Bs. As., 24/4/2013
VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº
491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las
medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la
protección del derecho de los trabajadores a la salud y
seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de
la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en la Declaración de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social
para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión,
Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo
social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las
organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores
tanto en el plano nacional como en el internacional resultan
ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la
cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios,
mediante las normas internacionales del trabajo”.
Que la definición de diálogo social de la
O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e
intercambio de información entre representantes de gobiernos,
empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.
Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155
y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las
Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner
en práctica y reexaminar de forma periódica una política
nacional coherente en materia de seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora
continua de la seguridad y salud en el empleo.
Que a partir de ello se creó la “Estrategia
Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el
“Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad
en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la
planificación y actuación en materia de prevención de riesgos
laborales.
Que el “Plan de Acción de la Estrategia
Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se
fundamenta en que:
“La política nacional de salud y seguridad en
el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las
condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar
y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores”.
“La política nacional se implementará mediante
el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e
inspección, de manera coordinada con las autoridades
administrativas del trabajo en el marco de sus competencias.”
“La puesta en práctica y la revisión periódica
de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se
realizará en consulta con las organizaciones representativas de
trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos
estatales que tengan competencia en las materias abordadas.”
Que a los fines de la puesta en práctica de
los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política
nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en
consulta con las organizaciones representativas de trabajadores
y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que
tengan competencia en las materias abordadas.
Que la variedad y complejidad de cada una de
las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de
generar políticas de prevención que abarquen los riesgos
específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un
tratamiento diferenciado.
Que en el contexto señalado, resulta necesaria
la creación de un “Programa Nacional de Prevención por Rama de
Actividad” donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con
la participación activa de los actores sociales que intervienen
en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el
objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la
Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades
específicas de cada tipo de industria.
Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la
Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11
del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los
destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo.
Que las acciones previstas para cada una de
las Comisiones de Trabajo que se conformen en el marco del
Programa, podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de
Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las
finalidades asignadas a tales excedentes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 4°, apartado 1, y artículo
36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “EL
PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y
programación de políticas activas de prevención primaria,
secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con
las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales,
las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de
Riesgo de Trabajo.
Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las
ramas de producción y servicios existentes y las que en un
futuro surjan.
Art. 3° — Establécese que en su etapa inicial,
“EL PROGRAMA” abarcará las siguientes ramas de actividad:
Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; Industria
Frigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero;
Transporte Terrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera;
Industria Maderera; Industrias Lácteas; Industria Minera;
Industria Eléctrica; Educación y Nanotecnología. Las restantes
ramas de actividad existentes y las que en un futuro surjan se
irán incorporando de manera progresiva.
Art. 4° — Determínase que a los fines de la
participación activa de los diferentes actores sociales, en el
cumplimiento de los objetivos detallados en la presente
resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo
para cada actividad, cuya integración se conformará con CUATRO
(4) representantes por cada una de las siguientes entidades: La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO
NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por el Sector
Sindical; la CAMARA INDUSTRIAL que corresponda por el Sector
Empresarial; y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.)
por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Art. 5° — Establécese que las Comisiones de
Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes
funciones:
a) La confección de un Relevamiento de los
Riesgos, Cargas y Exigencias específicas del sector, guías de
observación de problemas, check list, mediciones instrumentales,
etc.;
b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya
información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel
nacional;
c) El relevamiento sobre los perfiles de
alteraciones a la salud, particularizados en las manifestaciones
tempranas de la salud, cuestionarios, inventarios, escalas,
etc.;
d) El relevamiento sobre los estudios médicos
resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del
sector;
e) La participación en la elaboración de
políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus
programas de ejecución;
f) La realización de manuales de buenas
prácticas del sector;
g) El desarrollo de programas de vigilancia
epidemiológica en salud y seguridad en el trabajo y de monitoreo
de las políticas preventivas;
h) La realización de un encuentro anual a
nivel regional y otro a nivel nacional.
Las funciones enumeradas no son taxativas y en
caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.
Art. 6° — Determínase que las Comisiones de
Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.
Art. 7° — Las acciones previstas en el marco
de la presente resolución podrán ser financiadas con los
Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto
se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes
por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la
disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T.
determine.
Art. 8° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
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