Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N° 99.636/14 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557,
N° 26.773, N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, las
Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de
mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se
entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las
casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el
empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de
horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.
Que en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto N° 467 que, entre otras
cuestiones, reglamentó el artículo 74 de la Ley N° 26.844 estableciendo que el
Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta
se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al
domicilio de aquél.
Que, en el marco de sus funciones, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
procedió a dictar la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de
2014 con el fin de adecuar el sistema establecido a las características de la
actividad que se incorpora.
Que el artículo 11 de la mencionada Resolución S.R.T. N° 2.224/14 estableció que
el proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido
por la Ley N° 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido
por la Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha
17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen
instituido por dicha ley.
Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería
especificar los aspectos relativos al intercambio, entre la S.R.T. y las A.R.T.,
de datos correspondientes al contenido de los contratos de afiliación de
Empleadores de Casas Particulares, como así también, respecto al traspaso,
rescisión, etc.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3°
del artículo 27, artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y artículo 74 del Decreto
N° 467/14.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la
presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del
Régimen de Personal de Casas Particulares” que como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H.
GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de
Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares.
1. Estructura. Definiciones de los campos.
La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de
Contratos es la correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la
Resolución S.R.T. N° 741/10.
2. Los campos. Sus definiciones. Adecuación al Régimen Especial.
• CART: Código de ART.
• CUIT: CUIT del empleador con Personal de Casas Particulares.
• CIIU: Código de actividad. Valor constante: 950000.
• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.
• FECHA DE PRESENTACIÓN: Fecha de presentación del registro ante la SRT.
• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura.
• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.
• SUMA FIJA: Valor constante cero (0).
• CUOTA VARIABLE: Valor constante cero (0).
• NIVEL: Valor contante cero (0).
• FECHA DE OPERACIÓN: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución
S.R.T. N° 741/10.
• TIPO OPERACIÓN: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T.
N° 741/10.
3. Especificaciones.
Considerando que, para la presentación de los registros, se estará haciendo uso
de la estructura que corresponde al Registro de Contratos del Régimen General,
se tendrá que tener en cuenta ciertas pautas para que los movimientos sean
interpretados como del Régimen Especial (Personal de Casas Particulares).
Estas pautas son:
• Que el CIIU debe ser 950000 (Servicios de hogares privados que contratan
servicio doméstico). Código correspondiente a la revisión 3.
• Que el Nivel debe ser cero (0).
• En el caso que un registro presente el CIIU 950000 pero el Nivel diferente de
0 (cero) se rechazará. El CIIU indicado es de uso exclusivo del Régimen
Especial.
• Para el resto de los códigos de actividad (CIIU) solo se podrán indicar el
Nivel con valores comprendidos entre uno (1) y cuatro (4) y se considerarán que
corresponden a contratos del Régimen General.
• Los plazos de presentación y vencimientos son los mismos que corresponden al
Régimen General.
a. Alta del contrato:
Corresponde el mismo tipo de operación (AA) y plazos que el Régimen General.
b. Modificación de las condiciones del contrato:
Las ART solo podrán realizar Endosos (AM) y presentar rectificaciones (AD) en el
caso de haber incurrido en un error o a efectos de informar la transferencia del
Régimen General al Régimen Especial o del Régimen Especial al Régimen General, a
fin de reflejar la realidad del empleador, atento lo estipulado en los artículos
2° y 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14.
c. Cambio de Aseguradora:
El Traspaso (AQ) tendrá las mismas condiciones que el Régimen General. Se podrán
objetar traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas
condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General.
d. Rescisiones del Contrato:
En las rescisiones por Falta de Trabajadores (AF) y Cese de Actividad (AC) se
validará que el CUIT no presente relaciones activas, a la fecha de operación del
movimiento, en el Registro de Relaciones Laborales de Casas Particulares de la
S.R.T.
Ante una Rescisión por Falta de Pago (AR), la ART deberá hacer uso del Registro
de Cancelación de Deuda si el empleador regulariza su situación, de la misma
manera que ocurre en el Régimen General.
e. Particularidad en el alta de un contrato. Asignación de ART de oficio.
De acuerdo al artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, cuando un
empleador sea asignado de oficio a una ART, al momento de la presentación del
alta del contrato se deberán respetar las siguientes consideraciones:
• El Alta del Contrato se deberá presentar con la operación de Alta (AA) y el
CIIU debe ser 950000 y el Nivel debe ser cero (0), para indicar que corresponde
al Régimen Especial. La Fecha “Desde” de vigencia de la cobertura puede ser
Igual o Anterior al día siguiente de la fecha de su notificación a la ART.
• En el caso que ingrese un registro con operación de Alta y con Fecha “Desde”
de vigencia Igual o Anterior al día siguiente del sorteo pero con otro CIIU y
Nivel, se le aceptará el Alta pero no quedará reflejado como Empleador de
Personal de Casas Particulares sino como Empleador del Régimen General.
• En el caso que ingrese una Fecha “Desde” de vigencia Posterior al día
siguiente del sorteo se rechazará el registro sin importar ni el CIIU ni el
Nivel. El rechazo tendrá el siguiente motivo: “Afiliación preexistente de oficio
Reg. Esp. Casas Particulares”.
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