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre
ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la
responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible
exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de
cada parte. Las partes serán responsables de sus respectivas
obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales.
OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla
cualquiera de las obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.RT.
tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del
incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar mediante
decisión fundada alguna de las siguientes sanciones: cancelación
de la financiación o rescisión del acuerdo sin derecho a
notificación ni indemnización alguna para la contraparte. Esta
situación podría aplicarse a partir del primer día hábil de la
fecha prevista para su presentación operando automáticamente la
caducidad del acuerdo.
NOVENA: Las partes constituyen domicilio en
los indicados al comienzo y se someten para dirimir cualquier
divergencia que pudiera suscitarse en la ejecución del presente
convenio, una vez agotadas todas las instancias administrativas,
a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en
lo Contencioso Administrativo con asiento en la Capital Federal,
renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que
pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En BUENOS AIRES, a los………..días del mes
de………………..del año…………..
ANEXO IV: COMITÉ DE SELECCIÓN (C.S.) Y
CONVOCATORIA DE EXPERTOS (C.E.)
1.- El Comité de Selección colabora con la
Coordinación del Programa en la selección de los proyectos de
investigación recibidos en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), en el marco de las convocatorias de Líneas
Prioritarias de Investigación (L.P.I.).
2.- Las funciones específicas de este Comité
son las siguientes:
a) Evaluar los proyectos presentados b) Emitir
un informe científico técnico sobre la elección de los proyectos
que se consideren pasibles de ser financiados.
3.- El Comité de Selección estará integrado
por representantes de actores sociales y académicos involucrados
en el campo de estudio de los riegos del trabajo, en calidad de
consultores técnicos, atendiendo los aspectos del tripartismo
propuesto por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.)
y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN (M.T.E. y S.S.). Los integrantes de dicho Comité serán
designados en el mismo acto que la convocatoria de L.P.I., por
Resolución S.R.T. Esta designación tendrá vigencia por el
período que dure la selección de los proyectos y siempre se
constituirá con un número impar, con tres personas como mínimo.
4.- La Coordinación del Programa podrá
realizar una Convocatoria de Expertos y citar a profesionales
especializados en el campo de la salud y los riesgos del
trabajo, a los fines de colaborar en la Evaluación
científico-técnica de los Informes de Avance de las
investigaciones en curso y/o sobre los Informes Finales.
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