Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente N° 175.246/17 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes Nº 24.557, N° 26.773, Nº 27.348, la Resolución S.R.T. N°
01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley N° 24.557
sobre Riesgos del Trabajo, es reducir la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que dentro de las funciones inherentes a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se encuentra
la de “…controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones
complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de lo
Decretos reglamentarios…”.
Que a fin de cumplir con el mandato legal, la
Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, consideró
necesario generar un sistema integrado de información y
conocimiento que reúna, analice, investigue, estudie, produzca,
difunda y sistematice distintas dimensiones, tendencias,
diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que dicho sistema permitiría generar un
espacio que permita coordinar los esfuerzos entre los Organismos
del Estado Nacional, las agencias internacionales y los actores
sociales del mundo del trabajo.
Que la información y conocimiento generado,
permitirá realizar un análisis de la realidad argentina en
materia de Salud y Seguridad en el Trabajo para la toma de
decisiones, el diseño y la implementación de políticas que
beneficien y fortalezcan el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en virtud de lo expuesto, resultaría
procedente la creación, en la órbita de la referida Gerencia de
Comunicación y Relaciones Institucionales de un Observatorio
Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que la presente medida encuentra fundamento en
virtud de las acciones y misiones asignadas a la citada Gerencia
mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016
y sus modificatorias: “… Asistir al Superintendente en la
supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
SRT con relación al fortalecimiento institucional y en la
vinculación con los distintos sectores de la sociedad civil, el
sector privado, las entidades gremiales y educativas, el Estado
a nivel nacional, provincial y municipal y la Comunidad en
general (…) Coordinar con los organismos de trabajo de las
distintas Jurisdicciones, así como con otras organizaciones y
entidades, la realización y estudios e investigaciones (…)
Promover el intercambio de información con otros organismos,
nacionales e internacionales…”.
Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de
Prevención prestaron su conformidad en el ámbito de sus
competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO ARGENTINO
DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, cuya denominación será
“OBSERVATORIO S.R.T.”, como un sistema integrado de información
y conocimiento que reúne, analiza, investiga, estudia, produce,
difunde y sistematiza distintas dimensiones, tendencias,
diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el “OBSERVATORIO
S.R.T.”, funcionará en la órbita de la Gerencia de Comunicación
y Relaciones Institucionales, que será el área encargada de
instrumentar su funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el “OBSERVATORIO
S.R.T.” tendrá los siguientes objetivos:
1. Facilitar el conocimiento sistemático,
actualizado y permanente de las características, comportamiento,
dinámica y tendencias de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
2. Proporcionar instrumentos que sirvan de
apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones y
políticas que beneficien y fortalezcan el Sistema de Riesgos del
Trabajo.
3. Conocer, divulgar y hacer accesible la
información relativa a la Salud y Seguridad en el Trabajo en la
Argentina.
4. Favorecer la reflexión y el debate sobre
las distintas tendencias y características vinculadas con la
Salud y Seguridad en el Trabajo.
5. Contribuir a la comprensión y uso de las
estadísticas e indicadores.
6. Colaborar en la armonización de indicadores
y estadísticas en materia de salud y Salud y Seguridad en el
Trabajo y mejorar la calidad de los mismos.
7. Implicar y sensibilizar a los distintos
agentes sociales y responsables políticos sobre la importancia
de disponer de un sistema de información y análisis ligado a la
Salud y Seguridad en el Trabajo en el ámbito nacional.
ARTÍCULO 4°.- Determínanse como acciones del
“OBSERVATORIO S.R.T.”:
1. Participar en la elaboración de las
encuestas nacionales sobre condiciones de trabajo y salud y
otros estudios técnicos que aporten al desarrollo de los
sistemas de información en materia de Salud y Seguridad en el
Trabajo.
2. Estudiar y analizar la vinculación entre
los hallazgos de las encuestas y las estadísticas de
accidentabilidad laboral.
3. Identificar la población trabajadora, que
según sus exposiciones laborales específicas, tengan perfiles
epidemiológicos que la hace vulnerable.
4. Reunir, estandarizar, producir,
sistematizar y difundir información en la materia.
5. Proveer información de calidad y objetiva
que permita monitorear periódicamente las condiciones laborales,
de prevención y salud de la población trabajadora argentina.
6. Generar indicadores de seguimiento y
resultados.
7. Favorecer una visión de conjunto de la
Salud y Seguridad del Trabajo a partir del seguimiento integrado
de la información recopilada y consolidada.
8. Diseñar iniciativas, intervenciones y
procesos dirigidos a mejorar las condiciones laborales.
9. Identificar factores de riesgo y
problemáticas emergentes y re-emergentes, en materia de Salud y
Seguridad en el Trabajo, favoreciendo el diseño de políticas
preventivas eficaces.
10. Facilitar la comparación entre países y
regiones en base a indicadores validados internacionalmente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que para el logro de
los objetivos por el cual se crea el “OBSERVATORIO S.R.T.”, se
deberá contemplar la participación de todos los actores sociales
del mundo del trabajo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Gustavo Dario Moron. |