Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° 65.190/16 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1.475 de fecha
29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016, la
Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Instrucción de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, se creó el
“REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO”
(R.A.J).
Que desde el año 2010 hasta la actualidad, el R.A.J.
mencionado en el considerando anterior, ha compilado información relacionada con
los procesos judiciales referidos al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la experiencia acumulada durante años de explotación de la
información del R.A.J., determina la necesidad de contar con herramientas
actualizadas.
Que dicha actualización implica la necesidad de registrar
información de los procesos judiciales que se inician contra los Empleadores
Autoasegurados.
Que una medida en tal sentido tiene por objeto resguardar el
sistema de riesgos del trabajo y proteger los derechos de los trabajadores, a
través del conocimiento y análisis de las actuaciones judiciales y
conciliaciones efectuadas en su ámbito.
Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde
dejar sin efecto la Instrucción S.R.T. N° 04/10, y generar un reordenamiento
registral que permita interpretar de manera más específica la realidad de la
litigiosidad en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero
de 2016, se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., asignando a
la Gerencia de Control Prestacional el control de la calidad de la información
del Organismo.
Que en tal sentido corresponde facultar a la Gerencia de
Control Prestacional para requerir datos e introducir cambios en el formato,
medios y plazos de envío de la información correspondiente al registro que por
la presente se aprueba.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la
intervención que le corresponde y se ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA
DE RIESGOS DEL TRABAJO” (RE.NA.LI.), al cual se incorporarán los datos del
“Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”
creado por el artículo 1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de
2010.
ARTÍCULO 2° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán informar al RE.NA.LI. con
carácter de declaración jurada, los procesos judiciales y conciliatorios en los
que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por
citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de las Ley
N° 24.557 y sus normas complementarias, como así también las novedades que se
produzcan en el desarrollo de los procesos.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Procedimiento para Información de
Actuaciones Judiciales y Conciliaciones” que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán
informar al RE.NA.LI. toda novedad correspondiente a las actuaciones judiciales
en las que intervenga, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de ser
notificados.
ARTÍCULO 5° — Los casos declarados en el “REGISTRO DE
ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO” (R.A.J.),
creado mediante Instrucción N° 04/10, continuarán monitoreándose con la nueva
estructura de datos establecida en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Determínese que las A.R.T. y E.A. deberán
remitir retroactivamente, con la estructura de datos establecida en el Anexo, en
un plazo de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente
resolución, la información de todas las actuaciones judiciales y mediaciones
iniciadas a partir del 01 de enero de 2016.
ARTÍCULO 7° — Establécese que la Gerencia de Control
Prestacional será la responsable de la administración del RE.NA.LI.,
encontrándose facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato,
medios y plazos de envío de la información, como así también modificar los
contenidos del Anexo que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Abróguese la Instrucción S.R.T. N° 04/10, a
partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a los
TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES
1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE ACTUACIONES JUDICIALES Y
MEDIACIONES
Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)
para remitir la información correspondiente a las actuaciones judiciales, según
la obligación estipulada en la presente resolución.
Para sistematizar la información que compone el Registro, se
define UN (1) archivo con la información a presentar por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados ante esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
1.1 Declaración de las actuaciones judiciales
La notificación de la información debe efectuarse mediante los
archivos con extensiones “JJ”, “JP” y “JS”
Contiene: La información mínima para identificar la actuación
judicial. Los datos deben remitirse para cada uno de los juicios donde la A.R.T.
y los E.A. hayan intervenido, relacionados al Sistema de Riesgos del Trabajo.
2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las
A.R.T. y E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:
2.1 Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe
declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de
estructura de datos establecida en el apartado 3 del presente Anexo.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de
la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de
intercambio de información.
2.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación:
Operación Descripción
A Alta, primera presentación del registro
M Modificación, por corrección de errores en campos no clave.
B Baja
Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la
totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se
detallan en la estructura del archivo.
• Si el campo no forma parte de la clave del registro, se
podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M”
(Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del
registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación
2.3 Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se
lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata,
teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran
indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro
2.4 Constancia de recepción
• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la
información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de
“Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la
información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el
registro no haya sido aceptado.
2.5 Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación
obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los
datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las
causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros,
mediante los códigos correspondientes.
2.6 Forma de completar los registros
• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los
campos deben completarse en formato ASCII.
• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en
blanco (carácter ASCII 32)
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y
AUTOASEGURADOS
3.1 DECLARACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
El Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos
del Trabajo es una base de datos general donde se encuentran los registros
correspondientes a la judicialidad del Sistema, reportados por las A.R.T. y E.A.
a esta S.R.T..
Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T.
y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en
el presente Anexo, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la toma
de conocimiento de la actuación o del inicio de la conciliación.
Cabe la excepción a lo especificado en el párrafo anterior a
las altas de los profesionales (JJ) de casos correspondientes a mediaciones
previas (JS), cuyo plazo para la declaración será de CINCO (5) días contados de
la fecha de la audiencia de cierre de la instancia conciliatoria.
Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados
dentro del plazo de QUINCE (15) días contados de producida la novedad.
La declaración de las Actuaciones Judiciales y datos
informados por las A.R.T. y los E.A. tienen carácter de declaración jurada.
3.1.1 Descripción del archivo “JJ - Actuación Judicial”
Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales
El archivo se denominará ARTcartv.JJn donde:
ART Valor constante “ART”.
Cartv Código de ART o EA incluido el dígito verificador
JJ Constante “JJ” que identifica el contenido del archivo.
N Número de archivo con valores de 1 a 9.
Estructura de Datos:





3.1.2 Descripción del archivo “JS - MEDIACIÓN PREVIA”
Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales
El archivo se denominará ARTcartv.JSn donde:
ART Valor constante “ART”.
Cartv Código de ART o EA incluido el dígito verificador
JS Constante “JS” que identifica el contenido del archivo.
N Número de archivo con valores de 1 a 9.
Estructura de Datos:



3.1.3 Descripción del archivo “JP - PROFESIONALES”
Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales
El archivo se denominará ARTcartv.JPn donde:
ART Valor constante “ART”.
Cartv Código de ART o EA incluido el dígito verificador
JP Constante “JP” que identifica el contenido del archivo.
N Número de archivo con valores de 1 a 9.
Estructura de Datos:

3.1.4 Aclaraciones
• Casos notificados durante la vigencia de la Instrucción
S.R.T. N° 4/10: Cuando se requieran modificaciones de casos cargados al Registro
con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, los mismos
deberán informarse según la nueva estructura de datos. De no contar con
información, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en
blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro. Asimismo, se
respetará la numeración original.
• El campo ‘Sin Siniestro’ sólo podrá consignarse como ‘1’ (no
se vincula a ningún AT/EP), cuando al momento de la manifestación de la
patología reclamada, la ART nunca haya tenido contrato vigente con el empleador
del trabajador reclamante. En el caso que la relación entre el empleador y la
ART haya existido, pero no pueda vincularse a ningún AT/EP previo, deberá
generarse un nuevo registro con categoría ‘JU’ en el ReNaL/REP (Res. SRT N°
3326/14 y N° 3327/14) y posteriormente informarse en el ReNaLi.
• En la estructura JP los campos NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL
ó NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA deberán completarse de la siguiente forma:
• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y exista una
MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta no exista una ninguna ACTUACIÓN
JUDICIAL (JJ) vinculada, deberá completarse obligatoriamente el campo NÚMERO DE
SECLO/MEDIACIÓN PREVIA.
• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y no exista
una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta exista una ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ)
vinculada, deberá completarse obligatoriamente el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE
JUDICIAL.
• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y exista al
momento del alta una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y una ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ)
vinculadas, deberá completarse obligatoriamente los campos NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN
PREVIA y NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL.
• - En caso que la ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) se origine con
posterioridad al alta del PROFESIONAL (JP) vinculado a una MEDIACIÓAN PREVIA (JS),
el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL no será obligatorio dado que la
vinculación se hereda de la instancia de mediación, salvo que el profesional sea
otro.
• Para los casos declarados en el R.A.J. que continuaran
monitoreándose con la nueva estructura de datos, las A.R.T. podrán declarar en
blanco los campos nuevos que incorpore el RE.NA.LI., respetándose la numeración
original, en caso de no contar con toda la información.
3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS
Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:
Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que,
para la categoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido No
Valido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructura del
archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de esta
definición los campos claves.
Campos de Obligatoriedad Diferida:
Son los campos donde la ausencia de información no genera el
rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos
posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese
propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Diferible. Cabe señalar que en
cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese
registro.
4 Fiscalización del Registro Nacional de Litigiosidad del
Sistema de Riesgos del Trabajo. Veracidad de los datos declarados.
• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán
fiscalizados por la Gerencia de Control Prestacional.
• Se considerará falta cuando la información declarada al
Registro Nacional de Litigiosidad difiera con el respaldo documental del mismo.
Misma consideración corresponderá para el caso en que lo informado al Registro
Nacional de Litigiosidad carezca de respaldo documental o éste sea insuficiente.
• Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A. omita declarar
una actuación judicial o lo haga por fuera de los procedimientos o plazos
establecidos por la normativa vigente.
• Se considerará falta cuando la información declarada al
Registro Nacional de Litigiosidad sea inconsistente, incompleta o
contradictoria.
• Los registros rechazados por no cumplir con las
especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la
S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la
S.R.T. |