Buenos Aires, 20/04/2017
VISTO el Expediente N° 166.729/16 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos
N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003,
N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22
de abril de 2005, S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 01 de
fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, la Disposición de la Gerencia
General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 se
aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6°,
inciso 2°, apartado a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que a través del artículo 1° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de
2005 se estableció la creación del Registro de Enfermedades Profesionales, al
cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) deben remitir la información correspondiente a las
Enfermedades Profesionales detectadas.
Que la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de
2014 determinó el procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales
en el ámbito del registro creado mediante la Resolución S.R.T. N° 840/05.
Que a los efectos de informar los diagnósticos de las
referidas enfermedades, se dispuso como herramienta la utilización de los
códigos de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas
relacionados con la Salud, Décima Revisión de la Organización Mundial de la
Salud (C.I.E.-10).
Que ante las disparidades en la información brindada por parte
de los distintos actores del sistema, la Gerencia General de esta S.R.T.
mediante la Disposición N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, estableció la
creación del Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales, a fin de
unificar los criterios de aplicación del C.I.E.-10 en la codificación de las
enfermedades profesionales, tomando como consigna la utilización de los códigos
con relación a las patologías mencionadas en el Listado de Enfermedades
Profesionales y los agentes de riesgo y sus elementos o sustancias que los
componen.
Que por otra parte, los Decretos N° 1.167 de fecha 01 de
diciembre de 2003 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorporaron nuevas
enfermedades al Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Anexo I
del Decreto 658/96.
Que en razón de las consideraciones expuestas, resulta
necesario actualizar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales y
en consecuencia, derogar la Disposición G.G. N° 69/02.
Que las A.R.T. y los EA. deberán aplicar el Manual de
Codificación de Enfermedades Profesionales que se aprueba mediante la presente,
en los diferentes procesos de información y las Comisiones Médicas deberán
utilizarlo en los dictámenes médicos que emitieren.
Que asimismo, corresponde establecer criterios mínimos para la
remisión de la información relativa a las enfermedades no incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales.
Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por
la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias,
corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para
que pueda actualizar y/o modificar el manual aprobado por la presente.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, expresaron su conformidad con la medida
que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES que como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán aplicar el
MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los distintos procesos
de información sobre Enfermedades Profesionales.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Comisiones Médicas deberán
aplicar el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los
dictámenes médicos que emitieran.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que todas aquellas Enfermedades
Profesionales no incluidas en el listado aprobado por el Anexo I del Decreto N°
658 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, deberán informarse
consignando el agente de riesgo causante exclusivamente mediante los siguientes
códigos:
- 40218 - OTROS AGENTES QUÍMICOS
- 42019 - OTROS AGENTES QUÍMICOS FARMACOLÓGICOS
- 60030 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS BACTERIANOS
- 60040 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS VIRALES
- 60050 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS MICOLOGICOS
- 60060 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS PARASITARIOS
- 80020 - OTROS AGENTES ERGONÓMICOS
- 90009 - OTROS AGENTES FÍSICOS
Asimismo, se deberá consignar apropiadamente el diagnóstico de
la contingencia informada, aplicando subsidiariamente los códigos C.I.E.-10 no
contemplados en el manual aprobado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de las
Comisiones Médicas, a actualizar e introducir modificaciones en el Manual
aprobado en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Disposición de la Gerencia General
(G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día 03 de abril de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón. |