Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº 33.270/13 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley
Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
(L.R.T.) estableció en el inciso a) del apartado 2 del artículo
1°, entre sus objetivos “Reducir la siniestralidad laboral a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.
Que el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de
la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención,
informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Que el artículo 36, inciso d) de la Ley Nº
24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir la
información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 18, inciso g) del Decreto Nº
170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que las A.R.T.
deberán colaborar en las acciones de promoción de la prevención
que desarrolle la S.R.T.
Que en ese contexto, la S.R.T. estima
imprescindible la presentación de una Programación Anual de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados en materia de Prevención a fin de conocer con
anticipación la descripción de las tareas preventivas que se
proyectan anualmente.
Que tal descripción debe contener el detalle
de los recursos humanos, técnicos y presupuestarios destinados a
la realización de dichas tareas preventivas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del inciso a), apartado 1° del artículo
36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
deberán presentar una Programación Anual en materia de
Prevención (en adelante la PROGRAMACIÓN) que incluya la
descripción del desarrollo de las tareas preventivas que la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado proyecten realizar
respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa
autoasegurada a lo largo del año correspondiente, y donde se
detallen los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que
serán asignados a esa tarea. La PROGRAMACIÓN constará de un
Cuerpo Principal (C.P.) de carácter anual y de Anexos de detalle
cuatrimestral.
ARTICULO 2° — La PROGRAMACIÓN deberá
referir al año calendario (enero-diciembre) y ser remitida
previo al inicio del período antes citado, por ventanilla
electrónica y con anterioridad al 05 de diciembre de cada año.
La PROGRAMACIÓN deberá ser presentada refrendado por el
representante legal de la A.R.T. o del E.A.
ARTICULO 3° — La PROGRAMACIÓN deberá
constar de los siguientes contenidos mínimos:
CAPITULO I: RECURSOS DISPONIBLES Y
PLANIFICACIÓN GENERAL
a) Detalle de la cartera al mes anterior a la
presentación del plan, detallando por CIIU a 1 dígito, cantidad
de C.U.I.T. que incluye; establecimientos declarados por el
empleador que agrupan, y cantidad de trabajadores cubiertos
(promedio anual);
b) La cantidad total de Preventores
disponibles, indicando su carácter dependiente o contratado;
c) Cantidad de Prestadores Médicos que
llevarán a cabo los Exámenes Médicos Periódicos;
d) Meta estratégica de Cantidad total de
visitas a empleadores planificadas para el año;
e) Meta estratégica de Cantidad total de
trabajadores a realizarle Exámenes Médicos Periódicos conforme a
los Relevamientos de Agentes de Riesgo (R.A.R.) informados por
el empleador;
f) Presupuestos asignados a cada una de las
tareas anteriormente descriptas.
CAPITULO II: ESPECIFICACIONES GENERALES
a) Cronograma y temáticas de las
Capacitaciones o Seminarios en técnicas de prevención
planificadas por la Aseguradora;
b) La descripción de los mecanismos que la
A.R.T. o E.A. prevé instrumentar para la ejecución de los
Programas de focalización: Grupo Básico, Construcción, PYMES,
Riesgo Higiénico y Cancerígenos, y Alta Siniestralidad.
ARTICULO 4° — La PROGRAMACIÓN será
complementada con la presentación de TRES (3) Anexos al año.
Cada uno de ellos deberá referir a un cuatrimestre calendario
(1. enero-abril; 2. mayo-agosto; 3. septiembre-diciembre),
debiendo ser remitido previo al inicio del período en cuestión,
por ventanilla electrónica y con anterioridad al CINCO (5) del
mes anterior al inicio de cada cuatrimestre. El Anexo a la
PROGRAMACIÓN deberá estar refrendado por el representante legal
de la A.R.T. o del E.A., previo a su presentación ante la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por ventanilla
electrónica.
ARTICULO 5° — El Anexo deberá constar
de los siguientes contenidos mínimos:
CAPITULO I: DETALLE DE PLANIFICACIÓN [Incluirá
la información que a continuación se detalla, referida al
cuatrimestre siguiente a su presentación].
a) Visitas. Detalle de los CUITs y
establecimientos que se visitarán, si se encuentra incluido en
alguno de los programas especiales o de focalización existentes
y si a la fecha de planificación cuenta con el R.A.R. vigente y
el Relevamiento General de Riesgos Laborables (R.G.R.L.) que
correspondan.
b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.).
Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores
sobre los que efectuará el examen médico periódico, detallando
el o los prestadores que se prevé, lo ejecutarán en cada caso.
c) Capacitaciones previstas. Especificando la
temática y actividades previstas.
CAPITULO II: DETALLE DE EJECUCIÓN. [Incluirá
la información que a continuación se detalla, referida al
cuatrimestre anterior a su presentación].
a) Visitas. Detalle de los CUITs y
establecimientos visitados, especificando CIIU (a SEIS (6)
dígitos), precisando si se encuentra incluido en alguno de los
programas especiales existentes y si a la fecha de información
cuenta con el R.A.R. y el R.G.R.L. que correspondan. Se deberá
también precisar el preventor interviniente.
b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.).
Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores
sobre los que efectuó el examen médico periódico, detallando el
o los prestadores que los ejecutaron.
c) Capacitaciones realizadas. Especificar para
cada uno de los C.U.I.Ts las capacitaciones efectuadas,
detallando la cantidad de trabajadores que se vieron incluidos y
la temática y actividades llevadas a cabo.
Cuando hubiera diferencias entre las
cantidades de lo ejecutado y lo planificado, deberá acompañarse
al final de cada capítulo y a manera de nota del mismo, una
fundamentación de las diferencias. De igual forma, deberán
especificarse las cuestiones que se estime, alterarán la
planificación anual prevista.
Las A.R.T. y los E.A. deberán conservar y
tener a disposición de la S.R.T. la documentación respaldatoria
de la información suministrada oportunamente.
ARTICULO 6° — A los efectos de asegurar
la adecuada aplicación de la PROGRAMACION y mejorar el servicio
de asesoramiento a los empleadores afiliados, las A.R.T. deberán
disponer de un servicio de Mesa de Ayuda telefónico o
informático de acceso gratuito que permita el asesoramiento y la
asistencia técnica en materia de prevención.
ARTICULO 7° — TRANSITORIO. Durante el
Año 2013 será de aplicación lo requerido para el período
septiembre-diciembre.
ARTICULO 8° — Deléguese en la Gerencia
de Prevención y en la Gerencia de Sistemas para que en forma
conjunta establezcan los aspectos reglamentarios,
complementarios y operativos a fin de aplicar la presente
resolución.
ARTICULO 9° — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del
Trabajo.
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