Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el EX-2017-07568642-APN-DGRGAD#MT, la
Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la Ley N° 27.348, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY
DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), el cual es presidido por el Señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que en el apartado 2) del precitado artículo
de dicha norma legal, se asignan las funciones que desarrollará
el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia
para la correcta implementación de los objetivos fijados por la
Ley.
Que por su parte, el apartado 3) dispone que
en las materias indicadas, la Autoridad de aplicación deberá
consultar al Comité con carácter previo a la adopción de las
medidas correspondientes.
Que sin perjuicio de sus expresas funciones,
el Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para
evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del
trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos como en los
prácticos y operativos.
Que el artículo 19 de la Ley N° 27.348,
establece que dentro del plazo de TRES (3) meses de su vigencia,
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá remitir al
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LRT, un anteproyecto de ley
de protección y prevención laboral conforme los lineamientos
allí establecidos.
Que a fin de cumplir con tal mandato legal es
menester convocar al mencionado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE,
con el objeto de tratar y analizar el anteproyecto de Ley de
Protección y Prevención Laboral propuesto por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que el comité está conformado por CUATRO (4)
representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de
las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán
designados por el sector de la pequeña y mediana empresa,
conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 40 de la Ley N°
24.557 y sus modificatorias.
Que de conformidad con lo establecido por el
artículo 9° de la Ley N° 27.348, la representación del sector
gubernamental se integrará con DOS (2) representantes de las
jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro
Público Provincial, lo cual se formalizará oportunamente cuando
se hayan operativizado las respectivas adhesiones a esa
modalidad.
Que teniendo en cuenta la importancia y
trascendencia de los temas a considerar resulta atinado facultar
al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, para que cuando
resulte conveniente y oportuno convoque también, a otras
entidades y especialistas para que a través de su opinión se
posibilite enriquecer y fortalecer el precitado anteproyecto de
ley.
Que en virtud de lo mencionado se impone la
necesidad de designar a los representantes titulares y alternos
del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función
de ejercer la Secretaría Técnica.
Que a los fines de completar la designación de
los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales
y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales
nominaciones.
Que según los artículos 2° y 4° del Reglamento
interno del Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión
del 23 de febrero de 1999, incumbe a su Presidente convocar a
las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, fijando día, hora y
orden del día a debatir.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Integración y Convocatoria del Comité
Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo
ARTÍCULO 1°.- Convocar al COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley
N° 24.557 a reunirse en Sesión Ordinaria el día 24 del mes de
mayo de 2017, a las 11.00hs., en la Sede del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sito en Av. Leandro Alem 650,
Piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Designar en representación del
GOBIERNO NACIONAL como miembros titulares del mencionado COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE, al Señor Secretario de Seguridad Social,
Juan Carlos PAULUCCI MALVIS (DNI 4.275.779), al Señor
Superintendente de Riesgos del Trabajo, Cdr. Gustavo Darío MORÓN
(DNI 11.837.190), a la Señora Subsecretaria de Coordinación de
los Regímenes de la Seguridad Social, Act. Mercedes Liliana
BOURQUIN (DNI 21.963.635) y al Señor Gerente General de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Dr. Guillermo Héctor
ARANCIBIA (DNI 20.130.182) y como miembros alternos, al Señor
Dr. Marcelo Raúl STAFORINI (DNI 12.076.591); al Señor Fernando
Gabriel PEREZ (DNI 23.050.333); al Señor Dr. Luis Jorge César
LEFEVRE (DNI 10.520.311) y al Señor Daniel Magín ANGLADA (DNI
11.956.872).
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a la CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL TRABAJO la designación de CUATRO (4) representantes
titulares y CUATRO (4) alternos para integrar en su
representación dicho COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.
ARTÍCULO 4°.- Solicitar a las organizaciones
empresariales más representativas la designación de CUATRO (4)
representantes titulares, de los cuales DOS (2) serán del sector
PYMES y CUATRO (4) alternos, de los cuales DOS (2) serán también
del aludido sector, para integrar el COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE.
ARTÍCULO 5°.- Designar al Dr. Pedro Juan María
TADDEI (DNI. 12.888.802), en el cargo de Secretario Técnico del
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- Hacer saber que la Secretaría
Técnica del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS
DEL TRABAJO funcionará en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, sito en Bartolomé Mitre N° 751, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Fijar como Orden del Día para la
sesión mencionada, el tratamiento del proyecto de Ley de
Protección y Prevención Laboral propuesto por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 19 de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 8°.- Facultar al Señor
Superintendente de Riesgos del Trabajo a cursar las invitaciones
a entidades y especialistas que considere necesario, para
participar de las sesiones del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE
LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en las que se trate aquellos
asuntos cuya opinión sea prudente escuchar a fin de lograr una
perspectiva más amplia de la problemática a considerar.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, publicar,
dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. —
Alberto Jorge Triaca. |