Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 2290/99 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N°
24.557, N° 26.773 las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997,
N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557 establece como objetivos del Sistema de
Riesgos del Trabajo la reducción de la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el cumplimiento de los objetivos mencionados en el
considerando anterior impone, entre otros aspectos, la necesidad de informar a
los actores involucrados, cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones en
el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, se estableció como
obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión, en
forma gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo
prototipo, como Anexo, integra dicha resolución.
Que la experiencia adquirida y la continua evolución normativa
del Sistema, ha determinado a la Gerencia de Comunicación y Relaciones
Institucionales a impulsar la modificación del Anexo de la Resolución S.R.T. N°
70/97, a los fines de innovar el contenido informativo de los afiches aludidos
en los considerandos precedentes.
Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución S.R.T.
N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual se realizó la última
modificación al Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el texto prototipo del afiche
informativo —Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70
de fecha 01 de octubre de 1997—, que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el nuevo texto prototipo del
afiche informativo Resolución S.R.T. N° 70/97, deberá implementarse una vez
agotadas las existencias del modelo actualmente en uso.
ARTÍCULO 3° — Abróguese la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28
de febrero de 2002.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
CONOCÉ TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Si sufrís un accidente, debés:
Hablar con tu empleador, con tu A.R.T. o dirigirte a un Centro
Médico Habilitado para solicitar atención médica.
Tenés que recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que
correspondan: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia,
rehabilitación, recalificación profesional y prestaciones dinerarias.
TRABAJADOR
Recordá tus derechos y obligaciones
Recibir, hasta tu curación completa o mientras no te sientas
bien: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación.
Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud y seguridad en
el trabajo. Denunciar ante tu empleador o A.R.T. los accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales que ocurran en tu lugar de trabajo.
Comunicar a tu empleador o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con tu puesto de
trabajo o establecimiento. Cumplir con la realización de los exámenes médicos en
salud.
Utilizar correctamente los elementos de protección personal
provistos por tu empleador. Suspender las tareas en caso de riesgo grave e
inminente.
EMPLEADOR
Recordá tus derechos y obligaciones
Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de
actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la A.R.T.
Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales.
Informar a tus trabajadores la A.R.T. a la que están
afiliados.
Proveer a tus empleados de los elementos de protección
personal e informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo.
Denunciar ante la A.R.T. los accidentes o enfermedades
vinculados al trabajo que ocurren en tu establecimiento.
Notificar a la A.R.T. la incorporación de nuevo personal.
Cumplir con las normas de salud y seguridad en el trabajo.
Su A.R.T. es: (logo A.R.T.)
Emergencias: (0800-A.R.T.)
consultas e informes 0800-666-6778
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