Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
las Leyes N° 24.557, sus modificatorias, y N° 26.773, los
Decretos N° 1694, de fecha 5 de noviembre de 2009 y N° 472, de
fecha 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de
ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se
encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo
normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus
modificatorias, por el Decreto N° 1694/09, sus normas
complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las
modifiquen.
Que, por el artículo 8 de la ley citada en
primer término, se dispuso que los importes por incapacidad
laboral permanente previstos en las normas que integran el
referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente
según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución
pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que la mentada actualización general se
efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la
Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417, es decir, de
manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley
N° 26.773, corresponde a esta SECRETARÍA actualizar los valores
de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único
determinadas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto
N° 1694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 8 y 17 apartado 6 de la
Ley N° 26.773 y su Decreto reglamentario y en virtud de lo
dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto. N° 357, del
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establézcase que para el período
comprendido entre el 01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, las
compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley
24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS CUATROCIENTOS
DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 419.164), PESOS
QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($
523.955) y PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y SEIS ($ 628.746), respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Establézcase que para el período
comprendido entre el 01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,
inciso 2, apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus
modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de
multiplicar PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO
DIECINUEVE ($ 943.119) por el porcentaje de incapacidad.
ARTÍCULO 3° — Establézcase que para el período
comprendido entre el 01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,
inciso 2, de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser
inferior a PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO
DIECINUEVE ($ 943.119).
ARTÍCULO 4° — Establézcase que para el período
comprendido entre el 01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la
indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3°
de la Ley 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá
ser inferior a PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE
($ 178.607).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y
archívese. — JUAN CARLOS PAULUCCI, Secretario de Seguridad
Social, M.T.E. y S.S. |