Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las
Resoluciones S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 552 de fecha 7
de diciembre de 2001, N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 635 de fecha 23 de
junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo
de 2009, N° 529 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009,
N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, la Disposición de la Gerencia General (G.G.)
N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia
de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la
Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 13 de junio de
2011, las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C.yA.)
N° 3 de fecha 27 de marzo de 2002, N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de
fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21
de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a
las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.
Que en el mismo sentido, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, en el inciso f) del
artículo 6° determina que es obligación de las A.R.T. informar a esta S.R.T. los
incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los
cuales hubiera tomado conocimiento.
Que a tales efectos, la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.)
procedió a emitir diversas circulares, entre las cuales se encuentran las
Circulares G. C. y A. N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo
de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002,
estableciendo la forma y el procedimiento para remitir a esta S.R.T. la
información correspondiente a la comprobación de incumplimientos a la normativa
vigente sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo previsto en la
Resolución S.R.T. N° 552/01.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó
la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento
General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).
Que la Resolución S.R.T. N° 463/09 establece que esta S.R.T. administrará un
registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los
establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.
Que a tales efectos, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010
determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las
A.R.T. de su obligación de informar.
Que a su vez, la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 04 de enero de 2005 creó el
“Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas al menos
en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de
trabajo. A tales efectos, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y
Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006 estableció el
procedimiento a seguir por las A.R.T. para remitir a la S.R.T. la información
requerida.
Que en el mismo sentido, la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009
creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas
de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir
eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y
seguridad en el medio ambiente de trabajo en empresas con CINCUENTA (50) o más
trabajadores. A tales efectos, la Disposición de la Gerencia General (G.G.)
N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 estableció la forma y procedimiento para
que las A.R.T. remitan la información requerida.
Que todas las normas antes mencionadas requieren a las A.R.T. información de
similar naturaleza, con diferentes estructuras y métodos de proceso.
Que homogenizar dichas estructuras y métodos, permitirá mayor velocidad en el
proceso de datos, aumentará la calidad de la información al permitir nuevos
controles y garantizará la trazabilidad de los datos recogidos a través del
tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Unica de información
retroalimentada por los distintos actores del sistema.
Que una Matriz Unica de Prevención debe también alcanzar a las empresas
comprendidas en el llamado “Grupo Construcción”, integrado por aquellos
empleadores cuya actividad se encuentre incluida dentro de la división CINCO (5)
de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS
(2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4), toda vez que este
tipo de empresas presentan históricamente los mayores índices de incidencia de
siniestralidad en accidentes de trabajo, por los riesgos implícitos en las
tareas desempeñadas.
Que por lo expuesto resulta necesario adecuar el diseño de la información a
remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir por las A.R.T. para la
entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento de datos que no ocasione
problemas de operación, eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.
Que resulta necesario iniciar un proceso gradual que permita remitir la
información que refiere a ESTABLECIMIENTOS, AVISOS DE OBRA, VISITAS y DENUNCIAS
dentro del esquema de Matriz Unica.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo
36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los artículos 17 y 19 del
Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 1° del Decreto
N° 410 de fecha 6 de abril de 2001.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la “Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, según
los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo I de la presente
resolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán emplear los
métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones
referidas a Alta, Baja y/o Modificación de ESTABLECIMIENTOS, según lo
establecido en las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y
N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con
sus respectivas modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 2° — Créase la “Base Unica de VISITAS”, según los
parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo II de la presente
resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a
fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o
Modificación de VISITAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 1/05,
N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus
respectivas modificatorias y normas complementarias. A partir de la vigencia de
la presente resolución, las VISITAS efectuadas por las A.R.T. serán notificadas
online al empleador a través del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica,
según lo establecido por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.
ARTICULO 3° — Establécese que en tanto la A.R.T. notifique al
Empleador el resultado de su visita y conste en la notificación cursada por
Ventanilla Electrónica la identificación del establecimiento, la fecha de
visita, las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, los objetivos y
plazos establecidos cuando corresponda y la identificación del profesional o
técnico interviniente, así como la mención del nombre, apellido y demás datos
identificatorios del representante del empleador que haya participado de la
visita, se tendrán por cumplidas las obligaciones que le corresponden a la
A.R.T. respecto de los “Requisitos mínimos de las Constancias de Visitas”
establecidos por el apartado 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 239 de
fecha 26 de diciembre de 1996; eximiéndose en estos casos a las A.R.T. de
preservar copias en papel de las mencionadas Constancias.
ARTICULO 4° — Créase la “Base Unica de DENUNCIAS”, según los
parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo III de la presente
resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a
fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o
Modificación de DENUNCIAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552
de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un
futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas
complementarias.
ARTICULO 5º — Créase la “Base Unica de AVISOS DE OBRA”, según los
parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo IV de la presente
resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a
fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o
Modificación de Avisos de Obra según lo establecido en el artículo 13 de la
Resolución S.R.T. N° 552/01, o las que en un futuro la reemplace, con sus
respectivas modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 6° — Establécese que las obligaciones que deben cumplir
las A.R.T. en virtud de las normas reseñadas en los artículos precedentes
deberán cumplirse conforme a lo establecido en el Anexo V de la presente
resolución.
ARTICULO 7° — Establécese que todo Comitente comprendido en el
llamado “Grupo Construcción” —integrado por aquellas empresas cuya actividad se
encuentre comprendida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente
en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4)— que no esté obligado a contratar una
A.R.T. deberá proceder al Alta de Establecimiento de Obra, en los plazos
determinados por la Resolución S.R.T. N° 552/01, o la que en un futuro la
reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a través
del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado por
Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. El Número de
Establecimiento de Obra obtenido por este proceso deberá ser suministrado por el
Comitente a los contratistas y subcontratistas subsiguientes, a efectos de que
éstos lo refieran en sus correspondientes Avisos de Obra.
ARTICULO 8° — Establécese que se considerará cumplida toda
obligación de las A.R.T. de informar y/o denunciar respecto de las empresas
comprendidas en los llamados “Grupo Agro” y “Grupo Básico”, definidos por
Resolución S.R.T. N° 552/01, en aquellos casos que las A.R.T. cumplan en remitir
la información a la cual se encuentran obligadas mediante los métodos y las vías
definidas para la implementación de la Resolución S.R.T. N° 463/09 o la que en
un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas
complementarias.
ARTICULO 9° — La obligación de informar y/o denunciar que deben
cumplir las A.R.T. según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01 respecto
de las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción” se realizará de
acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.
ARTICULO 10. — Déjanse sin efecto las Circulares de la entonces
Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) Nros. 3 de fecha 27 de marzo de
2002, 7, 8 y 9, todas de fecha 13 de mayo de 2002 y 12 de fecha 21 de junio de
2002.
ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la
Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta puedan otorgar plazos, modificar
valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la presente resolución y
sus Anexos, así como a dictar normas complementarias.
ARTICULO 12. — Las A.R.T. deberán informar los incumplimientos a
la normativa vigente que detecten, dentro de los DIEZ (10) días del mes
siguiente de haber tomado conocimiento, en concordancia con lo establecido por
la Resolución S.R.T. 552/01; siempre que no exista disposición que establezca
otro plazo.
ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a los
SESENTA (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente
a ESTABLECIMIENTOS
1. Introducción
En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y
Modificación de establecimientos.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de establecimientos y reutilización de los mismos. Esto
logra la identificación única de un establecimiento mediante un código y permite
su trazabilidad en el tiempo.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.
3. Definición General
a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el código de establecimiento
generado por la S.R.T.
b) Los códigos de establecimientos generados por la S.R.T. serán únicos e
independientes del C.U.I.T.
c) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.
d) Ante una modificación del establecimiento, los datos actuales serán
almacenados históricamente.
e) Toda declaración de establecimiento permanecerá en estado de revisión, y
podrá ser corroborado mediante alguna otra declaración, como por ejemplo, un
acta, una visita, etc. Esto no impedirá el flujo normal del proceso, sino que es
un medio de control e integridad de los datos.
f) Cuando ocurra un traspaso, la A.R.T. de destino no deberá volver a dar de
alta los establecimientos ya dados de alta por otro actor; pero deberá informar
las bajas producidas.
g) Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. vigente, a fin
de identificar y unificar eventuales declaraciones múltiples respecto de un
mismo establecimiento.
4. Consulta de Establecimiento
Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre los
establecimientos de todos los empleadores.
Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo
condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.
5. Declaración de Establecimiento
La declaración de un establecimiento podrá ser realizada por la S.R.T., A.T.L. y
la A.R.T. con la cual tenga afiliación el empleador. En cualquiera de los casos,
deberá siempre emplearse el código de establecimiento provisto por la S.R.T.
para su identificación.
Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración
y notificará la existencia de declaraciones duplicadas. Debido a que la búsqueda
de duplicidad puede no ser exacta, se dará la posibilidad igualmente a la A.R.T.
para que pueda declarar luego de ser notificada.
6. Rectificación de datos de un Establecimiento
Se podrán modificar los datos de un establecimiento existente, ya sea por la
modificación del domicilio o la corrección de errores materiales.
Se podrá informar la baja del establecimiento por cese de actividades en el
mismo.
En ambos casos, se generará el almacenamiento histórico de los datos.
7. Asociación de Establecimientos
Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. con la cual el
empleador tenga afiliación vigente. Esta asociación está destinada a poder
identificar y unificar las múltiples declaraciones de un mismo establecimiento.
ANEXO II
VISITAS
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente
a VISITAS
1. Introducción
En el presente documento se detalla los procedimientos para Alta, Baja y
Modificación de visitas a establecimientos.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los
distintos procesos para informar visitas efectuadas a establecimientos.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.
3. Definición General
a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual
se vincula, empleando para ello el código de establecimiento generado por la
S.R.T.
b) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.
c) Ante una modificación de la visita, los datos actuales serán almacenados
históricamente, y el nuevo actor será relacionado al registro, manteniendo el
mismo código.
4. Consulta de Visitas
La S.R.T. podrá visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos
de todos los empleadores.
Las A.R.T. podrán visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos
según las siguientes condiciones:
a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá
acceder a la información completa de todas las visitas, propias o declaradas por
cualquier otro actor del sistema.
b) Cuando se trate de visitas informadas por la propia A.R.T.,
independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.
Las A.T.L., podrán visualizar todas las visitas correspondientes a los
establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento
se encuentre en su jurisdicción.
5. Declaración de Visitas a Establecimientos
Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración
de visitas y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o
incorrecta. Todas las visitas implican una notificación al Empleador, por medio
de e-Servicios.
6. Rectificación de datos de una Visita
La modificación de Visitas podrá ser realizada por el actor que haya declarado
la Visita. Se generará el almacenamiento histórico de los datos modificados.
ANEXO III
DENUNCIAS
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente
a DENUNCIAS y consulta de las mismas
1. Introducción
En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y
Modificación de denuncias a establecimientos.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los
distintos procesos para informar incumplimientos de los empleadores.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.
3. Definición General
a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual
se vincula, empleando para ello el código de establecimiento otorgado por la
S.R.T.
b) Toda Denuncia estará vinculada siempre a un establecimiento.
c) Podrán informarse Denuncias sin visita, cuando corresponda.
d) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.
e) Ante una modificación de la denuncia, los datos actuales serán almacenados
históricamente.
4. Consulta de Denuncias
La S.R.T. podrá visualizar las denuncias correspondientes a los establecimientos
de todos los empleadores.
Las A.R.T. podrán visualizar las denuncias según las siguientes condiciones:
a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá
acceder a la información completa de todas las denuncias, propias o declaradas
por cualquier otro actor del sistema.
b) Cuando se trate de denuncias informadas por la propia A.R.T.,
independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.
Las A.T.L., podrán visualizar todas las denuncias correspondientes a los
establecimientos declarados, siendo condición necesaria que se encuentre en su
jurisdicción.
5. Declaración de Denuncias a Establecimientos
Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración
y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas las
denuncias implican una notificación al Empleador, por medio de e-Servicios.
6. Rectificación de datos de una Denuncia
La modificación de Denuncias podrá ser realizada por el actor que haya producido
su alta. Esta modificación generará el almacenamiento histórico de los datos.
ANEXO IV
AVISOS DE OBRA
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente
a AVISOS DE OBRA y consulta de las mismas
1. Introducción
Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir para
informar a la S.R.T. los Avisos de Obra.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de estructuras de datos involucradas en distintos
proceso para informar Avisos de Obra.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.
3. Definición General
a) La información de Avisos de Obra estará íntimamente relacionada con la
estructura datos de los establecimientos.
b) Todo aquel que inicie una obra nueva deberá proceder al Alta de
Establecimiento, obteniendo así el Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.).
Lo dispuesto en el presente anexo alcanza en su totalidad a los Comitentes no
obligados a contratar A.R.T., por aplicación del artículo 3° de Ley N° 19.587.
c) Toda empresa que se desempeñe en una obra deberá presentar el Aviso de Obra,
informado Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.) y C.U.I.T. de contratista,
a fin de establecer cadena de responsabilidades.
d) Todo Aviso de Obra deberá informar la normativa de aplicación respecto del
Programa de Seguridad (Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 07 de julio de 1997;
N° 35 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999).
4. Consulta de avisos de obra
La Consulta de Avisos de obra permitirá a la S.R.T. visualizar todos los avisos
de obra declarados.
Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre
establecimientos de todos los empleadores.
Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo
condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.
5. Metodología de trabajo
1. Toda obra nueva que se inicia debe contar con Número de Establecimiento de
Obra (N.E.O.). El N.E.O. permitirá identificar el lugar de trabajo y será dato
obligatorio a informar por los subcontratistas que se desempeñen en dicho lugar.
2. A fin de obtener el N.E.O., el comitente o contratista principal que inicie
una obra en un nuevo lugar de trabajo presentará ante su A.R.T. el Aviso de
Obra. La A.R.T. procederá al Alta de Establecimiento de Obra y le informará al
empleador el Número de Aviso de Obra correspondiente, el cual estará conformado
por la siguiente información:
NEO |
100/2014 |
Identificación de Establecimiento |
Número correlativo e incremental/año |
Nro. Aviso de Obra |
|
|
100/2014 |
- |
1 |
N.E.O. |
|
Numero correlativo |
El número de aviso de obra está conformado por el
N.E.O. más un número correlativo por cada aviso de obra informado
sobre el mismo establecimiento. |
|
|
3. En aquellos casos que la obra sea iniciada por Comitentes no
obligados a contratar una A.R.T., la S.R.T. establecerá un procedimiento
específico para que estos Comitentes procedan al Alta de Establecimiento de Obra
mediante acceso, con clave fiscal, a servicios web de la S.R.T. La S.R.T. les
informará el N.E.O.
4. En todos los casos, el comitente o contratista principal deberá proveer a los
subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberá registrar en el Cartel
de Obra.
5. Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. el Aviso de
Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del Contratista Inmediato Anterior (sea
comitente o no).
6. Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O. existente,
el cual será único para cada establecimiento.
7. Las A.R.T. procederán, mediante webservice o Extranet, a informar los Avisos
de Obra declarados por sus afiliados.
8. La identificación del C.U.I.T. del contratista y del N.E.O. en cada Aviso de
Obra presentado permitirá a que las A.R.T., la S.R.T. y la A.T.L. puedan conocer
todos los C.U.I.T. involucrados en una obra específica, permitiendo la
trazabilidad de actores y riesgos en un mismo espacio físico.
ANEXO V
ALCANCES
1. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las
empresas comprendidas en el “Grupo Construcción”, según lo normado por lo
establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01 y sus
modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de
intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Avisos de Obra: Se deja sin efectos el archivo extensión “AO” establecido por
la Disposición G.P. N° 1/11, el cual se reemplaza por la estructura de datos
descripta en el Anexo IV de la presente resolución.
b. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por Circular
G.C. y A. N° 3/02 y Circular G.C. y A. N° 9/02 y modificatorias. Ambos archivos
se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la
presente resolución.
2. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las
empresas comprendidas en el “Programa para la Prevención de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, según lo normado por Disposición
G.P. y C. N° 2/06 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se
limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Establecimientos: La información provista por el archivo extensión “PE”
creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.1.1., deberá
ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura
de datos descripta en el Anexo 1 de la presente resolución.
b. Visitas: La información provista por el archivo extensión “PI” creado por la
Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.5., deberá ser
complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de
datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.
c. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por la
Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.6., ambos archivos se
reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente
resolución.
3. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. según dispuesto por
Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y sus modificatorias, el
alcance de la presente norma se limita al proceso de intercambio de datos. En
tal sentido, se estipula:
a. Establecimientos: Se deja sin efecto el archivo “SR” creado por la Resolución
S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, puntos 3.1., el cual se reemplaza por la estructura
de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.
b. Visitas: Se dejan sin efecto el archivo “VI” creado por la Resolución S.R.T.
N° 741/10 en el Anexo VIII, el cual se reemplaza por la estructura de datos
descripta en Anexo II de la presente Resolución. La información provista por el
archivo extensión “RN” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo IX
deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según la
estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.
c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Resolución S.R.T.
N° 741/10 en el Anexo X, el cual se reemplaza por la estructura de datos
descripta en el Anexo III de la presente resolución.
4. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las
empresas comprendidas en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, según lo normado por
Disposición G.G. N° 46/09 y sus modificatorias, el alcance de la presente
resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se
estipula:
a. Establecimientos: Se dejan sin efecto el archivo extensión “SR” creado por la
Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo III, el cual se reemplaza por la
estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.
b. Visitas: Se deja sin efecto el archivo “VI” creado por Disposición G.G.
N° 46/09 en el Anexo II, el cual se reemplaza por la estructura de datos
descripta en el Anexo II de la presente Resolución. La información contemplada
en el archivo “RN” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo I, punto
3.4., y en el archivo “SS” creado por la misma norma en el Anexo I, punto 3.6.,
deberá ser complementada por la A.R.T. con información según la estructura de
datos descriptas en el Anexo II de la presente resolución.
c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Disposición G.G.
N° 46/09 en el Anexo IV, el cual se reemplaza por la estructura de datos
descripta en el Anexo III de la presente resolución.
|