Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-44209238-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº
19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo
de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias,
creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº
26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como
los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado
funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04
de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de
regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre
de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N°
26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las comisiones médicas
jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio
y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del
carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las
correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del
Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando
anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que a medida que diferentes provincias adhirieron al Título I
de la Ley N° 27.348, esta S.R.T. dictó las resoluciones pertinentes para adecuar
lo dispuesto en la norma de adhesión al territorio provincial, estableciendo el
ámbito de funcionamiento de las Comisiones Médicas, su competencia territorial y
su asiento.
Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales no se circunscribe únicamente a las
provincias adheridas, sino que se extiende a todo el territorio nacional.
Que además, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a
opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica
correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o
la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y que, según el artículo
2°, tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión
médica jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia
ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica
que intervino.
Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer
apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica
jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del
fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES.
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones
Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el
Departamento Judicial correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes,
la Subgerencia Administrativa y Técnica dependiente de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó
las modificaciones necesarias para la creación de CINCO (5) Comisiones Médicas y
CINCO (5) Delegaciones de la Provincia de SANTA FE, la que si bien aún no
adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la mencionada Ley
Nacional N° 27.348, su creación resulta necesaria para dar cumplimiento a lo
establecido en el citado artículo 46 de la Ley N° 24.557.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones
que las Comisiones Médicas de las cuales dependen y sustanciarán los trámites en
las localidades detalladas en la presente resolución.
Que además, resulta necesario establecer los asientos donde
estarán radicadas las Comisiones Médicas y su Delegación.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual se determinó la cantidad de
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241, se estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención
de las mismas.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de
2018, se estableció que los trámites correspondientes a la competencia de las
Circunscripciones Judiciales N° 1 “Santa Fe”, N° 4 “Reconquista” y N° 5
“Rafaela”, de la Provincia de SANTA FE, podrán a elección del trabajador ser
sustanciados transitoriamente en la Comisión Médica N° 8 de la Ciudad de Paraná,
Provincia de ENTRE RÍOS, hasta tanto se habilite el funcionamiento de nuevas
Comisiones Médicas con competencia en dichas Circunscripciones, ello en razón de
facilitar el acceso de los trabajadores damnificados a la vía administrativa
dispuesta, en los términos del artículo 8° de la referida Resolución S.R.T. N°
326/17.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos
precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine
la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de SANTA FE y sus respectivas
Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17,
a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión
Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que por otra parte, habiéndose cumplido con la condición por
la que se dictó la referida Disposición de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6/18, corresponde dejarla sin efecto.
Que además, corresponde delegar en la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de
necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión
Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía
recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que a su vez, resulta conveniente establecer que los horarios
de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, para todo el territorio nacional,
sean publicados en el sitio web de esta S.R.T. http://www.srt.gob.ar., por lo
que corresponde dejar sin efecto lo determinado respecto del horario de atención
de las Comisiones Médicas y Delegaciones establecido en la Resolución S.R.T. N°
326/17.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1,
inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N°
1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de CINCO (5) Comisiones
Médicas de la Ley N° 24.241 y CINCO (5) Delegaciones para todo el territorio de
la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica en el
territorio de la Provincia de SANTA FE:
- Comisión Médica N° 7, con asiento en la Ciudad de Rosario
(Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) Comisiones (“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”) y
DOS (2) Delegaciones (Venado Tuerto y San Lorenzo);
- Comisión Médica N° 40, con asiento en la Ciudad de Santa Fe
(Provincia de SANTA FE), UNA (1) Comisión Médica y TRES (3) Delegaciones
(Reconquista, Rafaela y Sunchales).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las
Comisiones Médicas de la Provincia de SANTA FE, conforme el siguiente detalle:
- Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”, con
competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 2
“Rosario”.
- Comisión Médica N° 7, Delegación San Lorenzo, con
competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 2
“Rosario”.
- Comisión Médica N° 7, Delegación Venado Tuerto, con
competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 3
“Venado Tuerto”.
- Comisión Médica N° 40, con competencia en las ciudades que
comprenden la circunscripción judicial N° 1 “Santa Fe”.
- Comisión Médica N° 40, Delegación Reconquista, con
competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 4
“Reconquista”.
- Comisión Médica N° 40, Delegación Rafaela, con competencia
en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 5 “Rafaela”.
- Comisión Médica N° 40, Delegación Sunchales, con competencia
en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 5 “Rafaela”.
ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de las Comisiones
Médicas que a continuación se detallan:
- Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”:
Domicilio: Domingo Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ),
Provincia de SANTA FE.
- Comisión Médica N° 40:
Domicilio: Las Heras 2883, Santa Fe (S3000GDE), Provincia de
SANTA FE.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las
Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de
las que dependen.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de
las Delegaciones Reconquista, Rafaela y Sunchales, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 40 y los trámites que correspondan a la competencia
territorial de las Delegaciones Venado Tuerto y San Lorenzo, serán sustanciados
en las Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”:
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia
territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus
funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de
fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de
trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio
real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador
o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.
ARTÍCULO 10.- Determínase que interpuestos los recursos
judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,
y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al
juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de las Comisiones
Medicas y las Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la
S.R.T. http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto
de las Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de SANTA FE establecido
en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Derógase la Disposición de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de
2018.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA ACLARATORIA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 34/2019
En la edición del Boletín Oficial N° 34.120 del día jueves 23
de mayo de 2019, página 22, Aviso N° 35847/19, en la que se publicó la citada
norma, se deslizó el siguiente error por parte del Organismo:
Donde dice:
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto
de las Comisiones Médicas y Delegaciones establecido en la Resolución S.R.T. N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
Debe decir:
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto
de las Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de SANTA FE establecido
en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución. |