| Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018 VISTO el Expediente EX-2018-07901061-APN-GAJYN#SRT, las Leyes 
Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, las Leyes de la Provincia 
de BUENOS AIRES N° 5.827 y N° 14.997, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de 
fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de 
enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero 
de 2016 y sus modificatorias, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, y  CONSIDERANDO:  Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, 
creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció 
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la 
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.  Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 
26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se 
desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como 
los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado 
funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).  Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 
de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y 
complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de 
regulación de las citadas Comisiones Médicas.  Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre 
de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) 
todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE 
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 
26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones 
Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.
 Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 
N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas 
Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus 
modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio 
y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, 
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del 
carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las 
correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del 
Trabajo.  Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando 
anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a 
adherir al mencionado Título I.  Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 14.997, la 
Provincia de BUENOS AIRES adhirió a las disposiciones allí contenidas. 
 Que asimismo, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a 
opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica 
correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o 
la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y que, según el artículo 
2°, tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión 
Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia 
ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad 
Autónoma de BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica 
que intervino.  Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer 
apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá 
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica 
Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del 
fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS 
AIRES.  Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones 
Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el 
Departamento Judicial correspondiente.  Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes 
y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de 
la Ley N° 27.348, corresponde la creación de tantas Comisiones Médicas o 
Delegaciones, como Departamentos Judiciales existan en la Provincia de BUENOS 
AIRES, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 
5.827.  Que en tal sentido la Gerencia de Administración de Comisiones 
Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias 
para la creación de Comisiones Médicas y Delegaciones.  Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones 
que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la 
Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley 
N° 27.348, en las localidades pertenecientes a los departamentos judiciales 
detalladas en la presente resolución.  Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 
326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y 
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el 
país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.  Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de 
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención 
de las Comisiones Médicas.  Que en virtud de lo manifestado en los considerandos 
precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine 
la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de BUENOS AIRES y sus 
respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución 
S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la 
intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio 
seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 
27.348.  Que asimismo, la Ley N° 27.348 estableció que S.R.T. dictará 
las normas del procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas 
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.  Que el procedimiento de actuación de las Comisiones Médicas se 
encuentra previsto en la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 
y sus modificatorias y complementarias, el cual resulta de aplicación en todo el 
territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.  Que en virtud de lo estatuido en el artículo 38 de la citada 
resolución, las disposiciones allí contenidas se encontrarán operativas en el 
territorio de la provincia a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la 
entrada en vigencia de Ley de adhesión N° 14.997.  Que por otra parte, corresponde delegar en la Gerencia de 
Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de 
necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión 
Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía 
recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con 
lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 
1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.  Que finalmente, corresponde determinar el asiento de las 
Comisiones Médicas, los cuales se detallan en el IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, 
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.  Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta 
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.  Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, 
inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el 
artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el 
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 
1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la 
Ley Provincial de Buenos Aires N° 14.997.  Por ello,  EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  RESUELVE:  ARTÍCULO 1°.- Establécese que se constituirá una Comisión 
Médica y/o Delegación por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la 
Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827.  ARTÍCULO 2°.- Determínase la cantidad de DIEZ (10) Comisiones 
Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECISIETE (17) Delegaciones para todo el 
territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.  ARTÍCULO 3°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas 
en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES:  Comisión Médica N° 11 con asiento en la Ciudad de La Plata 
(Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Saladillo);
 Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del 
Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) Comisiones (“12 A” y “12 B”) y CUATRO 
(4) Delegaciones (Pinamar, Azul, Nechochea y Dolores).  Comisión Médica N° 13 con asiento en la Ciudad de Bahía Blanca 
(Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Punta Alta);
 Comisión Médica N° 14 con asiento en la Ciudad de Junín 
(Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión; y DOS (2) Delegaciones (Trenque 
Lauquen y Pergamino);  Comisión Médica N° 15 con asiento en la Ciudad de Paso del Rey 
(Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión;  Comisión Médica N° 31 con asiento en la Ciudad de Zárate 
(Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (San 
Nicolás).  Comisión Médica N° 37 con asiento en la Ciudad de Lanús 
(Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y TRES (3) Delegaciones (Lomas de 
Zamora, Ezeiza y Quilmes);  Comisión Médica N° 38 - Morón (Provincia de BUENOS AIRES), UNA 
(1) Comisión y CUATRO (4) Delegaciones (Mercedes, Luján, General San Martín y 
Ramos Mejía);  Comisión Médica N° 39 - San Isidro (Provincia de BUENOS 
AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Pilar);  ARTÍCULO 4°.- Defínase la competencia territorial de las 
Comisiones Médicas y las Delegaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme 
el siguiente detalle:  • Comisión Médica N° 11, con competencia en los Partidos de 
Berisso, Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Magdalena, Presidente Perón, 
Punta Indio y San Vicente, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al 
Departamento Judicial de La Plata.  Competencia sustituida por arts. 2° y 3° de la Resolución 
SRT 6/2019. • Comisión Médica N° 11, Delegación Saladillo, los trámites 
correspondientes a los Partidos de Cañuelas, Lobos, Monte, Roque Pérez y 
Saladillo, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento 
Judicial de La Plata. Competencia sustituida por arts. 2° y 3° de la Resolución 
SRT 6/2019.  • Comisión Médica N° 12, con competencia en las Ciudades que 
comprenden el Departamento Judicial de Mar del Plata.  • Comisión Médica N° 12, Delegación Azul con competencia en 
las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Azul.  • Comisión Médica N° 12, Delegación Dolores con competencia en 
los Partidos de Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, 
Lezama y Pila, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento 
Judicial de Dolores.  • Comisión Médica N° 12, Delegación Pinamar, con competencia 
en los Partidos de Ayacucho, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Partido 
de la Costa, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell, de la Provincia de BUENOS AIRES, 
correspondientes al Departamento Judicial de Dolores.  • Comisión Médica N° 12, Delegación Necochea con competencia 
en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Necochea.  • Comisión Médica N° 13, con competencia en las Ciudades que 
comprenden el Departamento Judicial de Bahía Blanca.  • Comisión Médica N°13 Delegación Punta Alta, los trámites 
correspondientes al Departamento Judicial de Bahía Blanca.  • Comisión Médica N° 14, con competencia en las Ciudades que 
comprenden el Departamento Judicial de Junín  • Comisión Médica N° 14 Delegación Trenque Lauquen, los 
trámites correspondientes al Departamento Judicial de Trenque Lauquen. 
 • Comisión Médica N° 14 Delegación Pergamino, los trámites 
correspondientes al Departamento Judicial de Pergamino.  • Comisión Médica N° 15, con competencia en las Ciudades que 
comprenden el Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.  • Comisión Médica N° 31, con competencia en las Ciudades que 
comprenden el Departamento Judicial de Zárate- Campana.  • Comisión Médica N° 31 Delegación San Nicolás, con 
competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de San 
Nicolás.  • Comisión Médica N° 37, con competencia en los Partidos de 
Avellaneda y Lanús, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al 
Departamento Judicial de Lomas de Zamora.  • Comisión Médica N° 37 Delegación Quilmes, con competencia en 
las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Quilmes.  • Comisión Médica N° 37 Delegación Lomas de Zamora con 
competencia en el Partido de Lomas de Zamora, de la Provincia de BUENOS AIRES 
correspondiente al Departamento Judicial de Lomas de Zamora.  • Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza, los trámites 
correspondientes a los Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza, 
de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de 
Lomas de Zamora.  • Comisión Médica N° 38, con competencia en las Ciudades que 
comprenden el Departamento Judicial de Morón.  • Comisión Médica N° 38 Delegación Ramos Mejía con competencia 
en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de La Matanza. 
 • Comisión Médica N° 38 Delegación Mercedes con competencia en 
los Partidos de Alberti, Bragado, Chivilcoy, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, 
Suipacha y 25 de Mayo, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al 
Departamento Judicial de Mercedes.  • Comisión Médica N° 38 Delegación Luján, con competencia en 
los Partidos de Carmen de Areco, General Las Heras, Luján, Marcos Paz, Salto, 
San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, de la Provincia de BUENOS AIRES, 
correspondientes al Departamento Judicial de Mercedes.  • Comisión Médica N° 38 Delegación General San Martín, con 
competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de General 
San Martín.  • Comisión Médica N° 39, con competencia en los Partidos de 
San Isidro, San Fernando y Vicente López, de la Provincia de BUENOS AIRES, 
correspondientes al Departamento Judicial de San Isidro.  • Comisión Médica N° 39 Delegación Pilar, los trámites 
correspondientes de los Partidos de Tigre y Pilar, de la Provincia de BUENOS 
AIRES, correspondiente al Departamento Judicial de San Isidro.  ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las 
Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y 
sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de la SUPERITENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título 
I de la Ley N° 27.348.  ARTÍCULO 6°.- Defínase los asientos de las Comisiones Médicas 
y Delegaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en el IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, 
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.  ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Gerencia de Administración de 
Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la 
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la 
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia 
territorial optada por el damnificado.  ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus 
funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la 
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.  ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de 
trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del 
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio 
real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador 
o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.  ARTÍCULO 9° BIS.- Determínase que interpuestos los recursos 
judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, 
y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al 
juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
 Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución SRT 
6/2019.  ARTÍCULO 10.- Establécese que hasta tanto se habilite su 
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la 
Delegación de Dolores serán sustanciados en la Delegación Pinamar; los trámites 
que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Necochea serán 
sustanciados en la Comisión Médica N° 12 sita en la Ciudad de Mar del Plata; los 
trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones 
Trenque Lauquen y Pergamino serán sustanciados en la Comisión Médica N° 14 sita 
en la Ciudad de Junín; los trámites que correspondan a la competencia 
territorial de la Delegación San Nicolás serán sustanciados en la Comisión 
Médica N° 31 sita en la Ciudad de Zárate; los trámites que correspondan a la 
competencia territorial de las Delegaciones de Lomas de Zamora, Quilmes y Ezeiza 
serán sustanciados en la Comisión Médica N° 37 sita en la Localidad de Lanús; 
los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación de 
Mercedes serán sustanciados en la Delegación Luján.  ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de las Comisiones 
Medicas y las Delegaciones, serán publicados oportunamente en el sitio web de la 
S.R.T. http://www.srt.gob.ar.  ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto lo determinado respecto de las 
Comisiones Médicas de la Provincia de BUENOS AIRES en la Resolución S.R.T. N° 
326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la 
presente resolución.  ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día 09 de abril de 2018.  ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron |