Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT,
las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos
Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N°
404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 735 de fecha 26
de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 613 de
fecha 1 de noviembre de 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017,
N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 38 de fecha 9 de mayo de
2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo
establecido en la Ley N° 24.557 y sus disposiciones reglamentarias y
complementarias regula los deberes sustanciales y formales de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los Empleadores
Autoasegurados, en su condición de agentes gestores de ese sistema.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
fue creada por la normativa antes señalada, como una entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P.
Y T.)
Que a su vez, el artículo 36, apartado 1, inciso
c) de la Ley de Riesgos del Trabajo dispuso que entre las funciones
encomendadas a esta S.R.T., se encuentra la de imponer las sanciones
previstas en el artículo 32 por los incumplimiento que se detecten.
Que en ese marco, en fecha 01 de noviembre de
2016, se dictó la Resolución S.R.T. N° 613, mediante la cual se
aprobó el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL
TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)”, la “CALIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR
PARTE DE A.R.T. Y E.A.” y el “RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A.
POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de
la norma antedicha, ha determinado la necesidad de introducir
innovaciones en orden de mejorar el funcionamiento del sistema
instituido por la Ley N° 24.557.
Que el análisis de los temperamentos judiciales
pronunciados por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL,
durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 613/16, se ha
evidenciado un alto porcentaje -NOVENTA Y OCHO COMA DIECISIETE POR
CIENTO (98.17 %)- de confirmación de las sanciones de multa
impuestas, con una reducción del CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA POR
CIENTO (45,40 %) del monto de las mismas.
Que entre los fundamentos que sostienen los fallos
de la Excelentísima Cámara para revisar y reducir los montos de
multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y
proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la
sanción …” (Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta
A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte N° COM 184/2018/CA1); como así
también en que “…las sanciones impuestas por la Administración
Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos:
323:153, entre otros) deben resultar proporcionales a la infracción
que surja comprobada del sumario...” (Fallo Superintendencia de
Riesgos del Trabajo c/Galeno A.R.T. s/Organismos Externos, Expte. N°
COM 555/2018/CA1).
Que, en este orden de ideas, los principios de
proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, imponen la
necesidad de instrumentar medidas con sustento empírico, que plasmen
la opinión del poder judicial y contribuyan a dotar de eficiencia y
eficacia a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tanto que propende
a la reducción del gasto público derivado del dispendio de la
actividad jurisdiccional.
Que con la optimización del sistema como
paradigma, se han analizado todos los aspectos que conforman el
procedimiento de control y de imposición de sanciones ante
incumplimientos a las normas del Sistemas de Riesgos del Trabajo.
Que, en consecuencia, se ha estimado oportuno
introducir, respecto de las acciones de control llevadas adelante
por las áreas operativas del Organismo y que pudieran dar origen a
un DictamenAcusatorio Circunstanciado (D.A.C.), la posibilidad de
una evaluación integral de la conducta que evidencie un desapego a
la norma por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y Empleadores Autoasegurados (E.A.), ello sin desatender los desvíos
que por su características ameriten un tratamiento en particular
para corregir o eventualmente sancionar la conducta.
Que, asimismo, se ha innovado mediante la
calificación y graduación de conductas que implican el
incumplimiento de los deberes, así como la ponderación de las
sanciones.
Que la estructuración de escalas sancionatorias
establecidas se corresponde con las diversas categorías de
infracciones, previamente tipificadas en función de la naturaleza
del bien jurídico tutelado, con fundamento en el principio de
razonabilidad entendido como la justa relación entre el fin buscado
y el medio empleado para alcanzarlo, de lo cual deriva la
proporcionalidad de la pena a aplicar.
Que el sistema implementado tiende a permitir una
evaluación equitativa de los hechos imputados en los sumarios,
teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de la sanción es
correctivo.
Que la fijación definitiva de la sanción de multa
dentro de los parámetros de la razonabilidad, ha de depender también
de la valoración de circunstancias agravantes relacionadas con la
cantidad de trabajadores o empleadores directa o indirectamente
afectados por la conducta sancionada y/o el número de
incumplimientos que determinaron incoar la acción sumarial, como así
también la valoración de aspectos que ameriten una atenuación de la
sanción de multa a imponerse.
Que por otro lado, con el objeto de asegurar el
debido proceso adjetivo y el cumplimiento de los principios de
celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, se
ha introducido la posibilidad de que la A.R.T./E.A. se allane a los
incumplimientos detectados morigerando el valor total de la sanción;
siempre y cuando los mismos no se vinculen con casos crónicos y/o de
gran invalidez, ni con sanciones calificadas como MUY GRAVE
superiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) ni infracciones en materia de
prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los
trabajadores.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que
resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549
y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de
abril de 1972 (t.o. 2017).
Que en virtud de las modificaciones introducidas
por el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente
resolución, corresponde adecuar la normativa existente, entre las
que se encuentran las infracciones establecidas en los artículos 8°,
12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20 de
fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución
S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
Que atendiendo a que determinadas reformas
afectarán el procedimiento sumarial establecido por la Resolución
S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, corresponde su
modificación en lo pertinente.
Que con fundamento en lo expuesto en los
considerandos anteriores corresponde derogar la Resolución S.R.T. N°
613/16.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. emitió el
pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°,
inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, incisos b),
c) y g) y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N°
19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o.
2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS
DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, que como Anexo I, IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE SANCIONES
POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”
que como Anexo II, IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “SISTEMA DE
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS
DEL TRABAJO” que como Anexo III, IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de
“DECLARACIÓN JURADA PAGO VOLUNTARIO” que como Anexo IV,
IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Calificación de las
Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18
del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos
20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de
2017, como así también toda aquella calificación que difiera de lo
previsto en el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo I, Punto A),
apartado 3 y Punto B) de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de
mayo de 2018, por lo estipulado en el presente plexo normativo.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que
resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 613
de fecha 01 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario
Moron |