Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018
VISTO el Expediente EX-2017-28668049-APN-GACM#SRT, las Leyes
Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de
MENDOZA N° 9.017, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o.
2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las
Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de
enero de 2018, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 326
de fecha 13 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias,
creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº
26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como
los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado
funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04
de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de
regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre
de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por
la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por
esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio
y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del
carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las
correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del
Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando
anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el
país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención
de las Comisiones Médicas.
Que posteriormente, mediante la Ley Provincial N° 9.017, la
Provincia de MENDOZA adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando
expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de
la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial ordenó
constituir una Comisión Médica en cada circunscripción judicial que conforma el
mapa judicial de la Provincia de MENDOZA.
Que a su vez, en su artículo 3° estableció: “Determínese que
los recursos ante el fuero laboral provincial aludidos en el artículo 2 de la
Ley N° 27.348 y artículo 46 de la Ley 24.557 (texto según modificación
introducida por Ley N° 27.348), deberán formalizarse a través de la acción
laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 2.144 y
modificatorias, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45 días) hábiles
judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la
Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad. La referida
acción podrá interponerse prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el
recurso administrativo ante la Comisión Médica Central. Los recursos que
interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo
respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y
sólo lo tienen al efecto devolutivo. La acción laboral ordinaria que por esta
ley se otorga a los trabajadores, produce la atracción del recurso que
eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión
Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante
para ambas partes”.
Que posteriormente, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones
necesarias para la creación de DOS (2) Delegaciones con asiento en las
Localidades de San Martín y Tunuyán de la Comisión Médica N° 04, con asiento en
la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones
que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la
Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley
N° 27.348, en las localidades pertenecientes a las circunscripciones judiciales
detalladas en la presente resolución.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos
precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine
la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de MENDOZA y sus respectivas
Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17,
a los fines de asegurar una adecuada cobertura geográfica y que el trabajador
pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el
domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de
la Ley N° 27.348.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y
urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia
territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el
artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1,
inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N°
1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la
Ley Provincial de MENDOZA N° 9.017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de TRES (3) Comisiones
Médicas de la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la
Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas
en el territorio de la Provincia de MENDOZA:
- Comisión Médica N° “4 A” y Comisión Médica N° “4 B” con
asiento en la Ciudad de Mendoza (Provincia de MENDOZA) y DOS (2) Delegaciones
(San Martín y Tunuyán).
- Comisión Médica N° 32 con asiento en la Ciudad de San Rafael
(Provincia de MENDOZA), UNA (1) Comisión.
ARTÍCULO 3°.- Defínese la competencia territorial de las
Comisiones Médicas de la Provincia de MENDOZA, que a continuación se detallan,
de la siguiente manera:
- Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”, con competencia en las
ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Primera de la Provincia de
MENDOZA y, a través de las Delegaciones con asiento en las Localidades de San
Martín y Tunuyán, las Circunscripciones Judiciales Tercera y Cuarta,
respectivamente.
- Comisión Médica N° 32, con competencia en las ciudades que
comprenden la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de las
Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y
sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 d enero de 2015 y en el Título I
de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones
Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
- Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”:
Domicilio: Pedro Molina N° 565, Mendoza (C.P. M5500GAF),
Provincia de MENDOZA.
- Comisión Médica Nº 32:
Domicilio: Lugones N° 198, San Rafael (C.P. M5602CSD),
Provincia de MENDOZA.
- Delegación de Tunuyán:
Domicilio: San Martín N° 1.900 (C.P. M5560EWS), Provincia de
MENDOZA.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia
territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus
funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de
trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio
real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador
o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Los horarios de atención de las referidas
Comisiones Médicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente
en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 10.- Establécese que a los TREINTA (30) días corridos
contados desde la publicación de la presente, se encontrará habilitada la
Delegación de San Martín. Hasta tanto ello ocurra, los trámites que correspondan
a la competencia territorial de la referida Delegación serán sustanciados ante
la Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”.
ARTÍCULO 11.- Déjese sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de MENDOZA en la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron. |