Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1547718-13 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
las Leyes Nº 24.557, sus modificatorias y Nº 26.773, los
Decretos Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y Nº 472 de
fecha 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.773 estableció el régimen de
ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se
encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo
normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus
modificatorias, por el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre
de 2009, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las
que en el futuro las modifiquen.
Que, por el artículo 8° de la ley citada en
primer término, se dispuso que los importes por incapacidad
laboral permanente previstos en las normas que integran el
referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente
según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución
pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que la mentada actualización general se
efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la
Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417, es decir, de
manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley
Nº 26.773, corresponde a esta SECRETARÍA actualizar los valores
de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único
determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto
Nº 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 26.773 y
en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE.
ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, las
compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11°, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley
Nº 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS TRESCIENTOS
DIECISIETE MIL CIENTO UNO ($ 317.101), PESOS TRESCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 396.376) y PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($
475.651), respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,
inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de
multiplicar PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
SEIS ($ 713.476) por el porcentaje de incapacidad.
ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,
inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser
inferior a PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
SEIS ($ 713.476).
ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la
indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3°
de la Ley Nº 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no
podrá ser inferior a PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO
DIECISIETE ($ 135.117).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y
archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad
Social, M.T.E. y S.S.
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