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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 390/2013

Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Objetivos.

 

Boletín Oficial

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivos: “a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.

Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 se creó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.

Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementación del Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir la convocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadas por esta S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas a actividades puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas o jurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estos lineamientos.

Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de investigación, resulta indispensable ponderar la relevancia del aspecto temporal, debido a la existencia de actividades económicas donde la estacionalidad adquiere un rol fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo adecuado para su ejecución. En relación con su aspecto estructural, se advierte la necesidad de enriquecer las investigaciones mediante la implementación de diversas herramientas metodológicas que se adecuen a los usos y costumbres de la investigación académica.

Que en lo que hace a la difusión de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, deviene impostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuado ejercicio del derecho a la información.

Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01 ha sido objeto de sucesivas modificaciones por diversas normas que a su vez introdujeron nuevos lineamientos en el Programa.

Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersión normativa, resulta ineludible efectuar un análisis minucioso y detallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir las modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción, implementación y divulgación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Art. 1° — Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.

Art. 2° — El programa creado por el artículo 1° de la presente estará integrado por DOS (2) ejes: 1) “Líneas Prioritarias de Investigación” (L.P.I.), de presentación regular y periódica, las que serán definidas y financiadas por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); 2) Investigaciones no incluidas en el eje L.P.I., estudios de posgrado y otras propuestas que impliquen la generación de conocimiento en la materia requeridas o recibidas conforme las necesidades surgidas de las políticas, planes y actuación de este Organismo.

Art. 3° — Establécese que a los efectos del presente Programa, podrán ser contrapartes de la S.R.T. toda persona física residente en el país y/o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada. En caso de pertenecer el postulante a instituciones, deberá; consensuarse y dejar expresa constancia de:

a) la identificación del postulante como contraparte directo; o b) la identificación de la institución como contraparte; o c) la identificación de ambos como contraparte. En los supuestos b) y c), la institución siempre avalará la continuidad de la investigación ante la eventual renuncia del responsable.

Art. 4° — Podrán ser destinatarios del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, los aspirantes cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en la presente resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos. Cuando mediare resolución favorable, la misma será notificada en forma fehaciente a la contraparte, can indicación de las condiciones y plazos para la realización del proyecto.

Art. 5° — Todo proyecto de investigación del punto 1 y 2 del artículo 2° de la presente resolución deberá acompañarse de la documentación explicitada en los Anexos I y II.

Art. 6° — Para los estudios de posgrado y otras propuestas estipuladas en el punto 2 del artículo 2° de la presente, por la que se solicita beca o ayuda económica, deberá presentarse: a) el Anexo I de la presente resolución con especial referencia a los resultados que se obtendrán y su relación con los objetivos del Programa. b) Presupuesto total con desglose de las diferentes partidas de gastos y eventuales previsiones de ingresos así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las contribuciones y ayudas recibidas o previstas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; c) Detalle de los recursos materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la actividad propuesta; d) Plan de seguimiento y evaluación; e) Memoria de actividades y balance del último ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Currículums profesionales de las personas involucradas.

Art. 7° — La S.R.T. realizará convocatorias públicas para la presentación de proyectos de L.P.I., cuya duración será de DIECIOCHO (18) meses como máximo. En aquellas se especificarán los temas relevantes, los recursos disponibles, los plazos de presentación, los criterios de selección y toda otra información determinante para la presentación, aplicación y monitoreo de los proyectos.

Art. 8° — La evaluación de las propuestas de las L.P.I. será realizada por un Comité de Selección —conformado según el Anexo IV de la presente resolución— con la colaboración de la Coordinación del Programa que ejerce el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de este Organismo. El citado Comité de Selección deberá emitir un dictamen técnico y someterlo a consideración del Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo en un término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos.

Art. 9° — La Coordinación del Programa realizará el Seguimiento y evaluación de los logros de los proyectos L.P.I. y restantes actividades. En relación con los primeros, emitirán los respectivos informes científico-técnicos.

Art. 10. — En caso de que alguna L.P.I. no cuente con postulaciones, o que los proyectos presentados no reúnan la calidad pretendida, la línea se considerará desierta. Los importes asignados para las líneas declaradas desiertas podrán ser reasignados a criterio de la Coordinación del Programa.

Art. 11. — Los compromisos entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos y actividades de las L.P.I., se formalizarán por medio del Convenio de Contenidos Mínimos obrante en el Anexo III de la presente resolución. En él se incluirá el plan de seguimiento y evaluación, ajustado al cronograma presentado. Toda L.P.I. deberá contemplar la presentación de TRES (3) Informes de Avance durante el desarrollo de la investigación y de UN (1) Informe Final donde conste la misma en toda su completitud. La presentación de tales informes deberá ser propuesta en el cronograma del proyecto de investigación, teniendo en cuenta que el 1° Informe de Avance será remitido al transcurrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tiempo estipulado para la investigación, el 2° Informe de Avance al CINCUENTA POR CIENTO (50%), el 3° Informe de Avance al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y el Informe Final en plazo previsto para su terminación.

Art. 12. — En todos los casos, las instituciones contrapartes de las L.P.I. y los beneficiarios de las becas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y forma, la información sobre su labor, las rendiciones de gastos que se les soliciten y a contestar los pedidos de información que se les formulen. Cualquier cambio con relación a lo oportunamente informado o comprometido en las solicitudes y/o convenios, deberá ser notificado de inmediato a la Coordinación del Programa. Respecto de las L.P.I., deberán remitirle los sucesivos informes parciales y el final de acuerdo con el cronograma de investigación aprobado.

Art. 13. — Toda presentación o requerimiento deberá realizarse por escrito y en soporte digital e ingresar por la Mesa de Entradas de este Organismo.

Art. 14. — Los resultados de las actividades desarrolladas en el presente programa, conforme el Anexo III, serán propiedad exclusiva de esta S.R.T. Los adjudicatarios podrán realizar publicaciones únicamente mediando previa autorización expresa de este Organismo.

Art. 15. — Los montos otorgados por el Programa, ya sean para becas o para el financiamiento de proyectos de investigación, deberán utilizarse sólo a los fines para los que fueron solicitados. Este Organismo conserva la facultad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, por los medios que considere pertinentes.

Art. 16. — Toda beca o ayuda económica para desarrollar actividades en el exterior del país, implicará la obligación de retornar al mismo luego de concluida la labor y de poner a disposición de la S.R.T. los conocimientos obtenidos. El becario deberá participar de las actividades académicas relativas a los estudios cursados en el extranjero, a requerimiento de la S.R.T. por un período no menor a un año desde la finalización de dichos estudios.

Art. 17. — A efectos de optimizar la difusión de las investigaciones finalizadas, como así también de las restantes actividades llevadas a cabo en el marco del presente Programa, se dispone la creación de una publicación periódica, con referato. Dicha publicación, a instancias de la Coordinación del Programa, podrá incluir bajo la modalidad de colaboraciones voluntarias, trabajos ajenos a la financiación de este Programa en tanto conlleven aportes novedosos a la materia.

Art. 18. — Los proyectos que se encontraren pendientes al momento del dictado de la presente resolución, seguirán vigentes hasta su cumplimiento de acuerdo a la normativa por la que hubieran sido aprobados.

Art. 19. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, sus modificatorias y complementarias, Resoluciones S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha 5 de mayo de 2009.

Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I: DECLARACIÓN JURADA - CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE BECAS, AYUDAS ECONÓMICAS Y LÍNEAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACIÓN (L.P.I.)

 

1. Datos personales del solicitante (en caso de tratarse de un grupo de personas, incluir en este punto sólo los datos del responsable, sin perjuicio de la inclusión del Currículum Vitae junto a los del resto del grupo de investigadores).

1.1. Apellidos y nombres

1.2. Tipo y número de documento

1.3. Fecha de nacimiento

1.4. Lugar de nacimiento

1.5. Nacionalidad

1.6. Domicilio actual

1.6.1. Calle

1.6.2. Número

1.6.3. Piso

1.6.4. Departamento

1.6.5. Localidad

1.6.6. Provincia

1.6.7. Código postal

1.7. Teléfono particular, laboral y celular

1.8. Dirección de E-mail

1.9. Estudios cursados

1.9.1. Secundarios (especificar establecimiento y año de egreso)

1.9.2. Universitarios (especificar título, universidad y año de egreso)

1.9.3. Posgrados (especificar tipo de estudios, institución y año de egreso; si se ha completado, o no). 1 Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la S.R.T. y la información que contienen serán tratadas en forma confidencial.

 

2. Información laboral

2.1. Institución en la que trabaja

2.1.1. Nombre de la institución

2.1.2. Domicilio

2.1.2.1. Calle

2.1.2.2. Número

2.1.2.3. Piso

2.1.2.4. Departamento

2.1.2.5. Localidad

2.1.2.6. Provincia

2.1.2.7. Código postal

2.1.3. Máxima autoridad de la institución

2.1.3.1. Apellido y nombre

2.1.3.2. Teléfono

2.1.3.3. Dirección de E-mail

2.1.4. Jefe inmediato

2.1.4.1. Apellido y nombre

2.1.4.2. Teléfono

2.1.4.3. Dirección de E-mail

2.1.5. Descripción de las funciones que desempeña

 

3. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca o ayuda económica

3.1. Denominación de la actividad 3.2. Tipo de actividad 3.3. Duración de la actividad 3.4. Lugar donde se realiza

 

4. Institución que solicita ayuda económica

4.1. Nombre de la institución

4.2. Domicilio

4.3. Calle

4.4. Número

4.5. Piso

4.6. Departamento

4.7. Localidad

4.8. Provincia

4.9. Código postal

4.10. Máxima autoridad de la institución

4.11. Apellido y nombre

4.12. Teléfono

4.13. Referente de la entidad/institución

4.14. Apellido y nombre

4.15. Teléfono

4.16. Memoria de actividadesç

4.17. Balance del último ejercicio (en caso de institución privada)

5. Justificación de la solicitud, con especial referencia a los beneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo la realización de la actividad. No completar en caso de proyecto de investigación (ver Anexo II)

6. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante.

 

ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA - LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

 

1. Descripción del proyecto de investigación

1.1. Nombre completo del proyecto

1.2. Resumen del proyecto (no más de 250 palabras)

1.3. Descriptores o palabras clave

1.4. Introducción

1.5. Objetivo general

1.6. Objetivos específicos

1.7. Marco teórico resumido (antecedentes conceptuales que sirven de referencia para llevar a cabo el estudio)

1.8. Metodología: Materiales y Métodos

1.9. Justificación (inclusión de antecedentes del estudio y pertinencia social)

1.10. Bibliografía citada y consultada

1.11. Cronograma de ejecución (Aquí deben constar las fechas propuestas de presentación de los tres informes de avance y del informe final)

1.12. Presupuesto

1.13. Factibilidad

1.14. Función y tareas que cada persona del grupo desempeñará en el proyecto

1.15. Dedicación (hs/semana)

1.16. Antecedentes en el tema (En caso de advertirse que la investigación ya fue realizada, no se aprobará el proyecto o se detendrá la financiación)

 

2. Datos de la organización que realiza la presentación del proyecto (No completar este punto en caso de presentarse como persona física).

2.1. Nombre completo tal y como aparece en los documentos legales de constitución

2.2. Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus actividades principales

2.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los documentos legales de constitución

2.4. Fecha de constitución de la organización.

2.5. Datos de las autoridades de la organización

2.6. Responsable en la organización del proyecto presentado

2.7. Antecedentes de la organización relacionados con la temática del proyecto

2.8. Anexo de documentación

2.8.1. Acreditación de la constitución legal

2.8.2. Memoria de actividades del año anterior

2.8.3. Copia de los balances correspondientes a los TRES (3) ejercicios anteriores

2.8.4. Listado de entidades públicas y privadas de las que la organización ha recibido o recibe financiación y con las que han firmado convenios o desarrollado proyectos relacionados con la temática del actual proyecto.

 

ANEXO III: MODELO DE CONVENIO DE CONTENIDOS MÍNIMOS

 

Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, representada en este acto por el Señor Superintendente,………………en adelante la S.R.T., con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y (denominación de la institución o persona contraparte), representada en este acto por el Señor (nombre y cargo de la persona que suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, con domicilio, en la calle (domicilio de la contraparte), y CONSIDERANDO:

El interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo. La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevención que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo.

La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes.

Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

ACUERDAN:

En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La S.R.T. y la CONTRAPARTE convienen en complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar la investigación “(título de la investigación)”.

SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que LA CONTRAPARTE declara conocer y aceptar.

TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por LA CONTRAPARTE y aprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con los objetivos, actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y costos establecidos en dicho proyecto.

CUARTA: La S.R.T. en virtud del presente convenio, deberá realizar los pagos del monto asignado conforme al siguiente esquema: El DIEZ POR CIENTO (10%), contra la aprobación del Primer Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Segundo Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Tercer Informe de Avance y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ser aprobado el Informe Final. Los mismos serán efectuados a través de la Cuenta Única del Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón por la cual la contraparte deberá ajustarse a la misma.

QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencial y serán propiedad exclusiva de la S.R.T., quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente Convenio. LA CONTRAPARTE se compromete a no realizar publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.

SEXTA: LA CONTRAPARTE facilitará a la S.R.T. toda la información necesaria para que ésta realice, a través de la Coordinación, el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Toda modificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de la investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando la modificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, la S.R.T. podrá disponer la interrupción de la financiación, así como la rescisión unilateral del presente e iniciarse las acciones legales que procedan.

SÉPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la relación que establecen no podrá ser considerada o entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsables de sus respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales.

OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.RT. tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de las siguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del acuerdo sin derecho a notificación ni indemnización alguna para la contraparte. Esta situación podría aplicarse a partir del primer día hábil de la fecha prevista para su presentación operando automáticamente la caducidad del acuerdo.

NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo y se someten para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la ejecución del presente convenio, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En BUENOS AIRES, a los………..días del mes de………………..del año…………..

 

ANEXO IV: COMITÉ DE SELECCIÓN (C.S.) Y CONVOCATORIA DE EXPERTOS (C.E.)

 

1.- El Comité de Selección colabora con la Coordinación del Programa en la selección de los proyectos de investigación recibidos en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en el marco de las convocatorias de Líneas Prioritarias de Investigación (L.P.I.).

2.- Las funciones específicas de este Comité son las siguientes:

a) Evaluar los proyectos presentados b) Emitir un informe científico técnico sobre la elección de los proyectos que se consideren pasibles de ser financiados.

3.- El Comité de Selección estará integrado por representantes de actores sociales y académicos involucrados en el campo de estudio de los riegos del trabajo, en calidad de consultores técnicos, atendiendo los aspectos del tripartismo propuesto por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. y S.S.). Los integrantes de dicho Comité serán designados en el mismo acto que la convocatoria de L.P.I., por Resolución S.R.T. Esta designación tendrá vigencia por el período que dure la selección de los proyectos y siempre se constituirá con un número impar, con tres personas como mínimo.

4.- La Coordinación del Programa podrá realizar una Convocatoria de Expertos y citar a profesionales especializados en el campo de la salud y los riesgos del trabajo, a los fines de colaborar en la Evaluación científico-técnica de los Informes de Avance de las investigaciones en curso y/o sobre los Informes Finales.

 

 
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