Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° 10.506/07 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N°
24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N°
1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de
2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como
entidad autárquica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
Y S.S.).
Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de
2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T.,
regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de
documentación.
Que, mediante Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 8 de
septiembre de 2011, se estableció que la Mesa de Entradas del Departamento de
Secretaría General citas en Moreno N° 401 y Bartolomé Mitre N° 751, funcionaran
de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas para la recepción de la
documentación que se presente con destino a este Organismo.
Que, a su vez, mediante Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19
de noviembre de 2014, se resolvió transformar a las Oficinas de Homologación y
Visado en Comisiones Médicas, estableciendo en consecuencia los lugares,
domicilios de funcionamiento, y horarios de atención para las Mesas de Entradas
de todos el país y para Comisión Médica Central.
Que la Mesa de Entradas que funcionaba en Bartolomé Mitre N°
751 en el momento del dictado de la Resolución S.R.T. N° 1.300/11, se trasladó
oportunamente a Bartolomé Mitre N° 755 siendo el actual lugar de funcionamiento.
Que, al momento del dictado de la presente, la documentación
presentada en las sedes de Comisión Médica Central en Sarmiento N° 1.230, piso
7° y para la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J,
K, en Moreno 401 Planta Baja, es entregada y registrada en la Mesa de Entradas
del Departamento de Secretaría General.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de
fecha 21 de noviembre de 2014, se aprobó la actual estructura orgánico funcional
de esta S.R.T., determinando entre las funciones del Departamento de Secretaría
General, entender en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas
del Organismo, efectuando y controlando el ingreso, registro, despacho,
seguimiento y archivo de la documentación administrativa.
Que, a los fines de favorecer la coordinación administrativa,
la eficacia y la eficiencia en el ingreso y distribución de la documentación que
se presenta en formato documental en las distintas sedes del Organismo, resulta
conveniente unificar en un solo lugar físico la recepción de documentación a
tramitarse en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso
e), apartado 2 de la Ley N° 19.549 en los procedimientos administrativos los
plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en
contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.
Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los
interesados el cambio de domicilio de las Mesas de Entradas ubicada en Moreno N°
401 y Sarmiento N° 1.230 piso 7°, las que funcionarán en Bartolomé Mitre N° 755,
Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la documentación dirigida a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como también la dirigida a
las distintas sedes de Comisión Médica Central y Comisión Médica Jurisdiccional
N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, deberá ser presentada en la Mesa de
Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General, sita en la calle
Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES de
Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas.
ARTICULO 2° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha
8 de septiembre de 2011.
ARTICULO 3° — Derógase los puntos a) y b) referidos a Comisión
Médica N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K; y Comisión Médica Central del
artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 3.085/14.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su Publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
|