Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018 VISTO
el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las Leyes Nº 24.241, N° 24.557,
N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de
1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de
abril de 2005, Nº 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09
de diciembre de 2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13
de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de 2017, N° 1
de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter obligatorio y
excluyente de toda intervención para que el trabajador afectado, contando con el
debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de
su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las
correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del
Trabajo.
Que, asimismo, el referido artículo estableció que será
competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del
trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al
domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador.
Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley N°
27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las
normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas
jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.
Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el
procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley
Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de
Homologación.
Que, el artículo 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 298/17,
determinó la documentación requerida para hacer efectiva la opción de
competencia territorial de las diferentes Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, estableció que para
iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, el trabajador
podrá optar por la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del
trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquél se reporta.
Que ambas normas establecen, para el caso de que el trabajador
opte por la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde efectivamente
presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se reporta, deberá
presentar una constancia expedida por el empleador en conformidad con los
contenidos mínimos exigidos por la Resolución S.R.T. N° 698 de fecha 23 de junio
de 2017.
Que por razones inexcusables de ordenamiento de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y de economía procesal, las cuestiones tendientes a
acreditar el debido ejercicio de la competencia deben sujetarse a una instancia
de prueba sencilla y que no implique dilaciones injustificadas en el
procedimiento.
Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las
normas aludidas, torna necesario ampliar la documentación respaldatoria
requerida para hacer efectiva la opción de competencia territorial, cuando el
trabajador requiera la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional
correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicio o al domicilio donde
habitualmente aquél se reporta, permitiendo el acceso a la instancia
administrativa mediante la simple Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del
Accidente de Trabajo o de exposición a los agentes de riesgo causantes de la
Enfermedad Profesional, o del Establecimiento donde habitualmente presta o
reporta servicios.
Que la Declaración Jurada llevada a cabo por trabajador podrá
ser validada mediante los Registros disponibles en el Organismo.
Que frente a la necesidad de precisar los contenidos mínimos
de los instrumentos mediante los cuales se efectivizarán las medidas propuestas,
corresponde aprobar los Formularios contenidos en el Anexo I
IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la
Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de
junio de 1996, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de
2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los efectos de asignar la
competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) requerida,
de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley N°
27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el artículo 6° de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, cuando el trabajador haya optado
por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios, podrá
acompañar la Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del Accidente de Trabajo
(A.T.) -siempre que éste no fuera un accidente in itinere- o de exposición a los
agentes de riesgo causantes de la Enfermedad Profesional (E.P.), utilizando para
ello el Formulario A obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM-SRT de la
presente resolución.
El lugar de ocurrencia o exposición denunciado en la
Declaración Jurada del trabajador será verificado mediante el Registro Nacional
de Accidentes Laborales (Re.N.A.L.) creado por la Resolución S.R.T. N° 3.326 de
fecha 9 de diciembre de 2014 y el Registro de Enfermedades Profesionales creado
por la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de asignar la
competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional requerida, de
conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley N°
27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el artículo 6° de la
Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias, cuando el trabajador haya
optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios
o al domicilio donde habitualmente reporta, podrá acompañar la Declaración
Jurada del Establecimiento donde habitualmente presta o reporta servicios,
utilizando para ello el Formulario B obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT
de la presente resolución.
El establecimiento denunciado en la Declaración Jurada del
trabajador deberá ser verificado como efectivamente vinculado al empleador
mediante la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS” creada por el artículo 1º de la
Resolución S.R.T. Nº 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Médica Jurisdiccional podrá dar
intervención al Departamento de Control de Registros a los efectos de que
arbitre los medios tendientes a validar la información existente en los
Registros del Organismo, cuando ello derive necesario como consecuencia de la
Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán poner a disposición del
trabajador la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la
presente resolución, en oportunidad de llevar a cabo la intimación para el
ejercicio de la opción de competencia.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario A “DECLARACIÓN JURADA
DEL LUGAR DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O EXPOSICIÓN DE LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL” y el Formulario B “DECLARACIÓN JURADA DEL ESTABLECIMIENTO DONDE
HABITUALMENTE PRESTA O REPORTA SERVICIOS”, que como Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT,
forma parte integrante de la presente resolución, en los cuales se establece el
contenido mínimo de los instrumentos que deberán utilizar los trabajadores a fin
de realizar la declaración jurada del lugar de efectiva prestación de servicios
o el domicilio donde habitualmente reporta.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los
TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron |