Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
las Leyes 24.557, sus modificatorias, y 26.773, los Decretos
1694, de fecha 5 de noviembre de 2009 y 472, de fecha 1 de abril
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.773 estableció el régimen de
ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se
encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo
normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y sus
modificatorias, por el Dto. 1.694/09, sus normas complementarias
y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.
Que, por el artículo 8° de la ley citada en
primer término, se dispuso que los importes por incapacidad
laboral permanente previstos en las normas que integran el
referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente
según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución
pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que la mentada actualización general se
efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la
Ley 24.241, modificado por su similar 26.417, es decir, de
manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley
26.773, corresponde a esta SECRETARÍA actualizar los valores de
las compensaciones dinerarias adicionales de pago único
determinadas en el artículo 11 de la Ley 24.557 y sus
modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Dto.
1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 8° y 17 apartado 6 de la
Ley 26.773 y su Decreto reglamentario y en virtud de lo
dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto. 357, del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, las
compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley
24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($374.158), PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
($467.698) y PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO ($561.238), respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,
inciso 2, apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus
modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de
multiplicar PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS ($ 841.856) por el porcentaje de incapacidad.
ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,
inciso 2, de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser
inferior a PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS ($ 841.856)
ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período
comprendido entre el 01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la
indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3°
de la Ley 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá
ser inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA ($ 159.430).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y
archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad
Social, M.T.E. y S.S.
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