Bs. As., 05/08/2015
VISTO el Expediente N° 101.466/15 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N°
26.773, el Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N°
3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1,
incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.),
así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento
de sus competencias.
Que según lo establecido por el artículo 4° de la Ley N°
26.773 —reglamentado por artículo 1° del Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de
2014— los obligados por la Ley N° 24.557 al pago de la reparación dineraria
deben, dentro de los QUINCE (15) días de acreditado el carácter de
derechohabiente, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral
de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar
fehacientemente a los derechohabientes o a los damnificados los importes que les
corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en
forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Que en virtud de lo manifestado en el considerando precedente,
se reciben numerosas consultas y/o reclamos por parte de los damnificados.
Que la tramitación de dichos reclamos podría simplificarse
significativamente si se dispusiera en la S.R.T. de un acceso directo a las
Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único
emitidas por las A.R.T./E.A., de forma tal, que ante el reclamo de un
damnificado pudieran consultarse online los documentos correspondientes.
Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 Nacional de
Procedimientos Administrativos, establece para los trámites que se desarrollan
en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que atento a los principios mencionados, resulta oportuno
implementar nuevos métodos de intercambio de información que garanticen la
celeridad del flujo informativo y la calidad de la información remitida por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados, con el
objetivo de simplificar la atención y mejorar la calidad y tiempos de respuesta
a los reclamos o consulta de los trabajadores y/o derechohabientes referidos al
pago de Prestaciones Dinerarias.
Que en tal sentido, resulta necesaria la creación de un
Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias, el cual deberá ser
administrado por las A.R.T./E.A.
Que las Gerencias de Sistemas y la Gerencia de Control de
Entidades han intervenido en virtud de las facultades conferidas en la
Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el “Repositorio de Documentos PDF para
Prestaciones Dinerarias”, el que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese que será obligación de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
mantener actualizado el “Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones
Dinerarias”, en las condiciones establecidas en el Anexo de la presente norma.
ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Sistemas a dictar
normas reglamentarias, complementarias o modificatorias respecto del Anexo de la
presente resolución.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los
TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
REPOSITORIO DE DOCUMENTOS PDF PARA PRESTACIONES DINERARIAS
1. Introducción
Los usuarios de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) podrán acceder, desde los sistemas propios, a los documentos generados
por cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleador Autoasegurado
(E.A.) en relación a las Prestaciones Dinerarias puestas a disposición a un
trabajador o sus derechohabientes en relación a un accidente o enfermedad
profesional. Para ello, cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleador
Autoasegurado debe administrar su propio Repositorio de Documentos PDF para
Prestaciones Dinerarias, garantizando su funcionamiento y disponibilidad,
mediante los métodos definidos en el presente Anexo.
2. Objetivo y Alcance
La creación del Repositorio de Documentos PDF para
Prestaciones Dinerarias tiene como objetivo simplificar la atención y mejorar la
calidad y tiempos de respuesta a trabajadores y/o derechohabientes que se
comuniquen con la S.R.T. para consultas o reclamos referidos al pago de
Prestaciones Dinerarias, especialmente en lo referente a falta de pago o demoras
en la puesta a disposición de las prestaciones dinerarias de pago único. Por
este motivo, en esta primera etapa de implementación, el Repositorio de
Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias estará conformado por las
Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, la S.R.T. podrá ampliar
el alcance de la presente norma, mediante la incorporación de nueva información
y/o documentación.
3. Disposición de la información por parte de las A.R.T./E.A.
Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y Empleadores
Autoasegurados deben poner a disposición de la S.R.T. las Constancias de Puesta
a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único. A tales efectos, cada
Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleador Autoasegurado debe publicar un
link o hipervínculo, en el cual se encontrarán disponibles dichos documentos en
formato PDF.
4. Estructura del Link
El link debe estar compuesto por una URL y los parámetros
necesarios para obtener el documento solicitado.
Por ejemplo:
http://www.aseguradora.com.ar/srt/prestaciones/NroAccidente=[numero]&Tipo=[tipo]&Cuil=[numero]
Los parámetros NroAccidente, Tipo (‘AT’ o ‘EP’) y Cuil son
obligatorios y de uso estándar en todos los links. Por seguridad, el acceso al
link informado deberá estar restringido solo a las IPs públicas de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Lista de IPs públicas: 200.68.83.51, 200.68.83.52,
200.68.83.53, 200.68.83.54, 200.68.83.55, 200.68.83.56
|